RESTAURANTE QUE CONTRATA GENTE PARA REFORMAR SU LOCAL

SOFIA

Nuevo miembro
Buenos días, quería saber vuestra opinión sobre un restaurante que decide reformar su local y en lugar de contratar a una empresa de construcción quiere dar de alta a un albañil y un peón en su propio CCC.
Esto es posible? supongo que debería de darles de alta con la ocupación d, verdad?
 

Raquel GR

Miembro activo
No lo veo posible.

Son dos actividades totalmente diferentes, si quiere contratar para obra, deberá abrir ccc para esa actividad con alta censal y demás, no veo que dentro de hostelería pueda tener albañiles de alta...
 

fundación

Miembro conocido
Y con las obligaciones que pudieran alcanzar en base al tema de construcción (subcontrataciones, riesgos laborales....).
 

Mr. White

Miembro activo
Va a contratar un albañil para reformar su local, no para ampliar su actividad económica a reformar locales.

Es como si una empresa de fontanería contrata a una persona de limpieza para que limpie sus instalaciones y oficinas. Eso no supone que la empresa de fontanería se dedica a la limpieza.


 

Raquel GR

Miembro activo
Hola el personal de limpieza lo veo prácticamente en todas las actividades.

Pero no veo posible que con la actividad de hostelería contrate albañiles.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola! yo lo he hecho y siempre y cuando como actividad secundaria no, sino puntual que es, los das de alta como albañiles y esa ocupación a efectos de AT y CC de construcción (si mejora el de hostelería) , con su tema de prevención específico, alta previa del centro de trabajo como obra de construcción etc.. otro tema será quién firma el proyecto, licencias, etc...

Es como si contrato una semana a un ingeniero informático para que me diseñe un programa específico en mi empresa.

En hacienda no es obligado ampliación del 037 porque no va a ser una actividad económica (no va a emitir facturas por ese concepto) ni por importe de facturación ni por habituabilidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Perfectamente, Raquel.

Se hace contrato por obra o servicio, el cual puede ser para obras o servicios separados de la actividad ordinaria y normal de la empresa, o formar parte de ésta.

Es decir, pueden contratar a una empresa o autónomo para que realice esa obra de reforma o, contratar directamente ellos a un albañil mediante contrato de obra. Se especifica la obra en el contrato y listo. Legal 100%.

No amplía la actividad de la empresa, que sigue siendo hostelería. Solo contratan a varios trabajadores para que reformen su local, no otros de otras empresas o particulares.

 

fundación

Miembro conocido
Dependerá de la magnitud de la obra, pero......

Promotor: “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".

Ejemplo: Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias instalaciones.

También se pueden dar situaciones en las que un promotor SIMULTÁNEAMENTE, desempeña también funciones de contratista, y asume obligaciones que corresponden al contratista:

- El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
- El promotor contrata directamente trabajadores autónomos la realización trabajos, salvo en el supuesto de un cabeza de familia
para su vivienda habitual.
- El promotor que “gestiona” directamente la obra. Cuando las funciones efectivamente desarrolladas, directamente o por medio o
otras personas dependientes del mismo, excedan de las propias de promotor, y realice una actuación activa para la ejecución de la
obra.

OBLIGACIONES que tienen los promotores:

- Encargar un proyecto de ejecuciona un técnico competente.
- Encargar la elaboración del un estudio de seguridad y saludo estudio básico.
- Designar a una dirección facultativa.
- Designar a coordinadores de seguridad y salud,tanto para la fase proyecto como de ejecución
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, y si fuera considerado contratista, reiterando que según la magnitud de la obra... sus obligaciones:

OBLIGACIONES:
- Elaboración del Plan de seguridad y salud para los trabajos contratados.
- Cumplir y velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salud
- Presentar la comunicación de apertura de la obra, reflejando la información que antes estaba contenida en el aviso previo
- Designar a las personas que realizaran funciones de recursos preventivos.
- Cumplir las obligaciones que le impone la Ley de Subcontratación.
- Cumplir las instrucciones de coordinación establecidas.
- Cumplir y vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad  y salud contenidos en el anexo IV del RD 1627/1997
 

Raquel GR

Miembro activo
Y yo aplicaría el convenio de construcción, una cosa es tener alguien que te haga ciertas reparaciones y otra una obra en el local...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante el tema. A ver por poder, sí que puede, ¿por qué no? (otra cosa es que sea un auténtico absurdo; con lo fácil que sería contratar a una empresa externa).

En fin, y es un abusurdo porque, claro, al trabajar en una obra de construcción, la empresa se deberá dar de alta en el REA. Y para ello, deberás formas a los trabajadores (20 horas), formarte tu mismo como gerente (10 horas), nombrar quizás a un recurso preventivo (necesita 60 horas), elaborar plan de seguridad que firmará y sellará el técnico correspondiente, etc...  Lo dicho, una auténtico contrasentido. Y, claro, para que te den el REA debes tener un técnico de alta. En fin, un galimatías.

Eso sí, si lo haces, cumple con lo anterior.

En cuanto al convenio, sería igualmente el de hostelería, pues la empresa no se dedica a la construcción.

Lo dicho; subcontrata a una empresa y déjate de líos.
 
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