PERDIDA DE BONIFICACIONES POR DEUDA CON HACIENDA

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Me ha ocurrido el siguiente caso: contratación temporal de un trabajador minusvalido con las bonificaciones correspondientes. A los 6 meses, la empresa genera deudas con hacienda, por lo que no se le aplica la bonificación. Termina el año de contrato temporal para minusvalidos y se transforma a fijo, pero se sigue sin aplicar la bonificación por que sigue con deudas. A los 6 meses de la transformación se salda la deuda con hacienda. Y ahora viene nuestra sorpresa. Me dice que Tesoreria que ya no puedo aplicar la bonificación por que desde el momento que se tiene la deuda, pierde las bonificaciones para siempre. Es correcto esto? alguien puede pasarme normativo sobre esto. Muchas gracias
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que la empresa no debía tener deudas en el momento de la transformación, si las paga con posterioridad no creo que te puedas aplicar la bonificación. Supongo que la normativa está en la Ley 43/2006.

"Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en
este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la
fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación
de las bonificaciones correspondientes. Si durante el
periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo
reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida
automática de las bonificaciones reguladas en el presente
Programa, respecto de las cuotas correspondientes a
períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en
cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo
del tiempo máximo de bonificación."
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
aun así, sigo teniendo mis dudillas, por que, efectivamente se transformó el contrato a fijo, pero en ningún momento hubo baja el trabajador y en concreto  la ley habla de que no tenga deudas en el momento de la alta y en ningún momento se produce baja, sinó cambio de contrato. Que me decís de esto?
 

jcg73

Miembro activo
Yo lo pelearía en mi administración , aportando todo lo que sea respecto a la deuda liquidada, les explicas que la empresa tuvo problemas para solicitar  un aplazamiento, que posteriormente,  le generó deuda, etc..,  pero te pedirán un certificado a fecha de la transformación conforme no tenías deuda con hacienda. 
 

Ro

Miembro activo
Creo que entendía mal, porque si haces un contrato de minusválidos con bonificación sigues aplicando la bonificación siempre independientemente que tenga deudas con hacienda. El problema es al inicio del contrato que si tiene deudas con Seg. social o hacienda no puedes bonificar ese contrato nunca más, pero si al principio no las tenía por qué dejasteis de aplicar la bonificación. Una vez dejas de aplicarla al transformarlo en indefinido tampoco la aplica. Por qué no haces un escrito reclamas las bonificaciones anteriores (aunque ahora creo que tienen un plazo de reclamación) y también la bonificación del nuevo contrato por venir del anterior ???
 

signifer

Miembro
Retomo este hilo porque en el se trata lo que quiere consultar.

Al igual que siguen vigentes las exclusiones, a efectos de aplicar bonificaciones,  de art.6 de la ley 43/2006, siguen vigentes las limitaciones que se determinan en los requisitos de los beneficiarios en el art.5

el citado art.5 no ha tenido cambios desde su origen con lo que tosa empresa que mantenga deudas con la AEAT, o la TGSS, debe olvidarse de posibles bonificaciones en la contratación.

Es que se lo he dicho hoy a un empresario y ha parecido como si lo hubiese oído nunca. supongo que será porque no había tenido deudas con la AEAT antes y lo le había preocupado nunca este requisito. Hasta ahora que le limita.

Saludos

 

Ro

Miembro activo
Cualquier deuda con TGSS o AEAT impide que puedas dar un alta con bonificación.
 
Arriba