computo concatenacion contratos URGE POR FAVOR

Silva

Nuevo miembro
Trabajador con contrato eventual (402) de 01/09/2011 a 31/05/2012 y contrato por obra (401) del 04/06/2012 hasta el dia de hoy.

Mi pregunta es: Hasta cuando puede estar con el segundo contrato para no superar el limite de los 24 meses?

Si se lo finalizo hoy. Por cuanto tiempo le puedo hacer otro de obra?

Del primero me salen 9 meses
del segundo fecha de hoy me salen 13 meses.

Le descuento los meses durante los cuales estaba en vigor la suspensión del periodo (de 31/08/2011 a 31/12/2012)? o eso sólo es para lo contratos que ya estaban en  vigor (el primero o el segundo y siguientes)
Es decir: puedo descontar del computo de los 24 meses los 9 del primer contrato y 6 meses y 28 días del segundo (del 04/06/2012 al 31/12/12)?
 

jcg73

Miembro activo
Tras la aprobación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se dio nueva redacción al artículo 15.5 del R.D.L 1/1995, de 24 de marzo (Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores), entre otros, referido a la duración de los contratos temporales.

Se estableció que aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirían la condición de trabajadores fijos, incluyendo, además que también sería de aplicación cuando se produjeran supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Los contratos formativos, de relevo, de interinidad y los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado, no están sujetos a dicha limitación.

Posteriormente, a raíz de la situación económica del país, y para intentar incrementar la contratación se aprobó el R.D.L 10/2011, de 26 de agosto que introdujo un periodo de inaplicación del citado precepto legal con una duración de 2 años. Es decir, no se aplicaría desde el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011, día siguiente a su publicación en el BOE y el 31 de agosto de 2013.

Pero ahí no quedó la cosa, porque a través del  art. 17 del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, se ha recortado la suspensión temporal del art. 15.5 ET                        hasta el 31 de diciembre de 2012. Así, a partir del 1 de enero de 2013 volverá a estar vigente la prohibición de encadenar contratos temporales que superen los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.

Hay que tener en cuenta, en la concatenación de contratos temporales, que a pesar de estar suspendido el límite de 24 en 30 meses, los contratos que hubieran llegado a ese límite a 30 de agosto de 2011 son ya indefinidos. Del mismo modo, los contratos que a partir del 1 de enero de 2013 superen ese límite también serán indefinidos.

 

leguleyo

Nuevo miembro
En todo caso, esta concatenación huele peor que una merluza caducada, por lo que el cómputo de los 24 creo que es lo menos preocupante del asunto...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, aunque habría que conocer los detalles deel caso para confirmar que es así.

En cualquier caso, e incluso aunque no existiera fraude de ley en esos contratos temporales, el que el segundo sea de obra, salvo que el fin de la misma pueda ser bastante cierto ya de inicio y no alcance los 24 meses con el anterior eventual (comutando, como ya se  a dicho, desde el 1 de enero de 2013) tiene sus riesgos, ya que, así como un contrato eventual tiene una duración gestionable, en la medida que exista causa y no se superen los límites de duración específicos del mismo, el de obra..., no suele suceder, y como se alcancen esos 24 meses y la obra siga vigente, no hay margen de maniobra, ya será indefinida, y cualquier extinción, ya sea justo en esa fecha, previamente o después, mientras no haya finalizado la obra, será un despido improcedente (cuando el último contrato es eventual, al menos puedes gestionar el fijar una fecha de finalización o incluso prórroga que considere ya de inicio no superar los 24 meses de la concatenacion de los sucesivos contratos.

Saludos
 
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