Hola, a ver si alguno de vosotros me puede echar un cable con este tema.
La semana pasada nos fue comunicada una sentencia por la que se declara nula una sanción de empleo y sueldo. Obviamente se insta a la empresa a que proceda a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir durante la suspensión (hace ya casi un año)
Un par de cuestiones:
- teniendo en cuenta que la sentencia ha sido comunicada a finales de la semana pasada, ¿debemos abonar esa diferencia en la nómina de este mismo mes? ¿existe algún plazo para regluarizar la situación desde la fecha de comunicación de la sentencia?
- imagino que, además, deberemos presentar liquidación complementaria por esos salarios dejados de percibir (diferencia en la base de cotización en el mes en que se cumplió la sanción). ¿Qué tipo de liquidación?, ¿una L09?. Éstas normalmente llevan recargo. ¿Puedo evitarlo adjuntando la sentencia?. Entiendo que el recargo se genera sólo si se produce un retraso en la presentación de la liquidación repecto al momento en que es exigible y hasta que no se ha comunicado la sentencia no ha sido exigible.
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos
La semana pasada nos fue comunicada una sentencia por la que se declara nula una sanción de empleo y sueldo. Obviamente se insta a la empresa a que proceda a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir durante la suspensión (hace ya casi un año)
Un par de cuestiones:
- teniendo en cuenta que la sentencia ha sido comunicada a finales de la semana pasada, ¿debemos abonar esa diferencia en la nómina de este mismo mes? ¿existe algún plazo para regluarizar la situación desde la fecha de comunicación de la sentencia?
- imagino que, además, deberemos presentar liquidación complementaria por esos salarios dejados de percibir (diferencia en la base de cotización en el mes en que se cumplió la sanción). ¿Qué tipo de liquidación?, ¿una L09?. Éstas normalmente llevan recargo. ¿Puedo evitarlo adjuntando la sentencia?. Entiendo que el recargo se genera sólo si se produce un retraso en la presentación de la liquidación repecto al momento en que es exigible y hasta que no se ha comunicado la sentencia no ha sido exigible.
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos