Hola, permitidme que comparta con vosotros una cuestión que me estoy planteando relativa a la duración máxima de los contratos de obra o servicio cuando ha existido una contratación previa.
Empiezo por el caso que me plantea más dudas.
Como sabemos, existe un límite máximo y específico para los contratos de obra o servicio de 3 años (y siempre que la obra o servicio siga vigente, claro).
Bien, pensad en el caso de que para cierta obra o servicio contratais a alguien "provisionalmente" (sí, aún más "provisionalmente" que lo provisional que ya en sí es un contrato de obra o servicio) mediante contrato de interinidad para cubrir una vacante para un proceso de selección, ya sea directamente en plantilla o por ETT (en prinicipo esto últtimo no deberia tener más relevancia, si este contrato previo cuenta, cuanta igual sea por ETT o directamente en plantilla de la empresa, pero es habitual que se hagan por ETT).
Bien, llegado el límite máximo de este tipo de contratación, es decir, 3 meses, decidis que esa vacante la va a cubrir el que la ha estado ya cubriendo de forma provisional durante ese contrato previo de interinidad. Es decir, finaliza el contrato de interinidad y a continuacion se contrata al mismo trabajador mediante contrato de obra o servicio, Es una obra o servicio que, como tal, se puede prolongar por más de 3 años con lo que es de prever que entre en juego el limite legal de 3 años (o 4 si el convenio lo permite) propio de este tipo de contrato.
Bien, pues .. ¿desde que fecha se inicia el cómputo?
- opción A, el límite está fijado unica y especificamente para el contrato de obra o servicio, por tanto, el otro es un contrato diferenciado y además de interinidad. El cómputo lo determina la fecha de inicio del contrato de obra o servicio propiamente dicho
- opcion B, al final, hagamos los contratos que hagamos y llamemos a cada contrato como le llamemos (incluso sin que exista ningún tipo de fraude o irregularidad), hay que estar a la natualeza de las cosas, y en este caso, la contratacion inicial por interinidad, incluso aunque pueda ser correcta, se efectua para involucrar a ese trabajador en ese obra o servicio, la misma que luego será objeto del contrato posterior de obra o servicio propiamente dicho. En el fondo la actividad es la misma, la obra o servicio es la misma, esa contratación previa no es más que un prólogo de la contratación posterior, pero debería computar, de lo contrario hemos prolongado de forma tal vez cuestionable en 3 meses el máximo que puede durar un contrato de obra o servicio.
Hago notar también que, aunque se trate de dos contratos, en principio aqui no jugaría el limite de 24 meses en la concatenacion de contratos ya que justo el de interinidad es uno de los expresamente excluidos a estos efectos (vaya, que no cuentan en el cómputo).
Bueno, en realidad la consulta la podriamos generalizar para otras modalidades de contracion temporal, en el sentido de ¿cabe efectuar un contrato de interinidad para cubrir el periodo en que dura un proceso de seleccion cuando la vacante que se pretende cubrir es temporal o bien solo tiene sentido en el caso de contrataciones estables (contratos indefinidos).
Es que, de alguna manera, si aceptamos esa contratación previa como válida para todo tipo de contrato, podría interpretarse como una maniobra para prolongar de forma indebida o no prevista por la Ley ciertos contratos temporales por un periodo adicional a su límite legal de duración (un abuso de derecho, vaya).
A partir de ahí se me plantean dudas respecto a otras posibles combinaciones (una contratación eventual para cubrir por ej, una punta de trabajo en un periodo determinado dentro de esa obra o servicio y contratacion posterior, ya por obra o servicio para ser adscrito al servicio regularmete prestado, etc.)-
Y ojo, siempre planteo casos de contratos a priori técnicamente válidos, no hablo de simplemente llamar de otra manera a contratos que en el fondo son de obra o servicio. Ya conocemos esa máxima en Derecho de que "las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son". Por supuesto se hacen mil chapuzas y fraudes, pero no me refiero a eso, sino a contratos a priori validos cada uno de ellos individualmente, con su causa especifica de temporalidad y adecuada a cada modalidad de contrato y, por supuesto, existente.
De acuerdo tambien en que en casos de combinaciones como por ej. eventual-obra o servicio, en principio, antes del límite de 3 años de los cointratos de obra o servicio jugaria el de 24 meses de concatenación, pero pensad en estos momentos, con el reciente periodo de 16 meses en que estuvo el cómputo de ese límite suspendido, pueden existir casos en los que el limite de los 3 años se de antes que el de los 24 meses.
En fin, ¿cómo lo véis?
Saludos
Empiezo por el caso que me plantea más dudas.
Como sabemos, existe un límite máximo y específico para los contratos de obra o servicio de 3 años (y siempre que la obra o servicio siga vigente, claro).
Bien, pensad en el caso de que para cierta obra o servicio contratais a alguien "provisionalmente" (sí, aún más "provisionalmente" que lo provisional que ya en sí es un contrato de obra o servicio) mediante contrato de interinidad para cubrir una vacante para un proceso de selección, ya sea directamente en plantilla o por ETT (en prinicipo esto últtimo no deberia tener más relevancia, si este contrato previo cuenta, cuanta igual sea por ETT o directamente en plantilla de la empresa, pero es habitual que se hagan por ETT).
Bien, llegado el límite máximo de este tipo de contratación, es decir, 3 meses, decidis que esa vacante la va a cubrir el que la ha estado ya cubriendo de forma provisional durante ese contrato previo de interinidad. Es decir, finaliza el contrato de interinidad y a continuacion se contrata al mismo trabajador mediante contrato de obra o servicio, Es una obra o servicio que, como tal, se puede prolongar por más de 3 años con lo que es de prever que entre en juego el limite legal de 3 años (o 4 si el convenio lo permite) propio de este tipo de contrato.
Bien, pues .. ¿desde que fecha se inicia el cómputo?
- opción A, el límite está fijado unica y especificamente para el contrato de obra o servicio, por tanto, el otro es un contrato diferenciado y además de interinidad. El cómputo lo determina la fecha de inicio del contrato de obra o servicio propiamente dicho
- opcion B, al final, hagamos los contratos que hagamos y llamemos a cada contrato como le llamemos (incluso sin que exista ningún tipo de fraude o irregularidad), hay que estar a la natualeza de las cosas, y en este caso, la contratacion inicial por interinidad, incluso aunque pueda ser correcta, se efectua para involucrar a ese trabajador en ese obra o servicio, la misma que luego será objeto del contrato posterior de obra o servicio propiamente dicho. En el fondo la actividad es la misma, la obra o servicio es la misma, esa contratación previa no es más que un prólogo de la contratación posterior, pero debería computar, de lo contrario hemos prolongado de forma tal vez cuestionable en 3 meses el máximo que puede durar un contrato de obra o servicio.
Hago notar también que, aunque se trate de dos contratos, en principio aqui no jugaría el limite de 24 meses en la concatenacion de contratos ya que justo el de interinidad es uno de los expresamente excluidos a estos efectos (vaya, que no cuentan en el cómputo).
Bueno, en realidad la consulta la podriamos generalizar para otras modalidades de contracion temporal, en el sentido de ¿cabe efectuar un contrato de interinidad para cubrir el periodo en que dura un proceso de seleccion cuando la vacante que se pretende cubrir es temporal o bien solo tiene sentido en el caso de contrataciones estables (contratos indefinidos).
Es que, de alguna manera, si aceptamos esa contratación previa como válida para todo tipo de contrato, podría interpretarse como una maniobra para prolongar de forma indebida o no prevista por la Ley ciertos contratos temporales por un periodo adicional a su límite legal de duración (un abuso de derecho, vaya).
A partir de ahí se me plantean dudas respecto a otras posibles combinaciones (una contratación eventual para cubrir por ej, una punta de trabajo en un periodo determinado dentro de esa obra o servicio y contratacion posterior, ya por obra o servicio para ser adscrito al servicio regularmete prestado, etc.)-
Y ojo, siempre planteo casos de contratos a priori técnicamente válidos, no hablo de simplemente llamar de otra manera a contratos que en el fondo son de obra o servicio. Ya conocemos esa máxima en Derecho de que "las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son". Por supuesto se hacen mil chapuzas y fraudes, pero no me refiero a eso, sino a contratos a priori validos cada uno de ellos individualmente, con su causa especifica de temporalidad y adecuada a cada modalidad de contrato y, por supuesto, existente.
De acuerdo tambien en que en casos de combinaciones como por ej. eventual-obra o servicio, en principio, antes del límite de 3 años de los cointratos de obra o servicio jugaria el de 24 meses de concatenación, pero pensad en estos momentos, con el reciente periodo de 16 meses en que estuvo el cómputo de ese límite suspendido, pueden existir casos en los que el limite de los 3 años se de antes que el de los 24 meses.
En fin, ¿cómo lo véis?
Saludos