Despido disciplinario

afj

Miembro
Buenas tardes; hoy he recibido la notificación a un trabajador por parte de la empresa de que ha sido despedido (según el artículo 54 E.T. despido disciplinario), y en cual pone literalmente "el motivo de este despido ha sido como consecuencia de la falta de acuerdo con la dirección de la empresa en la ejecución de su trabajo". Os pongo en antecedentes; este trabajador fue de alta el 04/11/2013, el día 11/11/2013 sufrió un accidente de trabajo rompiéndose el codo, de forma que todavía sigue de baja por AT, el día 24 recibió la carta de despido donde se le notifica que la indemnización a percibir es de 127,16€. Qué opciones tiene este trabajador de reclamar??, Hay posibilidad de readmisión?? Se ve claramente que lo han despedido por que ha sufrido el accidente. Me sería de gran utilidad cualquiera de vuestras opiniones. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, dudo que haya derechoa readmisión pues no creo que declaren el despido como nulo. Sólo puedes pedir indemnización, de acuerdo a la antigüedad, pues el despido es óbviamente improcedente.
 

afj

Miembro
Bueno esto  es lo último!!! :eek: :eek:, por lo visto la empresa decidió despedirlo con el acuerdo del trabajador, ya que el Convenio le obliga a pagarle a éste el 100% estando de baja, por lo que hablaron con él para despedirlo (¡¡¡Despido Disciplinario!!!)) ,pasar a cobrar por la mutua y que lo volverían a contratar cuando termine su baja. Y me pregunto, tendrá esto alguna repercusión al trabajador?? El trabajador dice que va a firmar el despido para poder cobrar. Qué opináis??
 

jcg73

Miembro activo
Pues yo veo que como lo detecte Inspección va a tener que cotizar por el trabajador durante ese periodo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, me temo que la empresa deberá seguir pagando el complemento de IT hasta el fin de la misma.
 

afj

Miembro
Inspección no podrá detectar nada ya que es todo "legal", un despido improcedente con su correspondiente indemnización y ya está. Pero la empresa no está obligada a pagar el complemento de IT no? puesto que ya este trabajador no pertenece a la misma??
 

CHARO

Miembro conocido
Yo he tenido algún caso de estos, y, al menos a día de hoy, la empresa no ha tenido ningún problema, no obstante no las tengo todas conmigo, la verdad.
 

jcg73

Miembro activo
Lo comento por experiencia, en la época que no existían las L13, es decir, que no se cotizaba por las vacaciones devengadas y no disfrutadas a la extinción del contrato, tenía un cliente que de forma "habitual" rescindía los contratos casualmente en junio/julio y los volvía a contratar en septiembre. La Inspección, por eso mi comentario, debe tener una alerta de estos movimientos porque la empresa tuvo que cotizar por el mes de agosto de varios trabajadores obviamente con su recargo correspondiente.
 

CHARO

Miembro conocido
Si jcg73, tienes razón, eso pasaba, recuerdo haber tenido algún problema en ese sentido, pero reconozco que ha día de hoy aún no he tenido ninguno en el tema que nos ocupa, aunque estoy convencida de que, tiempo al tiempo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
afj; la empresa estaría obligada a pagar el complemento hasta la final de la IT, a no ser que el convenio diga algo en contra.
 
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