CrisFM dijo:
Me comentan mis nomineros y cotizadores que efectivamente se hace en una liqudación L09.
Se paga, sin recargo, y una vez pagada se va con ella a la TGSS junto con la copia de la sentencia, para que lo graben con criterio y no haya problemas. Así lo hacemos nosotros y no hay problemas, porque antes alguna vez se presentó sin hacer hincapié en esa circunstancia y efectivamente les salta que falta el recargo y aunque al final se arregla te hacen andar de cabeza a base de escrititos
Al final hemos tenido que hacer una L02.
El caso es que también al hacer la consulta telefónica al Sistema Red nos confirmaron que L09, pero al generar la liquidación, sin indicar recargo, la recibir las cebeceras, éstas nos venían con el recargo del 20%.
He ido esta mañana a Recaudación y tras las dudas del 1er. funcionario que me ha atendido (y que me insistía en que debía der una L02 o una L03), al insistirle yo con la opción de la L09, nos ha remitido a la Jefa del Area de Recaudación. Ella sí nos ha confirmado que era correcto la L09, pero como no le veía solución a lo del recargo, salvo pagarlo de entrada y luego pedir la devolución de ingresos indebidos (solución que no me gusta), por cuestiones prácticas nos ha indicado anular la L09 y hacer una nueva, en esta caso, L02.
Como vamos a practicar el reintegro al trabajador junto a esta nómina de julio (mes en el que, además, nos ha sido comunicada la sentencia), debemos indicar en el campo "fecha de control" cualquier dia de julio, por el 31. Como la sentencia (que debemos aportar) se ha comunicado este mes, está en plazo. Pero debemos presentarla ya en agosto, que es cuando corresponde presentar las cotizaciones de julio. En esto no habíamos reparado.
Y es que parece ser que el problema se ha podido originar en que, en ese afán de resolver el tema cuanto antes, la hemos enviado este mismo mes (teníamos que esperar a enviarlas junto con las liquidaciones ordinarias de julio, ya en agosto.
Bueno, eso y que la L09 no permite informar la fecha de control (detectaría que se trataba de cotizaciones de meses atrás, cuando se cumplió la suspensión y se dejó de devengar el salario, y automáticamente aplicaba el recargo). En cambio las L02 y L03 sí permiten informar ese campo y evitar el recargo de inicio (aunque luego pueda tocar justificar documentalmente que esas cotizaciones no han sido exigibles antes de ese mes, por ej, en este caso, con la sentencia).
En fin , os comento mi experiencia, aunque no dudo que la L09 pueda ser una solución correcta si, tal vez, se siguen otras pautas que nosotros no hemos tenido en cuenta.
Disculpad si también cometo alguna imprecisión técnica. En el día a día yo no me ocupo directamente de esta operativa (cada vez voy mas perdido con los diversos trámites por Sistema Red, ya sea filiación, cotización...).
Saludos