Descuento en Nómina

afj

Miembro
Buenos días, os expongo el caso de un cliente que ha venido a consultar a ver que os parece; Es un trabajador de una Administración Pública pero no funcionario, laboral.
El caso es que según esta Administración, Hacienda les ha notificado un requerimiento en el cual, resumidamente viene a decir que durante el 2011 las retenciones por IRPF que se les han practicado al trabajador en su nómina no eran las correctas (le han retenido unos 589€ y según Hacienda deberían haberle retenido unos 1200€), todo esto según la Administración. Pues bien, esta Administración dice que como en realidad se lo deberían haber retenido, para compensar, le van a descontar mensualmente al trabajador unos 120€ mensuales en sus nóminas de 2014 para ir pagando el requerimiento que les hace Hacienda. ¿Puede hacer esto la Administración? ¿Qué puede hacer el trabajador para que no le retengan esta cantidad?? Es posible que le puedan descontar de la nómina esa cantidad para ellos poder pagar a Hacienda?? Gracias por vuestras opiniones....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay dos sentencias del Supremo: la de 2009 que lo permite, y la de 2010 que no. Yo entiendo que sólo se puede deducir si así lo decide una sentencia o si el trabajador está de acuerdo. Además, el trabajador debe comprobar que, realmente, ojo con eso, no pagó en la renta del ejercicio en cuestión lo que la empresa no le descontó en su día (imagino que no, pues, de lo contrario, hacienda no reclamaría).
 

jcg73

Miembro activo
Pues yo tenia entendido q al trabajador, la empresa no le puede reclamar nada por estas diferencias. Q la empresa debia asumir el error de calcular mal el irpf. Es mas, si el trabajador ya no esta en plantilla que haces??
 

martel

Miembro
De acuerdo con jcg73.
A mi me pasó, tuve que pagar las diferencias entre lo retenido y lo real a retener.
pero OJO, Hacienda se lo reclama a su vez al trabajador y este lo paga bien por renta o bien por embargo, por lo que se ha pagado  2 VECES¡¡¡¡¡¡.
Le dije al trabajador que lo reclamara y después de muchas vueltas y noes se lo devolvieron al cabo de casi 2 años de reclamaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, martel, no se paga dos veces. Es ilegal que hacienda cobre, por un lado del trabajador y, por el otro, de hacienda. En todo caso puede exigir intereses de demora e imponer sanción. Pero nada de cobrar dos veces. Ya hay una sentencia al rescpecto.

En cuanto a lo dicho, sí, hay sentencias del supremo que avalan que la empresa pueda descontar, una vez descubierta la infraretención e ingresada por su parte en hacienda. El problema es cómo hacerlo; una sentencia del 09 del supremo, decía que se podía hacer mediante la compensación de deudas establecida en el código civil, pero otra del 10 dice que no es posible compensar deudas, ergo se ha de llegar a un acuerdo con el trabajador y, si éste no quiere pactar, ponerle una demanda exigiéndole la cantidad.
 

afj

Miembro
Al hilo de mi cuestión. Resulta que al trabajador en el pasado mes de Diciembre le han descontado unos 350€ de su nómina por el tema de la retención, el trabajador no está de acuerdo ya que ni siquiera le han avisado en que mes se lo iban a descontar, además Hacienda le recalculado un porcentaje de retención en su nómina que no es el correcto. La Administración dice que no va ha recurrir ante Hacienda, que se lo descontará al trabajador esté o no bien (supongo que para no tener que trabajar un poco). Qué puede hacer el trabajador?, ¿Es legal ese descuento?, Podría recurrir el trabajador ante Hacienda?. Gracias por vuestras respuestas!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Como te he dicho, entiendo que la compensación de deudas no procede; que demande contra la decisión de la empresa. La cuál, debe demostrar que ha ingresado lo que debió ingresar en hacienda (cuidado con cargar recargos, que esto sí que no es legal).
 
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