SUSPENSION EMPLEO Y SUELDO

RAMONTXU

Nuevo miembro
Durante la suspension de empleo y sueldo consecuencia de una falta grave cometida por el trabajador, tiene la empresa obligación de cotizar? Debería cursar baja en seg. social con clave 74 y nueva alta al terminar la suspensión del trabajador?


Es urgente. Gracias

 

aprendiz

Miembro
Tal como indicas hay que procesar baja con clave 74 y nueva alta con fecha de la reanudación de actividad.

En esos días de sanción no hay obligación de cotizar.

Saludos.
 
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