Acuerdo reconocimiento Improcedencia vs SMAC

Alfrez

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Hola,

quería que me confirmaseis la necesidad de asistir a conciliación, ya sea previa o en sede judicial, para el reconocimiento de la improcedencia de un despido.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si quieres que la indemnización esté exenta, te confirmo la necesidad de llegar, al menos, a conciliación adva.
También puede facilitar las cosas de cara, en su caso, de la solicitud de la prestación de desempleo (pueden pedir que se acredite el pago de la indemnzación  o que se ha impugnado el despido).

Saludos
 

Alfrez

Nuevo miembro
ok, entiendo que sin arbitraje la indemnización estará sujeta a IRPF independientemente de la cuantía, pero la duda la tengo cuando aún tomando esa indemnización como base de impuesto el resultado de retención es 0 por la situación personal del trabajador y el resto de remuneraciones.

Por tanto en el momento actual (no presentado 190) podría establecerse un pacto con cantidades "netas" que podría "colarse"

¿La legislación que exige el paso por conciliación es fiscal?

Gracias
 

leguleyo

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Como los plazos del CMAC últimamente son muy lejanos, yo suelo plantar las dos demandas casi a la vez y una vez exista citación del juzgado, conciliar en el mismo juzgado sin haber ido a CMAC.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, en caso de despido objetivo basado en una de las causas del art. 52. c) del ET (económicas...) en el que se haya acordado una indemnización superior a los 20 días/año o 12 meses de salario, mientras ésta no exceda de la que correspondería a un despido improcedente, sigue estando totalmente exenta (art. 7 e) LIRPF), pero en este caso no hace falta ir a conciliación, ¿no? (me refiero para garantizar la exención de ese exceso sobre los 20 días/año o los 12 meses de salario).
Me encuentro con un caso en el que hemos alcanzado un acuerdo que, sin entrar en la equivalencia en días (ventitantos/año) equivale al salario de algo más de año y medio.
No quiero complicarme más de lo necesario, pero no quiero tener problemas, sobretodo que no los tenga el trabajador porque no se cumplan las premisas que le he transmitido.

Gracias
 

amperio

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Buenos días.

Un duda que me ha surgido. En el caso de un despido objetivo, aunque la cuantía de la indemnización sea superior a la correspondiente a este tipo de despido, no se tributa, siempre que la cuantía no sea superior a la que le correspondería al trabajador por un despido improcedente.     
En el caso en el que la cuantía sea superior a la correspondiente a un despido improcedente, sí se tributa.
¿Se tributa por la diferencia entre la cuantía correspondiente al despido objetivo y la cuantía realmente percibida por el trabajador (superior al despido improcedente)? o bien ¿Se tributa por la diferencia  entre la cuantía que le hubiera correspondido al trabajador por un despido improcedente y la cuantía realmente percibida?

Un saludo. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, como he comentado en otro post, al final, aunque sea sólo "por si acaso" (ya que sigo sin tener claro si es necesario o no) y porque además, desde el sindicato le han asegurado al trabajador que para que el exceso sobre la indemnizacion legal esté exento hay que llegar a conciliación.
Es decir, junto con la comunicación del despido objetivo ponemos a disposición del trabajador sólo la indemnizacion  legal y luego en conciliacion  (e imagino que pudiendo mantener la pretension de la procedencia del despido) la empresa ofrece ese exceso sobre la indemnizacio  legal, hasta llegar al importe finalmente acordado (y que no supera el que corresponderia al despido improcedente, claro).

Si alquier considera oprtuno realizar cualquier matización, consejo o advertencia, por favor que lo haga.

Gracias
 
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