Periodo de prueba de 1 año

depaula

Nuevo miembro
Parece que una juez de lo social acaba de tirar por tierra el famoso contrato para el fomento de la contratación de la reforma laboral, al menos su periodo de prueba de 1 año.

He leido la noticia aquí http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/12/03/catalunya/1386075667_472927.html

Si alguno se hace con la sentencia sería de interés.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, yo también leí ayer un artículo sobre esa sentencia y, aunque no me he leído la sentencia propiamente dicha (ni estoy seguro de tener humor para acabar haciéndolo), por lo poco que ví, sí me pareceio muy "curiosa" por no decir débil argumentación jurídica.

En toco caso, y más allá de la opinión  personal que nos puedan merecer las nuevas medidas introducidas por el Gobierno en al ámbito laboral, repito, nos guste o no, para este supuesto la norma es clara, existe un contrato específico, con unos requerimientros específicos y que permite la extinción del mismo por no superación del periodo de prueba hasta cumplidos los 12 meses. Si una empresa o su asesor actúa conforme la norma prescribe de una forma tan  clara, a mi me parece que no es de recibo que una señora jueza luego se pase la norma por el forro (imagino que en el fondo más por motivos ideológicos que técnicos, que son los que, le gusten o no, debería aplicar). Eso genera una gran inseguridad jurídica. ¿Cómo puedes asesorar o adoptar decisiones, repito, sobre cuestiones que la norma no ofrece ninguna duda, si luego pueden pasar estas cosas?.

Por ejemplo, el matrimonio entre personas del mismo sexo, guste o no, rompa esquemas a muchos (y no solo morales, también sobre el propio concepto de matrimonio, actualmente esta contemplado por la Ley. Y esos esquemas se los rompe a muchas personas en general, incluidos con toda seguridad muchos jueces. ¿Imaginais de recibo que salga luego un juez de familia y diga no, este matrimonio no es válido porque tal y tal....?

En fin...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que el periodo de prueba del contrato de emprendedores es legal.

1.- La motivación del periodo de prueba, es comprobar que el puesto de trabajo se adapta a las circustancias del empresario y, en una crisis tan salvaje como ésta, es evidente que un puesto de trabajo que hoy es necesario, dentro de seis meses no lo es,porque el proyecto empresarial ha fracasado o porque la crisis se ha agudizado. El mismo contrato de emprendedores tiene supeditada su existencia a una tasa de paro determinada. Entonces, aplicaría el mismo criterio que la doble escala salarial: la misma es posible, si responde a razones de creación de empleo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pese a que es cierto que los argumentos de la Carta Social sí flojean un poco yo sigo pensando que el periodo de prueba de un año para todos los trabajadores puede ser, cuanto menos, peleable como despido.

En el caso en cuestión hablamos de un peón que fue NSPP el día de contrato 357... ¿de verdad hasta entonces no se había dado cuenta el empresario de que sus habilidades no eran suficiente para el puesto? ¿no es una utilización torticera del mismo que va contra el espíritu de la norma?

Para un puesto complejo sí lo vería viable, pero para perfiles bajos lo veo totalmente excesivo.

Puestos a llevar el tema al extremo, me imagino una empresa que evalúe el desempeño de los trabajadores semestralmente y a ese trabajador se le evalúe positivamente. ¿Un NSPP posterior seria legal cuando anteriormente el mismo empresario ha reconocido que desempeña sus funciones correctamente? Tengo mis dudas
 

Mr. White

Miembro activo
La sentencia jurídicamente es un disparate. Lo sabe la juez perfectamente y sabe que se la van a tumbar, pero ya tiene sus 15 minutos de fama, que diría Warhol. Ha querido hacer justicia material y no legal. Además, ella sabe perfectamente que hay un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la reforma laboral, uno de los cuales es, sorpresa, el periodo de prueba de un año y no se ha suspendido su aplicación, así que si es aplicable, es que es legal (por lo menos a día de hoy).

Y no Fernando, el periodo de prueba no está para comprobar que el puesto de trabajo se adapta a las circunstancias del empresario. Está para lo que está, esto es, sirve al empresario para comprobar, durante un tiempo limitado y sobre el terreno, que el empleado reúne las características personales y profesionales adecuadas. Y no para saber si el puesto - que no el trabajador contratado- le vale o no le vale.

Y "si el puesto de trabajo hoy es necesario y dentro de seis meses no lo es,porque el proyecto empresarial ha fracasado o porque la crisis se ha agudizado", que haga un despido objetivo, que es para lo que está ese despido.
 

depaula

Nuevo miembro
Pues no estoy muy de acuerdo con vosotros en eso de que lo van a tumbar a posteriori. Para eso primero la empresa tendrá que recurrir y siendo una indemnización no muy grande, habiendo tasas de por medio......
Ahora mismo lo que está claro es que hay jueces que consideran el periodo de prueba ilegal y esa es la realidad en lo que a nosotros nos interesa que es asesorar a los clientes.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Y todos los abogados y graduados sociales de Barcelona que planteen demandas similares estarán poniendo velas a San Pancracio para que les toque el juzgado 2  ;D
 

aprendiz

Miembro
Hay que entender que un periodo de prueba de un año se debe considerar aceptable dado que un empresario puede ser excesivamente zoquete para necesitar ese tiempo para cerciorarse si un empleado es apto.

Vamos, que es una norma hecha para subnormales.

Aunque la norma debería ser más explícita indicando "dado que es un usted un subnormal se le admite disponer de un periodo de prueba de un año".

En otro sentido es una norma claramente con matiz ideológico neoliberal, o sea abusiva. Lo que no está muy acorde con el principio tuitivo del derecho laboral.
 

Mr. White

Miembro activo
Por cierto, la norma no se suspendió de aplicación porque es una norma estatal y mientras el TC no se pronuncie está publica y se aplica, sólo hay suspensión en caso de normas emandas de las CCAA si el Gobierno la solicita ya sea por recurso directo de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad. El gobierno no va a suspender una normas que aunque después tramitada como ley es fruto del un RD-ley dictado por el mismo ;D. Bueno, al menos la Carta Magna es lo que nos cuenta.

Con eso hay bastante follón, Sandrita.

Efectivamente, el art. 161.2 de la CE dice "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Sin embargo, el propio TC tiene bastante follón con que se pueda o no suspender una norma estatal - de hecho, ha estado a puntito con la Ley del Aborto.

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/20/espana/1279624962.html

Te paso un artículo sobre ello que es bastante interesante:

http://www.jimenezshaw.com/el-tribunal-constitucional-tambien-podra-acordar-la-suspension-de-la-ley-de-tasas-estatal

Buen jueves.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La razonabilidad del periodo de prueba va en función de las circustancias; si hablamos de que el contrato de emprendedores se manetendrá mientras haya más de un 15% de paro, vemos la razonabilidad de la medida. Y, el periodo de prueba, tiene varias funciones: valorar las condiciones de trabajo entre las partes, pero también valorar si el puesto es necesario o no a la vista de las circustancias.
 

Mr. White

Miembro activo
No confundamos términos, Fernando.

"La finalidad del período de prueba es comprobar la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado, teniendo mayor significación en los trabajos cualificados y de dirección o supervisión, que en otros menos cualificados y tiene, consustancialmente, un carácter de temporalidad y provisionalidad, y de ahí, que sea razonable, que su duración sea por lo general, breve" ( SSTS 12-12-2008  [RJ 2009, 57]  y  20-7-2011  [RJ 2011, 6680] ).

O sea lo dicho, el periodo de prueba no es para evaluar si un puesto de trabajo es necesario o no para la Empresa, sino que es para evaluar que el trabajador se adapta al mismo.

Obviamente, desde el momento en que no hay que explicar por qué un trabajador no pasa el periodo de prueba (en palabras del Supremo "sin necesidad de llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa de tal decisión"), el mismo se puede usar para muchas cosas, pero su finalidad real sigue siendo la que es y no otra.

Yo no veo la razonabilidad de la medida, Fernando, pues supone que los trabajadores asuman una carga - como es irte a la calle sin un céntimo después de trabajar 364 días por no pasar el periodo de prueba - simplemente porque tenemos una tasa de paro intolerable.

En fin, que es un atraco a mano armada. Y la pagamos los mismos (a uno le dan ganas de llorar cuando lee el mamoneo con CEMEX y que se les perdonen (!!!en vía administrativa!!!) actas de 2.000 a 3.000 millones de euros con la que está cayendo).
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es ahí donde iba yo.

Puedo entender un período de prueba de 1 año para un Director Financiero de una empresa de 500 personas con filiales en el extranjero. Pero para un peón carganeumáticos... Es una perversión clarísima de la norma (sea legal o no).
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo. Sí, el periodo de prueba sirve para calibrar, básicamente, la adaptación del trabajador al puesto (y la comprobación por parte de dicho empleado de que las condiciones laborales son las que en su día le comentaron, y, si el mismo, se adapta a la idiosincrasia de la empresa. Sin embargo, yo también ligaría la prueba a algo más general: la eficacia y necesidad del puesto en la empresa (y esa es la idea del gobierno). Puede que el periodo de prueba fuera ilícito en una situación normal pero, no lo es en una situación de desempleo galopante, donde se crean y destruyen empresas todos los días.  Por ello, el término razonabilidad siempre es relativo; lo que ahora lo es, no lo sería con un 5% de paro. Lógicamente.
 

Mr. White

Miembro activo
Otra sentencia declarando despido improcedente la extinción de un contrato por no superar el periodo de prueba de un año (en concreto, un reponedor al que a los 6 meses le dicen que no lo supera  :eek:))

En fin, no deja de ser una sentencia de juzgado, pero para el forero que le toque defender uno de esos casos le puede venir bien los argumentos...

http://www.laboral-social.com/files-laboral/NSJ050731.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigo sin estar de acuerdo. La carta social europea no es más que un decálogo de principio, que, en última instancia, deben regularse mediante las legislaciones nacionales. en todo caso, si se puede impugnar el periodo de prueba de un año por el art, 4.4., también un trabajador puede exigir un mayor salario si con su sueldo no puede mantener a su familia, de acuerdo al 4.1 "garantizar un salario suficiente a los trabajadores para mantener un nivel de vida decoroso a él y a su familia".

Aparte que, el contrato de emprendedores, ya tiene en cuenta que cuando el paro baje de un determinado porcentaje, dejará de estar en vigor.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pero es que el paro no se puede cargar la razón de la existencia del período de prueba, que es lo que decía Mr. White.

Por mucho que el TC lo haya avalado (normal con quien está de presidente :D), cuando llegue al TJUE se lo van a crujir, estoy bastante seguro.
 
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