Anulación proceso de IT

Sergei

Miembro conocido
Me acabo de encontrar con un tema que no se me había dado hasta ahora y me pilla descolocado.
Trabajador que falta un día al trabajo y trae el correspondiente parte de baja y alta por enfermedad común del mismo día por contingencias comunes. Al comentarle la empresa que le pagarán ese día al 50 % (según convenio), va al cabo de unos días al médico y, ni corto ni perezoso, el médico le anula el proceso de IT y le da un justificante de ese día de asistencia al médico y de "reposo de 24 horas" para que cobre, según él, el 100 %..... y que si tenemos algún problema que le llamemos.
Estoy maravillado por toda la explicación y estoy por decir a la empresa que le pague el 200 % del día porque se lo merece.
 

CHARO

Miembro conocido
Ja ja ja pues no está mal pensado, lo de 200%. Pues yo te diría que con la iglesia has topado, como pilles un facultativo espabilao, como es el caso, lo tienes claro. A mi me lo hicieron hace unos años, además le puso reposo durante dos días, tuve que pagar al trabajador el 100%, pero ya por amor propio hice un escrito al Cram solicitando una baja médica por esos dos días y 7 meses más tarde, me expidierón esa baja. No le descontamos nada al trabajador, pero tampoco se salio el "dichoso" facultativo con la suya, que de medicina sabría mucho, pero gastaba una mala ostia.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que no acabo de entender que asumáis pagar el 100% del salario en base a un mero justificante de reposo.
Con el parte de IT le pagais por ese primer (y único) día de baja el 50%  porque así lo establece el convenio, ¿no?
Y respecto a las ausencias sin  parte de IT, por ejemplo un un simple justificante o recomendación de reposos (en principio con menos valor que el parte de IT propiamente dicho), ¿el convenio establece alguna mejora???
¿Se trata de alguna política de empresa? (¿y que dé un mejor tratamiento salarial al mero justificante que a la IT propiamente dicha?. No, verdad?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sergei dijo:
el médico le anula el proceso de IT y le da un justificante de ese día de asistencia al médico y de "reposo de 24 horas" para que cobre, según él, el 100 %..... y que si tenemos algún problema que le llamemos.

¿en base a qué entiende el médico que con ese justificante el trabajador cobrará el 100%???
El que tiene un problema es el trabajador, no vosotros, y con su médico, por ser tan patán. Vosotros en base a esa anulación del parte de IT no le pagais ni ese 50% inicial (vamos, no le pagais nada) y punto.
Y que vuelva otra vez al médico si tiene humor y que le vuelva a anular esa recomendacion por el parte de IT inicial (y disculpas os debería pedir por haceros perder tanto tiempo haciendo y rehaciendo la nómina, procesando tanta documentacion y teniendo que oir tantas majaderias).

Todo esto, repito, en la medida en que vuestro convenio o politíca de empresa no contemple ese tratamiento para los justificantes (lo que no tendría ningun sentido si para la IT sólo contemplais el 50%).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con Nando!
Si trae baja le pagas 50% y si NO te trae baja, le pagas CERO (a no ser que el convenio estipule alguna mejora).
Saludos,
 

jcg73

Miembro activo
Seguramente la empresa paga las faltas justificadas al 100%, o el convenio dice algo al respecto como p ej x horas al años de permiso retribuido justificado, si no es asi no me lo explico...
 

CHARO

Miembro conocido
En mi caso el convenio lo contempla como permiso retribuido, por eso 100% del sueldo.
 

CHARO

Miembro conocido
Me refiero al de OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUNYA, que era el convenio concreto de la empresa con la que me paso esto. En su artículo 33.2. dónde cuentan con un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para asistencias a médicos y otros tipos de actividades.
 

Sergei

Miembro conocido
No, si yo tengo claro (y la empresa) que con un justificante de esos de reposo no se paga nada. Les he dicho que lo único que sirve es para que no se sancione el trabajador. El convenio no establece mejora alguna.
De ahí la gracia del médico que piensa que el "justificante mágico" es mejor que la baja en lo que se refiere a cobro y con el añadido de que "si tienen problemas que me llamen" como si se puesiera él a hacer nóminas.
 

Clo

Nuevo miembro
Pues explícaselo al currito y que vaya corriendo al médico para que le vuelva a hacer el parte de baja!
 

CHARO

Miembro conocido
Imagino que si, la verdad es que nunca me lo he puesto a mirar, o el de técnicos tributarios que en mi caso es a lo que más se dedica la empresa, quizás cuando se constituyeron ambas empresas no existiera el de asesorias. Te lo digo por decirte algo, porque la verdad es que nunca me ha dado por mirarlo. Nos ponemos a ellos y solicitamos diferncias si corresponden je je je, es bromaaaaaaaaaaaaaa
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CHARO dijo:
Me refiero al de OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUNYA, que era el convenio concreto de la empresa con la que me paso esto. En su artículo 33.2. dónde cuentan con un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para asistencias a médicos y otros tipos de actividades.

Pues yo tampoco lo veo por ahí, Charo.
Si te fijas, el convenio establece el permiso para "el tiempo indispensable para visitas médicas" y otras situaciones, pero no para reposos y tal. Es decir, vale, para ir al médico (y hasta el limite de 18 horas, por tanto, de ir por ahí al menos ya ha consumido una parte de ese crédito), pero justo por el tiempo indispensable para ir, que te visite y regresar al trabajo.
Para reposos, si son por prescirpcion médica, lo suyo es la baja por IT propiamente dicha y si aporta otra cosa distinta, podrían discutirse otras cosas además de la propia retribucion (¿podemos considerar realmente como justificada una simple "recomendación" cuando, y para el caso de que realmente el médico entienda que no se debe trabajar el único documento con reconocimiento legal que puede expedir el la baja por IT???).

 

CHARO

Miembro conocido
Ya entiendo lo que me dices Nando, pero en el justificante que aportaba, recomendaba el reposo tras la visita y le instaba a ser visitado el día siguiente. Como que la culpa no la tuvo el trabajador, ya que él mismo se extraño de que no le diera la baja, se lo retribuimos, pero lógicamente le fueron contabilizadas 16 horas a cuenta de ese permiso. De todas formas tuve el "honor" de hablar con el facultativo solicitandole la expedición de la  correspondiente baja, a la que él me solto todo tipo de improperios,  pero tras el escrito al Cram, la obtuve, eso si, unos cuantos meses después, pero me quede más ancha que larga, y es que había tenido más casos de lo mismo con otros trabajadores, pero con este mismo falcultativo, así que ya le tenía ganas.
 

leguleyo

Nuevo miembro
CHARO dijo:
De todas formas tuve el "honor" de hablar con el facultativo solicitandole la expedición de la  correspondiente baja, a la que él me solto todo tipo de improperios,  pero tras el escrito al Cram, la obtuve, eso si, unos cuantos meses después, pero me quede más ancha que larga, y es que había tenido más casos de lo mismo con otros trabajadores, pero con este mismo falcultativo, así que ya le tenía ganas.

Jojo... el gustazo debió ser poco!!
 

leguleyo

Nuevo miembro
CHARO dijo:
Imagino que si, la verdad es que nunca me lo he puesto a mirar, o el de técnicos tributarios que en mi caso es a lo que más se dedica la empresa, quizás cuando se constituyeron ambas empresas no existiera el de asesorias. Te lo digo por decirte algo, porque la verdad es que nunca me ha dado por mirarlo. Nos ponemos a ellos y solicitamos diferncias si corresponden je je je, es bromaaaaaaaaaaaaaa

Ahora con esto me ha entrado la duda... En mi despacho somos 3 socios--- Un Graduado Social, un Economista y un Abogado... ¿Qué convenio se aplicaría si tuviéramos trabajadores? Perdón por hacer un off-topic pero me pica la curiosidad... En mi opinión no es ni un despacho de GS ni de asesores fiscales...
 

jcg73

Miembro activo
A mi tb me pica la curiosidad como q siempre se nos ha aplicado oficinas y despachos pero juraria que existe un convenio mas especifico, ya lo mirare....
 

Clo

Nuevo miembro
En mi cdad no hay convenio de oficinas y despachos, así que ese descartado.
Y entre el convenio de graduados sociales y el de asesores fiscales, al final aplicamos el de graduado social, que es la actividad principal de la empresa, aunque realmente las chicas se dedican casi más a contabilidades,...
Recuerdo que en su momento tuve muchas dudas, hice la consulta en el foro, y me pareció que nadie lo tenía muy claro,...
Si es que, en casa de herrero....
 
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