Si, yo también leí ayer un artículo sobre esa sentencia y, aunque no me he leído la sentencia propiamente dicha (ni estoy seguro de tener humor para acabar haciéndolo), por lo poco que ví, sí me pareceio muy "curiosa" por no decir débil argumentación jurídica.
En toco caso, y más allá de la opinión personal que nos puedan merecer las nuevas medidas introducidas por el Gobierno en al ámbito laboral, repito, nos guste o no, para este supuesto la norma es clara, existe un contrato específico, con unos requerimientros específicos y que permite la extinción del mismo por no superación del periodo de prueba hasta cumplidos los 12 meses. Si una empresa o su asesor actúa conforme la norma prescribe de una forma tan clara, a mi me parece que no es de recibo que una señora jueza luego se pase la norma por el forro (imagino que en el fondo más por motivos ideológicos que técnicos, que son los que, le gusten o no, debería aplicar). Eso genera una gran inseguridad jurídica. ¿Cómo puedes asesorar o adoptar decisiones, repito, sobre cuestiones que la norma no ofrece ninguna duda, si luego pueden pasar estas cosas?.
Por ejemplo, el matrimonio entre personas del mismo sexo, guste o no, rompa esquemas a muchos (y no solo morales, también sobre el propio concepto de matrimonio, actualmente esta contemplado por la Ley. Y esos esquemas se los rompe a muchas personas en general, incluidos con toda seguridad muchos jueces. ¿Imaginais de recibo que salga luego un juez de familia y diga no, este matrimonio no es válido porque tal y tal....?
En fin...