Nulidad sanción de empleo y sueldo. Consecuencias

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, a ver si alguno de vosotros me puede echar un cable con este tema.

La semana pasada nos fue comunicada una sentencia por la que se declara nula una sanción de empleo y sueldo. Obviamente se insta a la empresa a que proceda a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir durante la suspensión (hace ya casi un año)
Un par de cuestiones:

- teniendo en cuenta que la sentencia ha sido comunicada a finales de la semana pasada, ¿debemos abonar esa diferencia en la nómina de este mismo mes? ¿existe algún plazo para regluarizar la situación desde la fecha de comunicación de la sentencia?

- imagino que, además, deberemos presentar liquidación complementaria por esos salarios dejados de percibir (diferencia en la base de cotización en el mes en que se cumplió la sanción). ¿Qué tipo de liquidación?, ¿una L09?. Éstas normalmente llevan recargo. ¿Puedo evitarlo adjuntando la sentencia?. Entiendo que el recargo se genera sólo si se produce un retraso en la presentación de la liquidación repecto al momento en que es exigible y hasta que no se ha comunicado la sentencia no ha sido exigible.

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Salvo que la sanción fuera por falta muy grave, no cabe recurso, por lo que la sentencia es firme y ejecutable inmediatamente.

Si no lo cumples inmediatamente, pero pasan menos de 20 días, te podrían obligar a abonar intereses procesales.

Si pasan más de 20 días, y el trabajador insta la ejecución forzosa de la sentencia, además de los intereses que te pida, te impondrán las costas de la ejecución.

Sobre el tipo de liquidación, no puedo ayudarte, pues lo desconozco, pero estoy contigo en que no debe haber recargo...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias, Mr. White. La idea es no retrasarlo más (aunque quería tener un poco más de margen para hacer validaciones y contrastar trámites, etc.), pero, cuando digo de forma inmediata, pensaba abonar esa diferencia incluyéndola en la nómina de este mes (pero como concepto diferenciado y sujeto a esa liquidación complementaria, claro). Estamos hablando de hacerlo a finales de mes, unos 15 días después de comunicada la sentencia.
¿Creéis que eso puede generar algún tipo de recargo??

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Salvo que la sanción fuera por falta muy grave, no cabe recurso, por lo que la sentencia es firme y ejecutable inmediatamente.

Sobre el tipo de liquidación, no puedo ayudarte, pues lo desconozco, pero estoy contigo en que no debe haber recargo...

Bueno, de hecho, la falta fue calificada por la empresa como "muy grave", aunque se acabó determinando ua sanción propia de las "graves", pero, aún así, la sentencia deja claro que, en base a lo dispuesto en el art. 115.3 de la LRJS, no cabe recurso alguno, ya que parece que esa posibilidad de recurso sólo cabe en el caso de que esa calificación  de "muy grave" haya sido apreciada así judicialmente (por ej. y me he encontrado el caso, que ante una falta muy grave impugnada, el juez confirme la misma. Ahí si cabe que el trabajador recurra. Pero si el juez la considera nula..., parece que la empresa no puede recurrir)

¿Lo ves de otra manera?
 

CrisFM

Miembro
Me comentan mis nomineros y cotizadores que efectivamente se hace en una liqudación L09.

Se paga, sin recargo, y una vez pagada se va con ella a la TGSS junto con la copia de la sentencia, para que lo graben con criterio y no haya problemas. Así lo hacemos nosotros y no hay problemas, porque antes alguna vez se presentó sin  hacer hincapié en esa circunstancia y efectivamente les salta que falta el recargo y aunque al final se arregla te hacen andar de cabeza a base de  escrititos
 

Mr. White

Miembro activo
Toda la razón, Nando. No sé por qué pensaba que con la LRJS había cambiado esto, pero no...

Es tal como comentas y como ya decía la LPL...

De hecho hay una STC que dice: "La irrecurribilidad para el empresario de la sentencia revocadora de sanción muy grave no vulnera el principio de igualdad, pues la posición de empresario y trabajador en el proceso no es igual o equiparable, sino sustancialmente distinta; el hecho de que sólo el trabajador pueda recurrir en caso de sanciones muy graves no coloca al empresario en peor condición ni se le discrimina, pues tan sólo persigue que se restablezca la igualdad de las partes de un modo que, sea o no técnicamente el más correcto, no puede considerarse desde el punto de vista constitucional irrazonable o injustificado".

 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente; pagas intereses judiciales entre la fecha de comunicación de la sentencia y el pago de la misma. Y costas si se pide ejecución forzosa, y la ejecución es despachada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias, CrisF, lo harems siguiendo las pautas quie indicas.


FERNANDO dijo:
Efectivamente; pagas intereses judiciales entre la fecha de comunicación de la sentencia y el pago de la misma. Y costas si se pide ejecución forzosa, y la ejecución es despachada.

Uff!, tampoco sería mucho importe, pero... vamos a ver, si por ej. me comunican la sentencia el 13  y abono la diferencia junto con la nómina que, por ej. abono el 26 del mismo mes... ¿tengo que pagar intereses???. De ser así... imagino que ya sería cuestión de que expresamente me lo reclamen los trabajadores, ¿no?. Vaya, salvo que sea muy claro que sea así y teniendo tambien claros los criterios de cálculo, no sé so debería hacerlo por propia iniciativa.

Y lo de ejecución forzosa y costas, por lo que ha comentado Mr. White, solo procederia en el caso de que transcurrieran más de 20 días, ¿no? (ya he reconocido en muchas ocasiones que procesal no es mi fuerte).
En este caso estamos hablando de pagar (por lo de hacerlo en la nómina del mismo mes) apenas al cabo de un par de semanas de la comunicación.

Es que si no, me planteo pagar ya de inmediato y ya veré como lo formalizo (reflejo en nómina...).

Gracias a todos de nuevo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando, salvo que el salario del trabajador sea primo hermano del de Messi, hazlo como comentas.

Si el tipo ve el día 26 en su nómina que la empresa ha cumplido con la sentencia, no te va a reclamar a nada, pues va a ser un chiste lo que va a rascar de intereses por 14 días...pon que el salario dejado de percibir fuera de 3000 euros y que lo pagas el 26...los intereses procesales (legal + 2 puntos) son...6,9 euros...

Y las costas, solo si solicita al juzgado la ejecución y no pagas...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias una vez más, Mr. White. Me ahorro agobios si es así.
Lo de las costas..., entiendo que no llegará a exisir riesto de que lo solcite el juzgado si lo pago en este plazo (menos de 15 días).

Por cierto, permitde una cosa más ... ¿qué haríais si el importe que la sentencia indica que hay que abonar en concepto de salarios dejados de percibir en su momento a causa de la suspensión de empleo y sueldo es linferior al que corresponde a mis cálculos (y es que, aunque la diferencia no es muy grande y quiere revisarlo de nuevo, me temo que me voy a encontrar con esto).

Es que luego las cosas me saldrán mejor o peor pero tengo siempre un ánimo de perfección, y si yo tengo claro que dejamos de abnonar 10 y la sentencia dice que le pagemos 9..., no sé, las cosas, aún cuando han salido mál para la empresa, hay que tratar de resolverlas bien, ¿no?.
Si al final, por ser la diferencia a favor de la empresa (y si hago abstracción de ese ese espírtu de perfección al que hago referencia) opto por limitarme a pagar lo que señala la sentencia, ¿dificlmente me podrá el trabajador recla mar nada, no?
Pero es que se trata de una cuestión sonre la que no es cuestión de ser un gran jurista, no juez, etc,. simplemente calculadora y punto, o, más fácil aún, comparar una nómina de un mes normal, sin suspensión y la del mes en que se aplicó el ajuste (diferencia en bruto, claro, y si no juegan otros conceptos variables).

Gracias de nuevo y un saludo
 

jcg73

Miembro activo
Una pregunta: cuando aplicaste la sancion diste de baja al trabajador en la aeguridad social no?
 

Ro

Miembro activo
Por que tienes que anular el alta y la baja por suspensión, la debes hacer por sistema red y te quedará fuera de plazo, y luego hacer un escrito a la Tesorería junto con los justificantes y la sentencia para que lo pongan en plazo, y al trabajador le figure ese tiempo como cotizado. Es decir, no solo tienes que hacer la cotización si no reflejar los días cotizados y anular la situación en Tesorería.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramaba!, pues en ese detalle no había caído.
Muchas gracias a los dos, uno por alertarme y el otro por la explicación.

Un saludo
 

jcg73

Miembro activo
Las gracias se las damos a Ro, lo mío era curiosidad por saber si se tenía que proceder tal y como explica ella,

Por cierto, para cuando un Congreso anual de foreros, vosotros los que cortáis el bacalao, quiero decir los más veteranos, (yo soy del 2011), empezando por Eugenio el creador, os podríais encargar de organizar algo, y así nos ponemos caras.

Yo propongo, por proximidad y procedencia, un año en Barcelona y otro en Madrid o viceversa, bueno, es sábado y se acercan las vacaciones así que me sale la vena fiestera,

Pero ya es la segunda vez que comento de organizar algo (aunque sea echar unas cervezas)  y nadie me ha hecho ni puñetero caso,

Pues nada, a ver si alguien se une a mi propuesta y no me quedo solo,

Buen finde,

 

leguleyo

Nuevo miembro
me apunto al meeting si se hace al mediodía (con un bebé pequeño es inviable una cena ;D). Pese a que soy recién llegado, hace bastante que os leo (y aprendo).
 

jcg73

Miembro activo
Hombre leguleyo, yo tengo dos nenes y por una noche q nos escapemos no pasa nada. Con la pareja tampoco: hoy por ti mañaba por mi.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre... especialmente si se hace en Barcelona, me uno y apoyo a esa iniciativa de organizar un encuentro deforeros.

Saludos
 
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