Siempre puedes elegir base de cotización al realizar el alta.
La pregunta es: ¿puedo darme de baja en el RETA sin cesar en la actividad para a continuación el mes siguiente solicitar nueva alta?
No puedes darte de baja en RETA si continuas realizando la actividad.
Si la pregunta fuera: ¿cuánto tiempo ha de pasar desde que cerré mi negocio, dándome de baja en Hacienda y en el RETA, para comenzar una nueva actividad?
No necesitas que transcurra ningún tiempo. Ahora bien, tienes que considerar que las altas en RETA tienen ámbito mensual. Una baja en autónomos y un alta en el mismo mes carecen de efectos, ya que la baja se va al final del mes y el alta al inicio de ese mismo mes.
Con todo no es tan grave la cuestión de elegir base, ya que dispones de 2 plazos al año: uno hasta el 31 de marzo (con efectos en julio) y el otro hasta 30 de septiembre (con efectos en enero del año siguiente).
Peor es la opción voluntaria de la mejora por AT/EP que dura todo el año, y sólo se puede cambiar solicitándola antes del 1 de octubre (con efectos de enero del año siguiente).
A efectos prácticos si cesas en la actividad un mes determinado y al mes siguiente vuelves a solicitar alta en RETA puedes elegir nueva base de cotización, ahora bien, el funcionario puede enviar la solicitud a la Inspección de Trabajo para que ésta compruebe que no hay fraude de ley en esa baja-alta si se realiza con la única intención de modificar la base de cotización.
Saludos.