Nulidad sanción de empleo y sueldo. Consecuencias

IMC

Miembro activo
Me parece una idea estupenda, yo me apuntaba con los ojos cerrados pues me encantaría poner cara a todas estas personas de las que tanto aprendo pero lo tengo complicado pues me pilla un poco lejos. Si se celebra, propongo una pagina con fotos para poder conoceros!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, volviendo al tema planteado, es decir, la sanción de suspensión de empleo y sueldo declarada nula por sentencia y sus consecuencias (para el tema de la  propuesta de encuentro entre compañeros del foro, iniciativa a la que ya he dicho, me uno, tal vez valga la pena insertar un post específico), he confirmado lo que adelantaba, es decir, al hacer los cálculos compruebo que el importe que indica la sentencia que la empresa debe abonar al trabajador correspondiente a los salarios no percibidos en su día debido a la suspensión son inferiores a lo que realmente corresponde.

El origen probablemente esta en la propia demanda ya que, al inidicar el salario mensual del trabajador y de hacer constar expresamente que incluye prorratas de pagas extras, etc, viendo ahora el importe, compruebo que se ha hecho constar un salario más bajo. Por tanto, la culpa parece que es del propio trabajador y/o su abogado. Lo que es curioso es que creo que en el juicio se nos instó también a aportar nóminas del trabajador. Parece que lo calculan mal de entrada y nadie repara de oficio en ello a pesar de la documentación aportada por la empresa y que permitiría hacerlo.

En fin, el caso es que la sentencia indica un importe inferior y me imagino que ese será el que deba tener en cuenta, aunque ello me obligue a forzar los cálculos del programa de nómina (si yo ahora incluyo el devengo de los días de suspensión, calcula, como no podría ser de otra manera, el nómina completa del mes en cuestión y, además, la paga extra también completa y la suma de ambas diferencias respecto a lo percibido en su dia, y considerando importes brutos, es superior a la cantidad indicada en la sentencia.

Entiendo que, aunque me rompa algún esquema (técnico y, como apunté, en mi ánimo de hacer las cosas, me beneficien o no, con todo rigor), si me limito a pagar lo que indica la sentencia, nada más me pueden reclamar. ¿no?
¿Que haríais en este caso?

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, Nando. La obligación de la empresa es cumplir con la sentencia, incluya cagadas o no.

Y siendo firme, el trabajador no puede hacer nada. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
si el error es evidente, existe la aclaración de sentencia, que se puede presentar en los 2 días hábiles después de recibida la sentencia. si la parte interesada no lo hace, pues se come el error.
 

Mr. White

Miembro activo
No estoy de acuerdo, Fernando. No cabe aclaración.

El trabajador en la demanda puso un salario inferior al que cobraba, la empresa no se opuso al mismo en el juicio, ni el trabajador, a la vista de la documental - se aportaban las nóminas, según dijo Nando-, tampoco diría nada sobre el salario.

Así que el juez dio por bueno ese salario, dado que no había controversia. Si no hay controversia, el juez no se va a poner a calcular el salario, pues las partes han reconocido como válido ese salario.

Por tanto, no veo en base a qué va a pedir aclaración...

 

CHARO

Miembro conocido
jcg73 yo si es en Barna me apunto, pero darme más datos. Al final vamos a tener que abrir un post nosotros para organizarlo ja  ja ja. Lo dicho, apuntarme en la lista.
 

FERNANDO

Miembro conocido
PErdona Mr. White, no ví la sentencia. La aclaración de sentencia sólo cabe si hay un error evidente de cálculo, por poner ejemplo, sin tener que hacer más cábalas. No es el caso que se comenta, evidentemente, donde en el juicio la empresa aceptó el salario día del trabajador.

en cuanto al encuentro, ¿por qué no ponerlo en el principal?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CrisFM dijo:
Me comentan mis nomineros y cotizadores que efectivamente se hace en una liqudación L09.

Se paga, sin recargo, y una vez pagada se va con ella a la TGSS junto con la copia de la sentencia, para que lo graben con criterio y no haya problemas. Así lo hacemos nosotros y no hay problemas, porque antes alguna vez se presentó sin  hacer hincapié en esa circunstancia y efectivamente les salta que falta el recargo y aunque al final se arregla te hacen andar de cabeza a base de  escrititos

Al final hemos tenido que hacer una L02.
El caso es que también al hacer la consulta telefónica al Sistema Red nos confirmaron que L09, pero al generar la liquidación, sin indicar recargo, la recibir las cebeceras, éstas nos venían con el recargo del 20%.
He ido esta mañana a Recaudación y tras las dudas del 1er. funcionario que me ha atendido (y que me insistía en que debía der una L02 o una L03), al insistirle yo con la opción de la L09, nos ha remitido a la Jefa del Area de Recaudación. Ella sí nos ha confirmado que era correcto la L09, pero como no le veía solución  a lo del recargo, salvo pagarlo de entrada y luego pedir la devolución de ingresos indebidos (solución  que no me gusta), por cuestiones prácticas nos ha indicado anular la L09 y hacer una nueva, en esta caso, L02. 
Como vamos a practicar el reintegro al trabajador junto a esta nómina de julio (mes en el que, además, nos ha sido comunicada la sentencia), debemos indicar en el campo "fecha de control" cualquier dia de julio, por el 31. Como la sentencia (que debemos aportar) se ha comunicado este mes, está en plazo. Pero debemos presentarla ya en agosto, que es cuando corresponde presentar las cotizaciones de julio. En esto no habíamos reparado.
Y es que parece ser que el problema se ha podido originar en que, en ese afán de resolver el tema cuanto antes,  la hemos enviado este mismo mes (teníamos que esperar a enviarlas junto con  las liquidaciones ordinarias de julio, ya en agosto.
Bueno, eso y que la L09 no permite informar la fecha de control (detectaría que se trataba de cotizaciones de meses atrás, cuando se cumplió la suspensión  y se dejó de devengar el salario, y automáticamente aplicaba el recargo). En cambio las L02 y L03 sí permiten informar ese campo y evitar el recargo de inicio (aunque luego pueda tocar justificar documentalmente que esas cotizaciones no han sido exigibles antes de ese mes, por ej, en este caso, con la sentencia).

En fin , os comento mi experiencia, aunque no dudo que la L09 pueda ser una solución correcta si, tal vez, se siguen otras pautas que nosotros no hemos tenido en cuenta.

Disculpad si también cometo alguna imprecisión técnica. En el día a día yo no me ocupo directamente de esta operativa (cada vez voy mas perdido con los diversos trámites por Sistema Red, ya sea filiación, cotización...).

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Ella sí nos ha confirmado que era correcto la L09, pero como no le veía solución  a lo del recargo, salvo pagarlo de entrada y luego pedir la devolución de ingresos indebidos (solución  que no me gusta), por cuestiones prácticas nos ha indicado anular la L09 y hacer una nueva, en esta caso, L02

Si te lo paras a pensar, es alucinante que en pleno 2013, la misma TGSS te recomiende hacer no lo correcto, sino lo práctico, pq su sistema no  permite evitar el recargo. Cosas veredes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Efectivamente, Nando. La obligación de la empresa es cumplir con la sentencia, incluya cagadas o no.

Y siendo firme, el trabajador no puede hacer nada.

Vaya, pues como temía, el trabajador se ha puesto a hacer cálculos y, efectivamente, lo ahora abonado no le cuadra con lo descontado en su día.
En fin, ahora se trata de valorar si, aún tratándose de una sentencia desfavorable para la empresa (anula la sanción que impuso en su día) le pone además voluntad y buena fe (porque parece que exigible no es) en abonar un importe que, aunque considera correcto, no es el que se indica en la sentencia, en principio por un error no imputable a la empresa.

En fin, es una lástima que no se pusiera a hacer estos cálculos en su día. Vamos a ver que hacemos. Ya comenté que en estas cosas yo soy un poco cuadriculado y si sé que corresponde tanto, me cuesta considerar otra cantidad,, aunque lo diga una sentencia y el error favorezca a la empresa.

 

Mr. White

Miembro activo
En fin, es una lástima que no se pusiera a hacer estos cálculos en su día

Joder, Nando, que al final se le pones tú de tu bolsillo...

;)

Mi opinión, nada jurídica: ¿La sanción estaba bien puesta aunque un juez la haya anulado? Si es así, no le doy un céntimo más de lo que diga la sentencia... ¿Te reclama la diferencia de malas formas? Ni un céntimo más de lo que diga la sentencia...¿Es un trabajador problemático? Ni un céntimo...





 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
En fin, es una lástima que no se pusiera a hacer estos cálculos en su día

Mi opinión, nada jurídica: ¿La sanción estaba bien puesta aunque un juez la haya anulado? Si es así, no le doy un céntimo más de lo que diga la sentencia... ¿Te reclama la diferencia de malas formas? Ni un céntimo más de lo que diga la sentencia...¿Es un trabajador problemático? Ni un céntimo...

Gracias White, trataré de ponderar esas circunstancias que comentas.

Saludos
 
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