Libro visitas electrónico

Sergei

Miembro conocido
A raiz de la nueva ley de emprendedores ya no es necesario tener libro de visitas físico, estoy en lo cierto? Lo habéis corroborado con inspeccióne este último mes?

Saludos y buen Fin de semana
 

BSK

Miembro activo
Sergei dijo:
A raiz de la nueva ley de emprendedores ya no es necesario tener libro de visitas físico, estoy en lo cierto? Lo habéis corroborado con inspeccióne este último mes?

Saludos y buen Fin de semana

Pues si, pero tal cual lo redactan lo veo, en estos momentos, como ciencia-ficción. Obviamente crea gran importancia la comunicación de la apertura del centro de trabajo que deberá ser rápidamente comunicada ya que si no hay comunicación de dicha apertura no podrá darse de alta de oficio al centro de trabajo en el sistema y se corre el riesgo de multa, lógicamente. Y lo que realmente todavía no acabo de ver, aunque imagino que será habitual en un futuro próximo es ver al inspector/a en el centro de trabajo inspeccionado, con su tablet abriendo su usuario, comunicando a través de la plataforma que les creen a la base de datos correspondiente, entrando en la hoja del libro de visitas electrónico de la empresa (que previamente ha realizado la comunicación del centro de trabajo) y anotando lo que tenga que anotar y, lógicamente, enviando copia al empresario, no se, todavía no lo veo.
 

Sergei

Miembro conocido
La verdad es que yo tampoco veo cómo lo van a aplicar ya que hay muchas lagunas. Por ejemplo, el autónomo transportista sin centro de trabajo fijo, le harán el libro sin comunicación de apertura verdad? Eso me lleva a imaginar que no ligarán el libro electrónico a las aperturas y que iran a "salto de mata" y lo abrirán a medida que vayan inspeccionando efectivamente.
Nadie ha tenido una inspección durante el mes de octubre?
Lo de la tablet lo veo, de momento, inviable imaginandome los presupuestos de inspección. Veo más un borrador comunicado en papel (como siempre) y que el "libro" esté en el pc de la oficina del inspector.
 

BSK

Miembro activo
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La apertura de centro de trabajo SALVO en la construcción puede hacerse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes, esto es así desde la Ley Omnibus (Ley 25/2009).
Y, la comunicación puede hacerse presencialmente o telemáticamente desde el 2010.


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La comunicación del centro de trabajo está regulada hace mucho tiempo, obviamente, pero siempre ha sido un trámite que, aún teniendo sus plazos, se ha tratado como algo menor, hay empresas que comunican la apertura de los centros pasados los 30 días o incluso después de que la inspección ha acudido a su centro y no era, que yo sepa, algo trascendente para el inspector de trabajo, tal vez ahora lo sea.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DIAS :

LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO , SE REALIZA SEA AUTONOMO SIN ASALARIADOS O AUTONOMO CON ASALARIADOS , NO??


GEMMA


 

Ro

Miembro activo
La apertura del centro hasta hace un par de años era para todos, pero ahora solo si tiene C.C.C. y trabajadores no??
 

Raquel GR

Miembro activo
Ro dijo:
La apertura del centro hasta hace un par de años era para todos, pero ahora solo si tiene C.C.C. y trabajadores no??

A mi Ro me pasa como a tí, yo no presento apertura para autónomos sin asalariados.
He estado mirando porque me he quedado un poco chafada al ver el post y ....

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo
BOE 1 Mayo 2010

Acceso al Boletín Oficial

Artículo 1 Objeto

1. La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se ajustará a lo dispuesto en esta orden.

2. La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso.

3. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social


El ET define al empresario así:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

Y buscaré la de centro de trabajo

Aun así, está por desarrollar lo del libro electrónico.
 

Clo

Nuevo miembro
Coincido con lo expuesto:
Libro de Visitas para autónomos con o sin asalariados
Comunicación de apertura de centro de trabajo SOLO cuando hay trabajadores x cuenta ajena.
Saludos,
 
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