Dependerá de la magnitud de la obra, pero......
Promotor: cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".
Ejemplo: Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias instalaciones.
También se pueden dar situaciones en las que un promotor SIMULTÁNEAMENTE, desempeña también funciones de contratista, y asume obligaciones que corresponden al contratista:
- El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
- El promotor contrata directamente trabajadores autónomos la realización trabajos, salvo en el supuesto de un cabeza de familia
para su vivienda habitual.
- El promotor que gestiona directamente la obra. Cuando las funciones efectivamente desarrolladas, directamente o por medio o
otras personas dependientes del mismo, excedan de las propias de promotor, y realice una actuación activa para la ejecución de la
obra.
OBLIGACIONES que tienen los promotores:
- Encargar un proyecto de ejecuciona un técnico competente.
- Encargar la elaboración del un estudio de seguridad y saludo estudio básico.
- Designar a una dirección facultativa.
- Designar a coordinadores de seguridad y salud,tanto para la fase proyecto como de ejecución