Incertidumbre con mi contrato

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E

edu.gonzo

Guest
Buenas noches,
Ante todo dar las gracias por todo.

Me llamo Eduardo, llevo trabajando en una empresa dedicada a las TICs 3 años y medio, durante este tiempo he pasado por tres proyectos (pero en la misma empresa). Teóricamente me dijeron que habia que firmar por cambiar el código de cotización pero no la perdida de antiguedad (lo tengo escrito en un correo), ya que me desplace a Madrid.

Tengo una vida laboral actualizada y tengo 3 altas, misma empresa distintos periodos. El caso es que, según tenia entendido a los 2 años ya eres indefinido. Voy a comprarme un piso (ya lo se, no es el mejor momento... pero asi llegan las cosas) y no me quieren hacer indefinido ¿es que no lo soy ya?, ¿me estan tomando el pelo? ¿es ilegal/legal?

Reitero, mil gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que te han hecho contratos por obra y servicio (por cada proyecto). Entonces, al albor de lo dicho en el art. 15.5. del Estatuto de los Trabajadores, y a falta de jurisprudencia que diga que, aún y cambiando de obra, si desarrollas siempre las mismas actividades ocupas el mismo puesto de trabajo, pues ahora mismo serías indefinido. Ojo, eso entiendo yo, porque falta que los tribunales confirmen (que no todo el mundo piensa lo que yo) lo que te he dicho. En todo caso, la antigüedad sería la del primer contrato si llegase el momento del despido.
 

fundación

Miembro conocido
Lo que comentas, si no me equivoco, es que has tenido 3 contratos temporales continuados en los 3 años y medio últimos.

Habría que ver cuantos contratos has tenido desde junio de 2006, la duración de todos, qué tipo de contratos, si es el mismo puesto de trabajo, etc.
 
E

edu.gonzo

Guest
He estado 3 años haciendo lo mismo, 2 años como implantador de software en Murcia y 1 año (con las mismas funciones) en Madrid. Actualmente soy Administrador de Sistemas de mi empresa, no estoy destinado en proyectos sino en la oficina.

¿Hace falta firmar algún documento para reconocer que eres indefinido?, como punto comentar que en mis nóminas la fecha de antiguedad es de 2005.

Saludos y gracias. Edu.
 

fundación

Miembro conocido
Por lo que comentas se puede decir que te han cambiado de puesto de trabajo, pues has pasado de implantación de software a clientes (supongo) a ser administrador del sistema informático de tu propia empresa, considerando incluso un cambio de puesto de trabajo "físico" y hasta de centro de trabajo: movilidad funcional y movilidad geográfica.

Lo que se viene a computar es un período de 24 meses a contar en un período de 30 meses, considerando el contrato que estuviera vigente en junio de 2006, computando su duración completa y añadiendo la de un 2º contrato (y siguientes) en el mismo puesto de trabajo.

Surge la falta de definición legal de "puesto de trabajo", así como la dificultad de definir un concepto rígido y exacto de"puesto de trabajo" para poder condicionar al mismo la aplicación del art. 15.5 del ET, y en este caso existiendo además dos supuestos de movilidad que dificultarían acogerse a la norma.

Todo ello a bote pronto y salvo mejor opinión
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues ya tenemos una sentencia de un TSJ sobre el tema (sucesión de contratos por obra y servicio con un mismo trabajador y empresa, válidamente celebrados, cada uno para un proyecto distinto, y si puede hablarse o no de "un mismo puesto, a efectos de lo dispuesto en el art. 15.5 del ET)

Os paso el resumen de la sentencia. Si alguien le interesa, la puedo reproducir completa.
Saludos

Conversión de la relación en indefinida por superación del límite legal de contratación temporal
MS 929
MCT 4295
MDE 4970
MNOM 1385
TSJ Valladolid 31-3-10, Rec 392/10
La relación laboral es indefinida, sin necesidad de que exista fraude de ley, si se supera el límite legal de la contratación temporal para un mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, debiéndose considerar que, en el supuesto de encadenamiento de contratos de obra o servicio determinado, el puesto desempeñado es el mismo, pese a que los contratos respondan a proyectos diferentes, si en ningún momento varía ni la categoría ni el centro de trabajo ni las tareas realizadas por el trabajador.
En la instancia se declara como personal laboral indefinido de una universidad pública a una trabajadora que, a través de varios contratos de duración determinada, ha trabajado para tres proyectos de investigación, desempeñando siempre las mismas funciones en los diferentes proyectos y períodos y desarrollando las funciones propias de su categoría laboral. La sentencia no cuestiona ni la existencia en cada contrato de un proyecto de investigación debidamente identificado ni la validez de la contratación temporal. La sentencia se fundamenta en la conversión de la relación en indefinida por mandato legal (ET art.15.5).
En suplicación se confirma la sentencia de la instancia, al entender que, si se cumplen los requisitos previstos en la ley (ET art.15.5), el trabajador alcanza la fijeza, no siendo preciso el fraude de ley, pudiendo ser los contratos regulares. Tales requisitos son los siguientes:
a) Haber estado el trabajador contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un período de 30 meses.
b) Que se hayan concertado 2 o más contratos temporales, no importa de qué tipo, excepto los formativos, de relevo o de interinidad.
c) Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa. Queda comprendido también el caso de prestación de servicios para esa empresa en calidad de usuaria, por cesión de una ETT.
d) Que los contratos hayan sido para un mismo puesto de trabajo.
e) Los contratos a tener en cuenta son: el que se encuentre vigente a fecha 15-6-2006 y los suscritos con posterioridad.
Si la empleadora es una Administración pública la aplicación de esta norma da lugar a la relación indefinida, delimitada por la jurisprudencia sobre las consecuencias del fraude de ley en la contratación temporal de las Administraciones públicas.
Se desestima el argumento de la universidad impugnante según el cual, aunque la trabajadora realizara las mismas funciones, éstas lo habían sido para puestos diferentes; es decir, en cada uno de los proyectos de investigación que trabajó. Según el tribunal, de aceptarse este argumento se llegaría al resultado de que nunca podría aplicarse la norma en los casos de sucesión de contratos de obra o servicio determinado. Por ello, aunque los contratos respondan a proyectos diferentes, el puesto de trabajo es el mismo ya que no ha variado ni la categoría, ni el centro de trabajo ni las tareas realizadas.


 

fundación

Miembro conocido
Gracias Fernando. Osea que el tribunal considera que un puesto es el mismo cuando se mantienen categoría, centro de trabajo y tareas realizadas; o bien habría que matizar los casos considerando los 3 parámetros para evaluar si es el mismo puesto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira, Nando, la APCE de Barcelona consideraba que distinta obra hacia que no se aplicase el decreto zapateril. Yo opinaba lo contrario y, de momento, veo que tenia razon. Ademas con el mismo argumento que da la sentencia. Gracias por colgarla.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque, claro, en los contratos de la construccion el puesto de trabajo cambia siempre. Pero, entiendo, que igualmente, lo importante son las tareas a desarrollar y por eso entenderemos puesto de trabajo; no si lo hace en la calle Balmes o en la calle Paris.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Fernando, el TSJ de Valladolid entiendo que aplica el criterio que tu ya apuntabas hace más de un año, es decir, lo determinante, para entender que se produce la concatenacion de contratos con los efectos previstos en el art. 15.5 del ET (desde la reforma de junio del 2006) en el caso de sucesivos contratos de obra y servicio es el determinar si, a pesar de tratarse de diferentes proyectos (obras o servicios), incluso aunque cada uno de ellos suponga una causa válida para celebrar cada uno de los contratos, es que las funciones sean las mismas (aunque realizadas para diferentes proyectos).

En  el caso de actividad informática, si me contratan como analista funcional para participar en el desarollo de una nueva aplicación informática bancaria, luego para la integracion tecnológica (y respecto a otra determinada aplicacion informática) un proyecto de fusión  entre entidades financieras, luego, ya finalizado ese proyecto y contrato, me contratan de nuevo para desarrollar nuevas fiuncionalidades o actualziar una aplicacion ya existente, etc, cadsa uno de esos contratos puede ser válido, pero se entenderá que las funciones son  las mismas, es decir, la de analista funcional informatico y encima dentro del mismo sector funcional (bancario).

El sector de la construccion no lo conozco tanto, pero, salvo mejor opinión, entiendo que será similar. Así, por ej, si contrato a alguien como encofrador para una obra, luego, finalizada ésta, lo contrato para otra obra distinta también como encofrador, etc,. al final, si se dan las circunstancias del art. 15.5, es decir, más de dos contratos que sumen 24 meses dentro de un periodo de referencia de 30, entiendo que procederá la conversion de ese contrato en indefinido.

Si puedo, trato de reproducir la sentencia completa.

Saludos
 

JuanM

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos.
Llevo un tiempo estudiando un caso y leyendo por aquí y por allí.
Va totalmente relacionado con este asunto que habeis tratado aquí y paso a plantearoslo:

Trabajador auxiliar de ayuda a domicilio con varios contratos temporales (obra o servicio) durante más de 3 años (mismo puesto, mismas funciones) contratado por una ONG pero en función de convenios firmados con administraciones públicas con fondos públicos europeos.

En el contrato viene un anexo reseñando este convenio, y que la obra o servicio del contrato se extinguirá cuando finalicen esos convenios o se acabe la pasta.

Van a liquidar, y van a dar los 8 días de salarios.....SERÍA DESCABELLADO PELEAR POR LOS 45 DÍAS POR SER RELACIONES INDEFINIDAS en base al articulo 15.5 del ET???

Si fuera una empresa privada lo tendría claro que le pertenecen 45 días......pero al ser algo semipúblico y con convenios firmados con administraciones públicas y con dinero públicos....me entra la gran duda.


Muchas graciassss
 

Clo

Nuevo miembro
Yo tengo una empresa a la que le hago esos contratos de obra y para mí estaba ajustado a derecho.
Pero justo lei ayer (resumo un poco)
En TS 15-9-09, rec.4303/08, reitera doctrina precedente obrante en TS 21-01-09, REC. 1627/08;14-7-09, REC.2811/08 en la que recuerda los requisitos de validez de contrato de obra, y en particular que la existencia de un condicionante consistente en obtención de subvenciones para realizar determinadas actividades no es razón suficiente para concertar contratos de obra o servicio, si no existe actividad con autonomía y sustantividad.
Los contratos lo hizo la admon publica (generalitat de catalunya)
Así, que no es descabellado... 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ojo, si firmas un contrato con una admon. si que valdria el contrato por obra. Lo de la limitacion presupuestaria se refiere a la propia admon, que debería ir por el despido objetivo.
 

JuanM

Nuevo miembro
Y si en vez de varios contratos de obra o servicios....es sólo uno que dura más de tres años.... 

¿¿Sigue todo igual???
¿¿También se considera la relación indefinida??

Graciasssssss
 
Arriba