amperio dijo:Buenos días a todos.
Entiendo, entonces, que no existe límite en el número de contratos eventuales por circunstancias de la producción que se le hagan a una persona, siempre que no se supere el máximo de duración de 6 meses (entre todos los contratos) en un periodo de 12 meses (o lo que indique el convenio colectivo) y sólo exista una prórroga por contrato.
¿Esos contratos podrían ser consecutivos y por la misma causa?
Un saludo.