ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días

Ya se que este tema es antiguo  y que hay mucho que no esta claro, pero ahora me han surgido alguna duda ya que últimamente se están publicando muchos convenios:

1. Si a 8 de Julio del 2013 no estaba firmado el convenio, y se publica con posterioridad como esta ocurriendo, este convenio se aplica ¿a todos los trabajadores o solo a los que constituían la plantilla con anterioridad al 8 de Julio?

2.¿ Se puede mirar en algún sitio que convenios están vigentes?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se aplicará a todos. En cuanto a lo de convenios en vigor, dirígete a tu colegio, y te lo dirán. En el de Barcelona están en la web.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días de nuevo, he llamado al colegio de graduados de Vitoria y me dicen que no tienen ninguna forma de saberlo :-\

¿Algún otro sitio donde pueda mirar? :(

Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/

Para cualquier CCAA, pones en google regcon y el nombre de la CCAA y te sale su regcon...

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Artículo 5 Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2. Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo gestionado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias aunque mi duda va sobre todo en como puedo saber si le aplico la ultraactividad a ese convenio.

Es decir si me viene un cliente y me pregunta si puede pagarle a un trabajador el salario mínimo, como puedo saber que lo puede hacer.

No se si me explico bien.

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Lo que yo quiero saber es si tengo un convenio el cuál tenia vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012 y antes del 7 de Julio de 2013 no ha sido firmado uno nuevo, el empresario puede contratar pagando el salario mínimo si no hay convenio de ámbito superior.

Un saludo.
 

BSK

Miembro activo
VaneAlon dijo:
Buenos días,

Lo que yo quiero saber es si tengo un convenio el cuál tenia vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012 y antes del 7 de Julio de 2013 no ha sido firmado uno nuevo, el empresario puede contratar pagando el salario mínimo si no hay convenio de ámbito superior.

Un saludo.

Pues eso quisiera también saber yo. Mi opinión es que si no hay convenio nuevo debería aplicarse el salario que empresa y trabajador dispusieran, ahora bien, he hablado con sindicatos e incluso con patronales y te dejan totalmente descolocado, te dicen que se está negociando y que en breve se publicará un texto, pero pasa el tiempo y ese texto no llega, aparte de que algunos convenios en su articulado vienen a decir que se prorrogará hasta que se llegue a un acuerdo, unos dicen que esa especificación no vale, y otros que si, que eso se aprobó de común acuerdo entre las partes y que lo que diga la Reforma Laboral no importa, en fin.... esto es España.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo, sinceramente, no me he atrevido, ni me atrevería a tocar la estructura salarial de ningún convenio, ya que creo que este tema aún esta bailando y puede dar giros inesperados. Existe una sentencia del 23 de julio de la Audiencia Nacional y otra del 30 de Julio del Juzgado de los Social nº5 de Vigo,que da una pista por dónde irán los tiros, por lo que yo pase esta información que os dejo a todos los trabajadores que tenían afectado el convenio a 8 de julio.
"Informamos que desde el día 8 de julio las relaciones laborales en la empresa se seguirán rigiendo provisionalmente por el mismo convenio colectivo, pero sin que ello implique en modo alguno concesión de condición más beneficiosa, sino única y exclusivamente situación transitoria de prórroga indefinida hasta la entrada en vigor, en su caso, de un nuevo convenio colectivo de obligado cumplimiento"
 

VaneAlon

Miembro conocido
Es que eso me pasa a mi también que los clientes te vienen preguntando que si pueden pagar solo el salario mínimo pero tal y como esta la situación no se que contestarles, yo las empresas que tenían ya trabajadores no les he tocado tampoco la estructura salarial, el problema es al ir a contratar a un trabajador nuevo que es cuando te lo plantean.

Ya veo que todos estamos igual, a ver si se calman las cosas y podemos tenerlo claro.

Un saludo

 

CHARO

Miembro conocido
Tienes razón VaneAlon, vivimos en una incertidumble permanente por la falta de coherencia y claridad de nuestros legisladores. Mira, yo lo que estoy haciendo (se que quizás no sea muy profesional) es imponer mi propio criterio, y es que a los nuevos que se contratan, se les trata exactamente igual que al resto, se les respeta el convenio hasta nueva orden, y a ver si mientras tanto, y de una p... vez nos aclaran mejor del como proceder.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Si Charo yo también hago eso, el problema es cuando el empresario quiere aplicar el salario mínimo que según ley lo puede hacer.Pero bueno habrá que intentar campear el temporal lo mejor que se pueda.

Un salud.
 

CHARO

Miembro conocido
Si por presión de cliente tienes que aplicarle al nuevo trabajador el salario mínimo, yo de ti haría que mi cliente me lo solicitará por escrito, haciendo incapié en que bajo mi criterio, eso solo traerá problemas a la larga.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Al albur de este tema entiendo:

Si un convenio pierde su vigencia, se aplicará el de ámbito superior. si no existiese, SMI, siempre y cuando el empresario pagase a convenio puro y duro. si garantizase una cantidad superior, la misma se mantendría. si pagase un complemento fijo: es decir: salario convenio + 100 euros mes, pues se aplicaría SMI + 100 euros mes. No sé si entendéis mi matiz.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- ¿Poder disciplinario?; habrá que ir al RD de cobertura de vacíos del año 97.

2.- Convenio superior; habrá que ver el ámbito funcional de cada uno de ellos. Si son aplicables los dos; pues al principio de norma más beneficiosa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira, yo lo creía en vigor. En cuanto a la aplicación del principio de norma más beneficiosa, antes habría que analizar con lupa los ámbitos personales de los diferentes convenios, claro.
 

BSK

Miembro activo
sandrita dijo:
Pero no hay unanimidad de criterio, unos que si y otros que no, habrá que ver que dice su señoría.

Todo este asunto de la ultraactividad es una p... vergüenza. El Gobierno saca este tema en la Reforma Laboral como amenaza, los empresarios se lo toman en serio, los sindicatos intentan echar humo para no dejar claro qué convenio ha caído y que continúen vigentes, y en medio nosotros que corremos un gran riesgo de quedar mal, o bien porque avisamos tarde al empresario de que podía haber aplicado SMI, o bien porque les avisamos que pueden aplicar SMI y luego no es así y un día les obligan a pagar cantidades astronómicas.
 
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