2 procedimientos

jcg73

Miembro activo
Creo q si, pero necesito  vuestra confirmacion. Puedo instar en un nisno procedimiento demanda por despido improcedente asicomo reclamacion de salarios pendientes de percibir (3 nominas de identica cuantia)??
En conciliacion se que tengo la opcion, pero al juzgado como se hace? Interpongo las 2 demandas por separado y luego pido la acumulacion ??
Gracias por vuestras aportaciones.
 

Mr. White

Miembro activo
En principio, puedes reclamar el despido y las cantidades adeudadas en la misma demanda (art. 26.2 LRJS).

Ahora bien, como dicho artículo se remite al art. 49.2 ET, muchos juzgados te dicen que no procede la acumulación si pides más de lo que es estrictamente el finiquito (no deudas anteriores...).

Otra posibilidad es plantear demanda por despido, y para las nóminas adeudadas, ir por el monitorio...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Muchos juzgados no se enteran; la ley se refiere a cantidades adeudadas. ¿Y qué es sino una nómina impagada? Ayy, estos juzgados de lo social, qué malos son.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias a los dos, entonces Fernando, por tu experiencia, cómo lo ves si presento las dos demandas en el mismo procedimiento aquí en el juzgado social de Barcelona???????

Pondrán pegas?????
 

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, Fernando, son unos melones...y para mí que lo hacen pensando en su complemento de productividad...¿para qué dictar una sola sentencia si pueden dictar dos y mejorar sus números para cobrar su plus?

En todo caso, puede ser una sola demanda, jcg73, al igual que entiendo has hecho con la papeleta de conciliación...o puedes presentar dos y pedir la acumulación...pero entiendo que lo primero es más sencillo y te ahorras papel...una sola demanda por despido y reclamación de cantidad...

En otrosí dices que acumulas ambas acciones de conformidad con el art. 26.2 LRJS...
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Jcg,

como quedaste con esto? porque  yo el 26.2 LRJS, no lo interpreto así? me comentas porfi.

Un saludo a todos que ultimamente no tengo tiempo de naaaa
 

jcg73

Miembro activo
Hola Raquel,

tengo el CMAC para el día 09/12 en un mismo expediente por despido y cantidad. Y para el juicio todavía no tengo señalamiento.
 

Ana Maria

Miembro
hola, pues a mí hasta la fecha me han dejado acumular de todo, es decir, he acumulado al despido desde nóminas, a horas extras, finiquitos, pluses, diferencias de convenio...... y me lo han admitido ya en varias demandas. Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Bueno Raquel,
Hoy he recibido notificacion del juzgado pidiendo q me incline por uno u otro procedimiento en 4 dias, me comentan q solo puedo acumular a la demanda por despido, cantidades de finiquito.
Punto para ti  ;)
 

Mr. White

Miembro activo
Otro juzgado vago...Como la gran mayoría...

Si no les dieran más pasta por dictar más sentencias  lo habría acumulado - ¿para qué comerte dos juicios y dictar dos sentencias, pudiendo comerte un juicio y dictar solo una sentencia, señoría?, ¿por el complemento de productividad, ¿verdad?...-.

En fin, advertido estabas jcg73 de que la vaguería de los jueces podía hacer que te negaran la acumulación...

Para las nóminas adeudadas vete por el monitorio...
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, al menos lo he intentado....
Que ventaja tiene un monitorio frente a la reclamacion de cantidad??
Nunca hice un monitorio pero si es recomendable le dire a mi jefe q me enseñe a redactarlo..
 

Mr. White

Miembro activo
No, claro, intentarlo hay que intentarlo... otros juzgados te lo hubieran admitido sin problemas... es la lotería de siempre, lo que en un juzgado vale en el de enfrente no lo vale....en fin...

Respecto al monitorio, la ventaja es que va muchísimo más rápido que una reclamación de cantidad y puedes ahorrarte una demanda y un juicio si la empresa no se opone.

Y vas a ver que es muuuuuy sencillo, mira el artículo 101 de la LRJS...de todas formas, cualquier duda ya sabes...
 

Mr. White

Miembro activo
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO  DE
D.  , mayor de edad, con NI  , y con domicilio a efectos de notificaciones en  , correo electrónico/fax/ teléfono  , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Por medio de la presente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, formulo petición inicial de proceso monitorio frente a D.  , con NIF  , con domicilio en  ,  , debiendo ser emplazado asimismo el Fondo de Garantía Salarial, reclamando la cantidad de  euros, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-La deuda origen de la presente reclamación se funda en el impago de los salarios adeudados por el empresario demandado derivados del contrato de trabajo suscrito con el solicitante en fecha  que se acompaña como documento número 
El empresario demandado dejó de abonar los salarios debidos desde el mes de  del año  al mes de  del año  , totalizando  mensualidades, ascendiendo el importe adeudado a la cantidad  euros, la cual es objeto de la presente reclamación.
Los concretos conceptos que se reclaman son los siguientes:
1) mensualidad de  por importe de  euros, desglosada de la siguiente forma: salario base:  euros; antigüedad:  euros; complemento de  euros.
2) 
A efectos de determinación de la cuantía se aportan como documentos  nóminas correspondientes a los meses de  A  inmediatamente anteriores al impago, convenio colectivo de aplicación de fecha  , en cuya cláusula  constan los conceptos salariales y cuantías aplicables, y certificado de cotización del INSS.
SEGUNDO.- Ante la situación de impago, en fecha  , el demandante requirió a la empresa demandada para el pago de los salarios correspondientes a los meses de  , comunicando la empresa demandada que los haría efectivos tan pronto estuviera en situación de liquidez, sin que hasta la fecha los haya abonado ( acompaño como documentos número  copia de la reclamación y comunicación de la empresa).
En fecha  el demandante formuló conciliación previa ante el Servicio de  , con el resultado de intentado sin avenencia, lo que se acredita por el documento acompañado a esta demanda como número 
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Jurisdicción y competencia: Conforme a lo dispuesto en el art. 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) es competente para el proceso monitorio el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Legitimación: El art. 101 de la LRJS establece quién podrá acudir al proceso monitorio , estando legitimado activamente mi mandante en su condición de trabajador-acreedor y pasivamente el demandado como empresario deudor, no hallándose en situación de concurso, y el Fondo de Garantía Salarial.
Procedimiento: artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Presupuestos procesales: Se acompaña a la presente solicitud documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación.
Procedencia del proceso monitorio : Se dan los requisitos establecidos en el art 101. a) de la LRJS, al tratarse de una deuda vencida, líquida y de cuantía determinada, justificándose la deuda con el contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial de reconocimiento de deuda y certificado o documento de cotización.
SEGUNDO.-
En base a lo anterior,
SUPLICO AL JUZGADO, se tenga por presentado este escrito con sus documentos, se sirva admitirlo y tener por interpuesta petición de juicio monitorio frente a D  en reclamación de  euros, dictándose en su consecuencia por el secretario Judicial resolución requiriendo de pago al demandado a fin de que en el plazo de diez días pague la cantidad anterior acreditándolo o comparezca ante ese Juzgado y alegue en escrito de oposición las razones en base a las que se opone al pago, dando traslado del requerimiento al Fondo de Garantía Salarial. En caso de que no compareciere se solicita que por el Secretario judicial se dicte decreto dando por finalizado el proceso monitorio con traslado a esta parte para el despacho de ejecución.
CUARTO.-
En  a  de  de 
Firma del solicitante 
 

Raquel GR

Miembro activo
jcg73 dijo:
Bueno Raquel,
Hoy he recibido notificacion del juzgado pidiendo q me incline por uno u otro procedimiento en 4 dias, me comentan q solo puedo acumular a la demanda por despido, cantidades de finiquito.
Punto para ti  ;)

No lo había leido, gracias por informarme.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Qué gandules son los juzgados. ¿Qué es un finiquito, sino CANTIDADES ADEUDADAS? (lo dice al 49.2 LET, no yo), ¿no lo es acaso una cantidad adeudada, la nómina impagada de tres meses antes del despido, por poner ejemplo? Qué jueces y secretarios judiciales más malos tenemos, por Dios.
 

jcg73

Miembro activo
Pues sí, justo en ese artículo se basan,,,,, adjunto diligencia,,,,
 

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