Por cierto, como sabéis, es habitual que la trabajadora de baja por maternidad y que sustituimos mediante contrato de interinidad, con bonificacion para ambas (sustituida y sustituta siempre que este estuviera inscrita como demandante de empleo) este de baja por IT de forma previa al inicio del descanso de maternidad y que esta baja previa haya sido cubierta con otro contrato de interinidad, a menudo con la misma sustituta que la va a sustituir luego y mediante un nuevo contrato durante el periodo de maternidad.
El contrato de interinidad previo (el de sustitucion por IT) no tiene bonificacion, cuando se inicia el periodo de maternidad, se extingue este primer contrato, la sustituta permanece inativa al menos durante un dia, en el qyue se incribe como demandante de empleo y la contratamos de nuevo y ya con las bonificaciones, sustituyendo a la misma empleada, ahora ya de descanso por maternidad. Parece un poco abusrdo pero así está montando y el propio INEM no solo te lo acpeta sin o que inluso te informa de ello.
Insisto en que el contrato previo de interinidad es por sustitucion de una empleada en situacion de IT que, aunque relacionada por el embarazo, no es una baja por riesgo durante el embarazo (que ahi si estaria bonificado). Insisto, IT normal.
Bien, pues el caso es que últimamente me llegan comentarios de que es habitual realizar un solo contrato, iniciado durante el periodo previo de IT, que se prolonga, sin extincion, realizacion de un nuevo contrato y sin mediar ese parentesis en el que le sustituto se inscribe como demandante de empleo y que no hay problema a la hora de las bonificaciones (ni de la validez de ese contrato que, en realidad, tiene dos causas de temporalidad, sustitucion por IT y sustitucion por magternidad).
¿Tenéis constancia de ello?
Si es el caso, entendéis que es por falta de rigor en el control por parte de la S.S. o estamos ante una flexibilidad expresa por parte de la S.S. respecto a lo que literalmente marca la norma?
Gracias