Hola,
Deberías observar qué previsión realiza para estos asuntos (o similares) el convenio colectivo de aplicación. Si no existiese previsión sectorial alguna, deberá concertarse con el empresario, tanto la licencia, como en su caso, la forma de recuperarla o de dejar de cobrar ese tiempo empleado. En estos casos, obligación de concederla no existe, si bien razonadamente se puede pedir y normalmente se suele conceder.
Con saludos