Prestación por Riesgo de Embarazo

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Rubén

Guest
Hola compañeros/as.

Una de la empresas que llevamos le han traido un parte para la empresa donde la empleada dice que es por riesgo de embarazo. Nosotros observamos que no difiere en nada de una IT corriente, ya que el médico no indica en el mismo nada, ni aporta ningún certificado médico.

¿Me podéis hacer un simulacro de procedimiento de la situación de riesgo por embarazo?

Y por otro lado, ¿qué debe hacer la empresa sobre la situación de la prestación?

Y digo esto, porque entiendo que se trata de una prestación que gestiona directamente el INSS.

Gracias a quien tenga la amabilidad.
 

aprendiz

Miembro
Se entiende por riesgo durante el embarazo la situación de la trabajadora cuya actividad puede resultar dañina para su salud o para el feto. No disponiendo además la empresa de puesto de trabajo alternativo que pueda ofrecer.

En esta situación se suspende la relación laboral, pasando la trabajadora a cobrar directamente del INSS o de la Mutua la prestación correspondiente (100 % de la base del mes anterior). Por tanto la prestación ha de ser solicitada expresamente por la trabajadora.

Mientras tanto la empresa ha de mantener a la trabajadora de alta en la empresa y cotizar por la parte de cuota empresarial. Igual que ocurre con la maternidad. Con el código de ocupación c para la parte de AT/EP y con la posibilidad de realizar un contrato de interinidad que bonifique al 100 % las cuotas.

Lo importante de esta situación es que no basta un simple parte de baja médico emitido por el médico de cabecera, sino que aparte del informe médico del Servicio de Salud, han de ser las Unidades Médicas del INSS o de las Mutuas quienes certifiquen que efectivamente el trabajo realizado supone riesgo para el embarazo, que dé origen a esta prestación.

Saludos.
 
R

Rubén

Guest
Gracias, compañero, te agradezco un montón y te debo una.

Solo me queda una duda sobre tu última respuesta:

Lo importante de esta situación es que no basta un simple parte de baja médico emitido por el médico de cabecera, sino que aparte del informe médico del Servicio de Salud, han de ser las Unidades Médicas del INSS o de las Mutuas quienes certifiquen que efectivamente el trabajo realizado supone riesgo para el embarazo, que dé origen a esta prestación.

¿Quien debe emitir ese certificado de que el trabajo supone riesgo, la Mutua de Acctes (porque las contingencias están allí asignadas) y a instancia de quien, de la empleada o de la empresa?

Te ruego me digas algo, porque lo que le han llevado a la empresa ha sido un parte de baja y otro de confirmación. Y nada más.

Yo quiero recordar, que hace unos años el médico de cabecera o de salud, hacia ese certificado o rellenaba un impreso en la solicitud que la empresa debía hacer constar su posibilidad o no de cambio. ¿Sigue todavía eso así, o ha cambiado?

Aunque te de la lata, te ruego me digas algo sobre el tema.

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Rubén, échale un vistazo al RD 1251/2001 en el art. 21 viene el procedimiento (los pasos a seguir) y mira también la disposición adicional 2ª

Por ahora lo que tu tienes es un parte de baja por enfermedad común, no tienes otra cosa.

Un saludo.
 
R

Rubén

Guest
Raquel GR dijo:
Hola Rubén, échale un vistazo al RD 1251/2001 en el art. 21 viene el procedimiento (los pasos a seguir) y mira también la disposición adicional 2ª

Por ahora lo que tu tienes es un parte de baja por enfermedad común, no tienes otra cosa.

Un saludo.

Hola Raquel, gracias.

He mirado la disposición que me dices y observo que efectivamente es una prestación encomenda al INSS y tramitada a solicitud del trabajador.

Lo que en realidad tengo dudas es sobre el procedimiento:

1. Parte de baja
2. Certificado o no del médico
3. Si la empresa debe o no hacer...

Explícamé algo más, mujer.

Espero tu contestación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Es que practicamente te voy a decir lo mismo que pone en el RD (pues nunca se me dio el caso) mira más que la disposición, el art. 21, que ahí sí viene el procedimiento

En resumen, la trabajadora tiene que hacer la solicitud ante la mutua (en este caso, porque dices que teneis con ella las cont comunes) y aportar informe medico (será de su medico) y tambien certificación medica del inss o mutua, ademas teneis que darle un informe donde indiqueis que el puesto es peligroso para su estado (hablar con el de prevención) y donde digais que en la empresa no existe otro puesto para ella (ojo si la cambiais de puesto me parece que salieron bonificaciones, miralo...)

ya digo mira el art. 21, mas o menos es eso, de todas formas, pues llama a la Mutua, informate en el INSS, pregunta al de prevención....

ya sabes gestiones varias...

Un saludo.
 
R

Rubén

Guest
Hola, de nuevo.

Cuando menos, un SOL. Gracias por tu gentileza y buen hacer.
 

segurilla

Nuevo miembro
Mira en estos enlaces, que poco o mucho algo sacaras

http://www.comfia.net/archivos/saludlaboralembarazo.pdf

http://conc.ccoo.cat/salutlaboral/docs/Fulls%20Informatius/embarazoCAST.pdf
 
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Rubén

Guest
segurilla dijo:
Mira en estos enlaces, que poco o mucho algo sacaras

http://www.comfia.net/archivos/saludlaboralembarazo.pdf

http://conc.ccoo.cat/salutlaboral/docs/Fulls%20Informatius/embarazoCAST.pdf

Hola. Tu, como siempre, trasnochando, Donantonio. Pero nunca "chupando"; siempre ayudando, como debe ser.

Gracias, por los enlaces.
 
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