bonificacion maternidad

Natalia

Nuevo miembro
cuando se bonifica la sustitucion de un trabajador por maternidad el 100% de la cuota empresarial es todo verdad? es decir la cuota de accidente de trabajo y desempleo también? o es solo las contingencias comunes? ???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, como sabéis, es habitual que la trabajadora de baja por maternidad y que sustituimos mediante contrato de interinidad, con bonificacion para ambas (sustituida y sustituta siempre que este estuviera inscrita como demandante de empleo) este de baja por IT de forma previa al inicio del descanso de maternidad y que esta baja previa haya sido cubierta con otro contrato de interinidad, a menudo con la misma sustituta que la va a sustituir luego y mediante un nuevo contrato durante el periodo de maternidad.

El contrato de interinidad previo (el de sustitucion por IT) no tiene bonificacion, cuando se inicia el periodo de maternidad, se extingue este primer contrato, la sustituta permanece inativa al menos durante un dia, en el qyue se incribe como demandante de empleo y la contratamos de nuevo y ya con las bonificaciones, sustituyendo a la misma empleada, ahora ya de descanso por maternidad. Parece un poco abusrdo pero así está montando y el propio INEM no solo te lo acpeta sin o que inluso te informa de ello.

Insisto en que el contrato previo de interinidad es por sustitucion de una empleada en situacion de IT que, aunque relacionada por el embarazo, no es una baja por riesgo durante el embarazo (que ahi si estaria bonificado). Insisto, IT normal.

Bien, pues el caso es que últimamente me llegan comentarios de que es habitual realizar un solo contrato, iniciado durante el periodo previo de IT, que se prolonga, sin extincion, realizacion de un nuevo contrato y sin mediar ese parentesis en el que le sustituto se inscribe como demandante de empleo y que no hay problema a la hora de las bonificaciones (ni de la validez de ese contrato que, en realidad, tiene dos causas de temporalidad, sustitucion por IT y sustitucion por magternidad).

¿Tenéis constancia de ello?

Si es el caso, entendéis que es por falta de rigor en el control por parte de la S.S. o estamos ante una flexibilidad expresa por parte de la S.S. respecto a lo que literalmente marca la norma?

Gracias
 

javier

Miembro
En mi opinión debe de ser dos contratos diferentes.

Siendo necesario para el segundo estar inscrito en la oficina de empleo, de lo contrario no se tiene derecho a la bonificación.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estamlos de acuerdo, Javier, siempre lo he tenido claro, pero, como comentaba, me llegan comentarios de que muchas empresas hacen un solo contrato y cuela.

En definitiva, la teoría me la sé, pero ¿os consta que esa práctica de hacer un solo contrato ya desde la it previa  la maternidad se admita? ¿simplemente están teniendo suerte quienes así lo hacen? ¿estan jugando con fuego?

Estaría bien si alguien sabe de alguna empresa que hicera algo así y luego haya tenido problemas (o bien, no los haya tenido ante una inspeccion o porque la S.S. lo haya detectado de oficio?

Saludos
 

javier

Miembro
Esta claro que para que en la base de datos de la Seguridad Social se informe del derecho a la bonificación debe de haber una baja y un nuevo alta recogiendo los datos necesarios. (condicion desempleadao, NAF del sustituido)

Si estos requisitos se cumplen o no es cuestion, de momento, de los gestores.

Pero ya se ha empezado a comprobar estas situaciones (bonificación en TC2 sin que la misma este reconocida en Afiliación) con lo que........
 
D

DAVIDIRU

Guest
Yo Nando no tengo constancia de esa practica, pero a la vista de las cuantiosas bonificaciones que ello implica desde luego no me la jugaría. También es absurdo lo de un día en el paro. Si una persona de inscribe a las 10:00h ¿porqué no puede empezar a trabajar a las 11:00h? La norma dice inscrito en el desempleo, nada menciona de que deba estar un día mínimo sin darse de alta. Esto si que de lo más absurdo.
:eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:
 
Arriba