AUTOMONOMOS COLABORADORES

gesfi

Nuevo miembro
Tengo el caso de un cliente autónomo sin trabajadores, quiere contratar a su hermano, yo había pensado meterlo como familiar colaborador con la reducción del 50% durante 18 meses. Pero el me comenta que prefiere el régimen general. Yo no veo por ningún sitio el tema de la convivencia, en este caso no conviven, que criterio se elige entonces para decidirse en que régimen meterlo?.
 

CrisFM

Miembro
EL de la convivencia.

art. 1.3 e) ET. Se excluyen del ET e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Si no conviven, no se consideran como tal, por lo tanto se encuentra incluido en el RGSS
 

Ro

Miembro activo
Totalmente de acuerdo. Para ser autónomo colaborador es necesario que exista convivencia, misma unidad familiar.
 

aprendiz

Miembro
En mi provincia no se considera la cuestión de convivencia para determinar el encuadramiento.

Se aplica el Decreto 2530/70 que regula el encuadramiento de los familiares colaboradores, donde no viene referida la convivencia. Pudiendo dar de alta a un familiar que no conviva. Siempre y cuando obviamente no exista relación laboral de ajenidad.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Yo también opino que tiene que haber convivencia. De hecho, creo recordar q cuando haces alta reta en red de reta familiar, te dice que tiene q cumplir requisito de convivencia.
Saludos,
 

Sergei

Miembro conocido
Yo también consideraba indispensable la convivencia pero ayer presenté alta de un hijo colaborador en el negocio con el certificado de convivencia y me lo devolvieron porque no lo necesitaban, textualmente "no es necesario que convivan". Pero como se demuestra que no hay ajenidad si vive en domicilio diferente y se le paga por su colaboración....?
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona FERNADO pero estoy espesillo y no veo la relación. En la DA habla de la posibilidad de contratarlos a cuenta ajena, pero nada dice de convivencia en cuenta propia.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
En mi administación hace meses que lo de la convivencia no lo tienen en cuenta( con la coletilla  "hoy por hoy" ) He dado varios automomos colaboradores que son familiares hasta segundo grado sin convivir,y me lo han aceptado.
:eek: :eek: :eek:

Gemma
 

CHARO

Miembro conocido
Pufffffff si las administraciones no se aclaran, como nos vamos aclarar nosotros? a mi sí me la piden :eek:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si miráis la ley (la disposición que os dije) el hijo menos de 30 años de un trabajador autónomo puede ir a RG sin desempleo ni FOGASA. Miraos el estatuto del autónomo.
 

jcg73

Miembro activo
Fernando, esa DA sólo habla de hijos, y aquí discutimos hermanos, padres, nietos y abuelos....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues en ese caso está claro; si hay convivencia, autónomos, a no ser que se demuestre la relación laboral, lo que es complicadísimo.
 

jcg73

Miembro activo
Pues he preguntado en mi administración (Sarrià- st.Gervasi), y me dicen que tampoco piden la convivencia para estas altas, solamente el libro de familia, oléeee,,,,,
 
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