Limite 3 años contrato de obra o serv y contratación previa por otra modalidad

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que comparta con vosotros una cuestión que me estoy planteando relativa a la duración máxima de los contratos de obra o servicio cuando ha existido una contratación previa.

Empiezo por el caso que me plantea más dudas.
Como sabemos, existe un límite máximo y específico para los contratos de obra o servicio de 3 años (y siempre que la obra o servicio siga vigente, claro).
Bien, pensad en el caso de que para cierta obra o servicio contratais a alguien "provisionalmente" (sí, aún más "provisionalmente" que lo provisional que ya en sí es un contrato de obra o servicio) mediante contrato de interinidad para cubrir una vacante para un proceso de selección, ya sea directamente en plantilla o por ETT (en prinicipo esto últtimo no deberia tener más relevancia, si este contrato previo cuenta, cuanta igual sea por ETT o directamente en plantilla de la empresa, pero es habitual que se hagan por ETT).
Bien, llegado el límite máximo de este tipo de contratación, es decir, 3 meses, decidis que esa vacante la va a cubrir el que la ha estado ya cubriendo de forma provisional durante ese contrato previo de interinidad. Es decir, finaliza el contrato de interinidad y a continuacion se contrata al mismo trabajador mediante contrato de obra o servicio, Es una obra o servicio que, como tal, se puede prolongar por más de 3 años con lo que es de prever que entre en juego el limite legal de 3 años (o 4 si el convenio lo permite) propio de este tipo de contrato.
Bien, pues .. ¿desde que fecha se inicia el cómputo?

- opción A, el límite está fijado unica y especificamente para el contrato de obra o servicio, por tanto, el otro es un contrato diferenciado y además de interinidad. El cómputo lo determina la fecha de inicio del contrato de obra o servicio propiamente dicho

- opcion B, al final, hagamos los contratos que hagamos y llamemos a cada contrato como le llamemos (incluso sin que exista ningún  tipo de fraude o irregularidad), hay que estar a la natualeza de las cosas, y en este caso, la contratacion inicial por interinidad, incluso aunque pueda ser correcta, se efectua para involucrar a ese trabajador en ese obra o servicio, la misma que luego será objeto del contrato posterior de obra o servicio propiamente dicho. En el fondo la actividad es la misma, la obra o servicio es la misma, esa contratación previa no es más que un prólogo de la contratación posterior, pero debería computar, de lo contrario hemos prolongado de forma tal vez cuestionable en 3 meses el máximo que puede durar un contrato de obra o servicio.

Hago notar también que, aunque se trate de dos contratos, en principio aqui no jugaría el limite de 24 meses en la concatenacion de contratos ya que justo el de interinidad es uno de los expresamente excluidos a estos efectos (vaya, que no cuentan en el cómputo).

Bueno, en realidad la consulta la podriamos generalizar para otras modalidades de contracion temporal, en el sentido de ¿cabe efectuar un contrato de interinidad para cubrir el periodo en que dura un proceso de seleccion cuando la vacante que se pretende cubrir es temporal o bien  solo tiene sentido en el caso de contrataciones estables (contratos indefinidos).
Es que, de alguna manera, si aceptamos esa contratación previa como válida para todo tipo de contrato, podría interpretarse como una maniobra para prolongar de forma indebida o no prevista por la Ley ciertos contratos temporales por un periodo adicional a su límite legal de duración (un abuso de derecho, vaya).

A partir de ahí se me plantean dudas respecto a otras posibles combinaciones (una contratación eventual para cubrir por ej, una punta de trabajo en un periodo determinado dentro de esa obra o servicio y contratacion posterior, ya por obra o servicio para ser adscrito al servicio regularmete prestado, etc.)-
Y ojo, siempre planteo casos de contratos a priori técnicamente válidos, no hablo de simplemente llamar de otra manera a contratos que en el fondo son de obra o servicio. Ya conocemos esa máxima en Derecho de que "las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son". Por supuesto se hacen mil chapuzas y fraudes, pero no me refiero a eso, sino a contratos a priori validos cada uno de ellos individualmente, con su causa especifica de temporalidad y adecuada a cada modalidad de contrato y, por supuesto, existente.
De acuerdo tambien en que en casos de combinaciones como por ej. eventual-obra o servicio, en principio, antes del límite de 3 años de los cointratos de obra o servicio jugaria el de 24 meses de concatenación, pero pensad en estos momentos, con el reciente periodo de 16 meses en que estuvo el cómputo de ese límite suspendido, pueden existir casos en los que el limite de los 3 años se de antes que el de los 24 meses.

En fin, ¿cómo lo véis?

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... trato de enfocarlo de otra manera más simple y vamos paso a paso.

¿Véis viable realizar un contrato de interinidad por cobertura de vacantes cuando el puesto a cubrir es a su vez temporal?

(y a partir de ahí, y de verlo viable,  podemos entrar en cómo puede afectar a la duración del siguiente contrato temporal, es decir, si ese contrato previo de interinidad para cubrir esa vacante a su vez temporal, y sobretodo si esa vacante se acaba cubriendo con el que incialmente ya la ocupó como interino, puede entrar en el cómputo a efectos de los límites legales de duración de cada tipo de contrato).

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Empieza el cómputo con el contrato de obra. el de interinidad va aparte porque, además, el establecimiento del mismo es perfectamente legal.

2.- La ley no habla de contratación indefinida, sino de estable, que no es lo mismo. Por tanto, puedes cubrir con interinidad una contratación final por obra y servicio.
 

Ro

Miembro activo
Como tú bien dices Nando, el contrato de interinidad no entra en el límite de los 24 meses, por lo tanto, empezaría a contar con el contrato por obra. Sin embargo en todo tipo de contratos temporales tenemos que tener muy claro si podemos defender fehacientemente la temporalidad frente a un juzgado (el peor de los casos) si es así no habrá problemas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por vuestras aportaciones, Fernando y  Ro. Disculpadme, plantee el tema poco antes de irme de vacaciones y no he podido ver vuestras respuestas hasta hoy.
Como veréis, planteaba varias cuestiones (que traté de reducir momentáneamente a dos en mi última intervención).
En este sentido, parece que nadie cuestiona la posibilidad de realizar un contrato de interinidad durante el tiempo que dura el proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo (hasta un máximo de 3 meses) aunque éste sea temporal. Es cierto que la norma no lo excluye (como apuntaba Fernando, no lo limita exptresamente a la contratación  indefinida) y sí, imagino que no tiene porque ser incompatible, pero justo las dudas se me generan respecto a la otra cuestión, es decir, si debe computar o no en los límites que, en su caso, puedan tener los contratos temporales posteriores y en el caso de que el interino haya sido justo quien haya cubierto finalmente el puesto para el que se ha realizado el siguiente contrato temporal (obra o servicio, eventual...).

No me estoy refiriendo al limite de 24 meses en el caso de sucesión de contratos (que ya tenemos claro que en de interinidad no cuenta, y si, además, no dudamos de su validez en estos supuestos, con más motivo) sino al límite específico que pueda tener cada contrato temporal que vaya precedido de este de interinidad.
¿no lo véis como una forma de, aún utilizando una modalidad de contratación temporal válida (interinidad) de prolongar la duración de los contratos temporales más allá de los limites fijados por la norma (vaya, como una especie de "abuso de derecho")

Os pongo un ejemplo. Imagindad que por aun aumento de carga de trabajo (de forma perfectamente justiticada, por tanto, sin dudas respecto a la posible existencia de fraude en la contratación temporal)  me planteo hacer u n contrato eventual. El convenio no establece nada expresamente sobre su duración, por tanto, tengo el límite de 6 meses fijado de forma general por el ET.
Identifico al candidato a contratar para ese trabajo eventual, pero se me ocurre que antes de contratarlo directamente de manera eventual, y como nada lo impide, le hago un contrato previo de interinidad "mientras cubro el proceso de selección" para la contratación  propiamente dicha (la del contrato eventual). Por ej. entiendo que puedo identificar durante ese tiempo a otro candidato que me parezca más adecuado.
Al final, como suele suceder en estos casos, llega el vencimiento del contrato de interinidad, no he identificado a nadie mejor y decido contratar al interino. Ya lleva 3 meses. ¿De verdad que no le véis problema para que le haga un  contrato eventual justo a continuación, y por 6 meses?
Estamos hablando del mismo trabajador, mismo puesto... la causa de temporalidad... vale, técnicamente es distinta en cada caso (en el primer contrato es el cubrir e proceso de seleccion para esa contratación eventual) pero la causa subyacente es la misma (existencia de un aumento en la carga de trabajo, que es lo que justifica esa contratación eventual pero que yo decido cubrir aun de forma más circunstancial dy de forma previa por el contrato de interinidad).

En fin..., al menos a mí me genera alguna duda.
Y si no hay problema, ya tenemos una fórmula para ampliar hasta en 3 meses la duración de cualquir contrato temporal (9 y hasta 15 meses los eventuales, 3 años y 3 meses los de obra o servicio...).

Saludos
 

Silva

Nuevo miembro
Mi humilde opinión.
Hacer un contrato de interinidad mientras se encuentra a la persona idónea para celebrar un contrato eventual me parece incorrecto.
1º porque eso significa que en el mismo momento en que celebro el contrato de interinidad,  nace la necesidad de la eventualidad por la carga de trabajo.
2º porque si eso es así y el convenio no  dispone nada, la duración del contrato eventual nace en el mismo momento que la causa de temporalidad  "carga de trabajo" y como todos sabéis la duración máxima es de 6 meses.

Luego si se hace de esta forma, al posterior contrato eventual por circunstancias de la producción, sólo le quedaría un plazo de 3 meses.
Es decir, como esa causalidad se puede cubrir como máximo con un contrato eventual de 6 meses, no creo que "una misma causa de temporalidad" se pueda alargar 3 meses más.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por tu opinión, Silva. De alguna manera comparto tu punto de vista. Mis dudas de inicio son respecto a la validez del contrato de interinidad para cubrir un proceso de selección cuando se trata de una contratación temporal. Si, como apuntan algunos, en teoría no tiene porque ser anómalo, admtiendo por tanto esa posibilidad, se me plantea la duda que indicaba sobre si debería computar ese periodo inicial por contrato de interinidad respecto al límite que, en su caso, pueda tener fijado el contrato temporal posterior. Como digo, me parece razonable tu punto de vista, que da sentido a las reservas que apuntaba.

Aunque, como ves, Fernando tiene otra opinión. Porque si, tras ese contrato inicial de interinidad para cubrir el proceso de selección, el posterior contrato temporal y celebrado con el mismo empleado,en lugar de eventual fuera de obra o servicio, opinarías lo mismo, ¿no?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Aunque, como ves, Fernando tiene otra opinión. Porque si, tras ese contrato inicial de interinidad para cubrir el proceso de selección, el posterior contrato temporal y celebrado con el mismo empleado,en lugar de eventual fuera de obra o servicio, opinarías lo mismo, ¿no?

Es decir, no te parece correcto ese contrato previo de interinidad (o, de existir, debería computar a efectos del limite de duración del contrato eventual posterior) porque en el momento de celebrarse ya existía la causa de temporalidad propia del contrato eventual, es decir el aumento en la carga de trabajo.

Pues imaginemos un caso en el que el contrato posterior sea de obra o servicio. Me encuentro ante una nueva contrata, quedaría justificada la contratación temporal por obra o servicio, pero me planteo cubrir inicialmente el puesto mediante contrato de interinidad para reqalizar el proceso de selección y luego, llegado a su limite máximo de 3 meses,  acabo contratando al interino ya  por obra o servicio.
La causa de temporalidad, es decir, la existencia de la contrata, ya existía en el momento de realizar el contrato previo de interinidad. En base a tu argumentación, y que ya he dicho que , en principio comparto, o bien no admitimos ese contrato previo de interinidad o bien su duración la acumulamos a la del contrato de obra o servicio posterior a efectos del cómputo del límite de 3 años, ¿no?.
Y es que como yo tambien dije, aunque, técnicamente, la causa del contrato previo de interinidad sea distinta (cubrir un  puesto de trabajo durante el proceso de seleccion), en estos casos la causa subyacente es la misma (el aumento de la carga de trabajo en el caso de la contratacion posterior eventual o la contrata en el caso de la posterior contratacion por obra o servicio).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
El caso es que no es tan infrecuente encontrarse con casos así y no necesariamente con mala fe.
Por ej. te urge cubrir un puesto, lo haces inicialmente a través de contrato de ETT. En nuestro caso, a menudo las contrataciones por ETT en estas circunstancias(piensas incorporar, de forma permanente o temporal, a alguien en plantillla, pero para agilizar la contratación, ya que suelen tener candidatos disponibes identificados) las hacemos a través de contratos de interinidad, ya que, como digo, ya de inicio piensas en una incorporación en plantilla y, salvo que pagues alguna compensación para hacerlo en menor plazo, te exige que lo mantengas por ETT al menos 3 meses,  justo el límite del contrato de interinidad para cubrir un proceso de selección.
Hay ocasiones que ya de entrada (sobretodo cuando pensamos que podemos prolongar la contratación previa por ETT más allá de los 3 meses o cuando, por la duración del contrato, por ej. pocas semanas o, en todo caso, menos de 3 meses, no nos planteamos necesariamente la incorporación en plantilla sino agotar la contratación temporal a través de la ETT) el contrato por ETT y según  las circuntancias de cada caso, ya se realiza directamente como eventual, por obra o servicio, incluso por interinidad pero ya no para cubrir un proceso de selección  como causa sino, por ej. sustitción de empleados co n reserva de puesto de trabajo, etc.

Pero claro, así como en estos otros casos (por ej, contratación inicial a través de ETT ya por obra o servicio para pasar luego en plantilla tambien por obra o servicio y tratándose de la misma obra o servicio) ya de entrada tenemos claro que esa contratación inicial cuenta en el cómputo del limite del contrato, pienso que en el caso de haber optado inicialmente por la contratacion de interinidad (e inluso admitiendola como válida, ya que algunos incluso pueden verla como cuestionable) también deberían computar. ¿no lo véis así?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando; la contratación por interinidad es perfectamente legal hasta los tres meses. Por tanto; no contaría para los 24 meses.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Pero claro, así como en estos otros casos (por ej, contratación inicial a través de ETT ya por obra o servicio para pasar luego en plantilla tambien por obra o servicio y tratándose de la misma obra o servicio) ya de entrada tenemos claro que esa contratación inicial cuenta en el cómputo del limite del contrato, pienso que en el caso de haber optado inicialmente por la contratacion de interinidad (e inluso admitiendola como válida, ya que algunos incluso pueden verla como cuestionable) también deberían computar. ¿no lo véis así?

Bueno, y ya que pongo este ejemplo, uno podría pensar, "de acuerdo, debe computar, pero como el límite del contrato de obra o servicio es de 3 años (salvo que el convenio lo contemple de hasta 4) entraría en juego antes el limite de 24 meses correspondiente a la concatenación  de contratos ya que estamos angte dos contratos distintos"

Bien, reconozco que hace unos años yo mismo, y respecto a la posibilidad de que pudiera jugar este límite, me plantee la cuestión de "¿estamos en realidad ante dos contratos?". La obra o servicio es la misma, simplemente que la contratacion inicial la he hecho por ETT, he mantenido al empleado en la ETT los 3 meses que como mínimo me exige la ETT, pero luego lo he pasado a plantilla, tambien por contrato de obra o servicio, misma obra o servicio, me reconozco la antigüedad incial de la ETT, etc. ¿son dos contratos a efectos de que pueda jugar el limite de los 24 meses???

En la práctica, y hasta ahora, no ha tenido más repercusión esta duda ya que, al haber estado en suspenso el cómputo de este límite desde agosto del 2011 hasta final del 2012, en los casos que me he ido encontrando ha acabadop jugando antes el límite de los 3 años de los contratos por obra o servicio (con la duda que ya he planteado respecto a los casos en los que existió una contratación previa por interinidad para cubrir el proceso de seleccion), pero creo interesante plantear este debate porque ahora sí que puede tener trascedencia práctica. Es decir, si una misma contratacion temporal (normalmente por obra o servicio ya que por la duración que pueden llegar a tener es más probable que nos encontremos en este tipo de situaciones) incialmente ha sido potr ETT y luego ya en plantilla... ¿son dos contratos a efectos de que pueda jugar el límite de los 24 meses??? ¿se trata, en el fondo, de una sola contratación (y, por tanto, de ser por obra o servicio, sólo tener en cuenta el limite de los 3 años pero considerando la contratación desde su incio por ETT)?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Nando; la contratación por interinidad es perfectamente legal hasta los tres meses. Por tanto; no contaría para los 24 meses.

Fernando, ya sé que comento muchas cosas y que requiren tiempo y paciencia, Si ahora no lo tienes, si que agradecería tu aportación cuando puedas, pero, por favor, si lees con  calma, ya he repetido en varias ocasiones que no me estoy refiriendo al límite de los 24 meses, sino al específico de cada contrato temporal.

En resumen (y al mergen de otras cuestiones o matices que he ido incorporando en mis últimas intervenciones):

- ¿puede admtirse el contrato de interinidad para cubrir un proceso de selección  cuando el puesto a cubrir es temporal? (sí, ya sé que tu has dicho que no le ves problemas, pero ruego leas las últimas intervenciones en la que, además de las mi, hay alguien más que tiene ciertas reservas)

- de admitirlo, ¿debe computar a efectos del LIMITE ESPECIFICO del contrato temporal posterior?

Gracias

 

Silva

Nuevo miembro
Aunque, como ves, Fernando tiene otra opinión. Porque si, tras ese contrato inicial de interinidad para cubrir el proceso de selección, el posterior contrato temporal y celebrado con el mismo empleado,en lugar de eventual fuera de obra o servicio, opinarías lo mismo, ¿no?
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En este supuesto lo veo igual. La causa que da lugar a la celebración de un contrato por obra comienza cuando se inicia la obra. Entiendo que puedo hacer un contrato de interino mientras selecciono a la persona idónea con quien celebrar el contrato por obra, pero siempre y cuando la suma de ambos contratos no vaya más allá de los tres años. (eso significa que por esa obra se ha contratado justo la temporalidad necesaria.  Si la duración de la obra desde que comienza hasta que acaba es superior a los tres 3 años, creo que se han de sumar ambos periodos para calcular el límite del segundo contrato, de lo contrario se le estaría dando una duración superior a la que el legislador pretende. Límite temporal, que por otro lado respeta la ST que habéis comentado, y en lo que parece haber acuerdo. Es decir,  el contrato no puede finalizarse en otro tiempo que no sea el fin de la obra, aún teniendo que pasar a indefinido a un trabajador que fue contratado de forma temporal. De la misma forma entiendo que no podemos cambiar el momento del inicio.
 

Silva

Nuevo miembro
Por cierto, da igual si el segundo contrato se celebra con la misma persona que ha ocupado el interinaje que con otra. Él inicio y duración de la obra es la misma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Silva. Está claro que los dos lo vemos igual. Simplemente que se trata de una cuestión  que no tengo contrastada. Por lógica, lo veo como tú, pero no he encontrado ninguna referencia en mementos, etc.

Respecto a la cuestión que apuntaba en mis últimos mensajes, esto es, el contrato inicial , por ej. por ETT para pasar luego a plantilla de empresa, ya lo hacemos por obra o servicio. Al pasar al trabajador a plantilla le hago, lógicamente, un nuevo contrato, también por obra y servicio y asumiendo que respecto al líimite de 3 años el contrato previo por ETT computa.
Pero la obra y servicio es la misma. En base a esa misma lógica por la cual consideramos que ambos contratos computan a efectos del límite de 3 años de los contratos de obra o servicio... ¿podríamos considerar que no jugaría el límite de los 24 meses previsto para la concatenación de contratos (que parece que tiene como finalidad evitar abusos en el en cadenamiento de sucesivos contratos, en principio válidamente celebrados cada uno de ellos , con su propia y diferenciada causa de temporalidad, y no necesariamente para acortar el límite que ya de por si tiene fijado el contrato de obra o servicio, cuando, a pesar las dos contrataciones sucesivas, la causa de temporalidad, en este caso la obra o servicio, es la misma y la existencia de esas dos contrataciones obedece a otras causas).

En fin, el caso es que ya me estoy empezando a encontrar con situaciones de este tipo (contrataciones de interinidad previas a contratos temporales, contrato previo por ETT por obra o servicio y sucesivo ya en plantilla tambien por la misma obra o servicio. etc) y me gustaría tener estas cuestiones claras (aunque temo que me voy a encontrar con opiniones para todos los gustos y, como ya he dicho, via memento, jurisprudencia, etc, no encuentro nada).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo simplemente digo lo siguiente: la contratación en interinidad temporal es ajustada a derecho (siempre que, efectivamente, se realice un proceso de selección). Por tanto, si la ley dice que no encadena el interino: no encadena.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo simplemente digo lo siguiente: la contratación en interinidad temporal es ajustada a derecho (siempre que, efectivamente, se realice un proceso de selección). Por tanto, si la ley dice que no encadena el interino: no encadena.

Vamos a ver, Fernando, aunque algunos hemos podido manifestar alguna reserva sobre la validez del contrato de interinidad que tiene como causa el cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección  cuando se trata, a su vez, de un puesto temporal (por tanto, el contrato que se acaba haciendo posteriormente al interino es también temporal), ya hemos dejado claro que, de admitir el mismo (vale, "aceptamos pulpo", esto es, que es válido el contrato de interinidad con este causa incluso en estos supuestos. De hecho, ya he reconocido que yo los estoy haciendo, con alguna duda, pero los estoy haciendo), la cuestión debatida es si debería computar ese contrato de interinidad previo a efectos y en su caso, del límite específico que ese siguiente contrato temporal pueda tener (básicamente los 6 o hasta 12 meses de los contratos eventuales y los 3 o 4 años de los obra o servicio).
Repito una vez más, NO ESTA MOS HABLANDO DEL LIMITE DE 24 MESES PROPIO DE LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS, ya que nadie discute, al contrario, todos tenemos claro, que a estos efectos, los contratos de interinidad no computan.
Repito una vez más (y, por favor, olvidemos definitivamente en este debate el que los de interinidad no computan en el limite de los contratos concatenados, eso ya lo tenemos todos claro), ¿debe computar ese contrato previo de interinidad (cuya causa de temporalidad subyacente es la misma) para el limite específico del contrato temporal posterior (si es que lo tiene fijado, como puede ser el caso, por ej., de los 3 o los 4 años en los de obra o servicio).

Otra cosa es que, adicionalmente a esta cuestión, luego haya planteado otra en el sentido de si en el caso de dos contratos sucesivos por obra o servicio, por la misma obra o servicio, pero debidos a que la contratación inicial fue por ETT para pasar luego a plantilla, puedan ser considerados como dos contratos a efectos de que pueda entrar en juego el límite de 24 meses de los contratos concatenados (lo que supondría acortar entre uno y dos años el limite propio de los contratos de obra o servicio cuando la obra o servicio es única y ambos contratos son válidos pero que han tenido como causa de esa duplicidad el hecho de que inicialmente la contratación fuera por ETT).

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que rescate este post en el que yo mismo planteaba una serie de cuestiones relacionadas con la celebración de diversos contratos (a priori todos válidos por existir causa real y adecuada a cada modalidad de contrato temporal) y cómo podían  jugar respecto al cómputo de los límites temporales (el de 24 meses por concatenación de dos o más contratos temporales y, especialmente, el específico de 3 años del de obra o servicio).

En aquel momento ponía énfasis en el caso de existir un contrato de interinidad previo (que ya tenemos claro no computa a efectos del limite de 24 meses por concatenación), pero ya apuntaba con la hipótesis con la que me encuentro ahora, esto es, un eventual dentro de una obra o servicio y al que se le da continuidad con un nuevo contrato de obra o servicio y vinculado a la misma obra o servicio.

Como trataba también de racalcar en aquel momento, no necesariamente se trata de contratos concebidos con ánimo de fraude, sino que, con las dudas o reservas planteadas en el post, cada uno se ha podido celebrar en su momento pensando que era adecuado.

Pensemos que existe una actividad que puede considerarse como obra o servicio y en la que una empresa tiene contratados a varios trabajadores. Llega la época vacacional y se contrata a un nuevo trabajador para cubrir las ausencias durante ese periodo y a través de un contrato eventual (su causa y duracion viene dada por la existencia de esas ausencias que deben ser cubiertas durante ese periodo vacacional.
Bien, llega a su término ese contrato eventual (repito, a priori celebrado válidamente) y, ya sea por un incremento en el dimensionamiento de la obra o servicio, porque  haya causado baja algún empleado asignado establemente a esa obra o servicio, etc, la empresa se plantea mantener en activo a ese trabajador eventual cuyo contrato acaba de finalizar. Como se trata de asignarlo, aunque sea ya de forma regular o continuada, a esa obra o servicio, la empresa decide, valga la redundancia, contratarlo mediante un contrato de obra o servicio.
Como sabéis, el contrato durará lo que dure la obra o servicio, pero hasta el límite máximo de 3 años (o 4 si el convenio lo permite). Y ahí está la cuestión, ¿desde qué fecha jugará ese límite?. ¿desde el inicio del nuevo contrato de obra o servicio o desde el contrato inicial, que, aunque eventual (y con  causa existente y adecuada) , al final el trabajador estaba asignado a la misma obra o servicio?.
Es cierto que, por otro lado, puede jugar también el límite de los 24 meses (hablamos de dos contratos y ambos de los que computan a estos efectos, uno eventual y otro de obra o servicio) , pero recordad que el cómputo de este limite estuvo suspendido drante cerca de un año y medio y en estos momentos aún nos podemos encontrar que en combinaciones de este tipo acabe jugando antes el límite de los 3 años del contrato de obra o servicio que el de 24 meses de la concatenación.

¿Cómo lo véis?

Gracias por vuestras aportaciones.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que desde que el contrato es, efectivamente, de obra. Aunque no se llamase así en un momento determinado. Por otro lado, ojo, el contrato por obra y servicio no es que pueda durar 3 años, sino que a los 3 años ( o 4) deviene indefinido, que no es lo mismo. es decir, que si un contrato de obra ha de durar 5 años, lo que no puedes hacer es acabarlo a los 3.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, claro,  ya cuento con eso Fernando,  es decir,  cuando hablo de límite,  me refiero a lo que puede durar la contratación temporal,  y no en el sentido de que en ese momento pueda extinguir el contrato por llegar éste a su término sino que la consecuencia es que deviene en indefinido y pretender extinguirlo en es momento,evidentemente,  sería un despido. Eso queda claro.
 
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