REDUCCIÓN DE JORNADA DEL ARTÍCULO 37.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

JAIMESG

Nuevo miembro
¿Y si me encuentro con que una trabajadora tras cumplir su hijo 8 años y como es lógico solicita su reincorporación a su jornada habitual (tiene contrato indefinido a jornada completa)?
Esta claro que tiene derecho a volver a su jornada habitual.
Está claro que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo no puedo pasarla de jornada completa a parcial (a excepción de reducir su jornada todos los días de trabajo MANTENIENDO LA COTIZACIÓN A JORNADA COMPLETA).
Quizá solo me queda la posibilidad de iniciar los trámites del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores si tengo las causas pertinentes.
Pero ¿cabría el caso de finiquitar su contrato y volver a hacerle un nuevo contrato con la jornada reducida?. Al no tener motivo ¿reconociendo en conciliación previa la improcedencia?
Y así las cosas, me encontraría que la Ley del IRPF entendería que salvo prueba en contrario no existe desvinculación de la empresa.... y la indemnización TRIBUTARIA.....
La trabajdora¿ qué podría hacer? acudir a su puesto de trabajo la jornada completa ¿supongo? y en el caso de no ser aceptado el tema hacer una reclamación de derechos en el Juzgado de lo social previa conciliación previa?
¿Qué opináis sobre el tema?
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues lo has dicho todo tu, la verdad.

¿Habeis hablado con ella?, de llegar a algún tipo de acuerdo?, reducir pero con acuerdo privado que en caso de despido posterior la indem hasta tal periodo será tanto.. (la computais a jornada completa) igual le interesa seguir con la reducción de jornada y sería simplemente hacer una variación.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenos días Raquel, ante todo gracias por tu aportación. Claro que es cuestión de negociar con ella, pero si se acuerda lo que tu planteas la indemnización no estaría exenta en su totalidad de tributación (...) y evidentemente lo que la trabajadora va a querer es volver a su jornada habitual ya que lo normal es necesidad recuperar su anterior nivel adquisitivo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues no lo sabemos, depende si ha agotado hasta los 8 años del crio, igual... yo ahora mismo estoy en reducción y prefiero quedarme como estoy, la verdad, luego veremos cuando me llegue pero..., o igual hacerlo por un tiempo más o a saber, si claro que luego esa indem tributaria, pero y si no la despedís nunca? y si llega un momento en que la cosa va mejor y os interesa a ambos volver a jornada completa? y si...?

Ya digo es que  lo demás ya lo has expuesto tu.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una alternativa, condicionada, claro, a que ambas partes estén de acuerdo, sería, manteniendo el contrato a tiempo compleo, el acordar una jornada reducida durante cierto tiempo (que podrá ser revisado, anticipado, prorrogado, etc. por mutuo acuerdo).
Estoy pensando en la exención de la indemnziación en caso de despido. Esl salario teórico sería el que corresponde a tiempo completo, pero el devengo durante el periodo de reducccion mutuamente acordada, se ajustaría en proporción a la jornada realizada.  Vendría a ser como un permiso sin sueldo, pero día a dia, equivalente a la parte de la jornada no trabajada. El contrato es a tiempo completo, el salario también a tiempo completo, pero ajustado a esa especie de permiso sin sueldo diario. De esta forma, en caso de despido la indenización se calcularía de acuerdo con el salario a tiempo completo y estaría totalmente exenta (mientras no exceda la la indemnización legal, claro).
Otra cosa es que a efecto de determinadas prestaciones, la base regualadora corresponda a la realemente cotizada (y que estará ajustada a las percepciones relamente devengadas), sin beneficiarse el mejor tratamiento previsto en caso de reducción de jornada por guarda legal.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Todo ello, evidentemente, en la medida en que no pueda o no se estime oportuno acudir a la opción del reducción de jornada temporal del art. 47 del ET, claro.
 
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