aportaciones seguridad social permiso no retribuido

franciscos

Nuevo miembro
Buenos dias:
Queria saber si cuando un trabajador esta disfrutando de un permiso no retribuido (suspensión de sueldo) tiene que hacer aportaciones a la seguridad social.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Durante ese periodo seguirá cotizando, pero por la base mínima que le sea de aplicación a su grupo de cotización.

Saludos
 

franciscos

Nuevo miembro
Muchas gracias por su respuesta.
Quería saber si las aportaciones que hace el trabajador mensualmente a la seguridad social (4,70 cont.comunes, 1,55 desempleo y 0,10 formac.profes.) las tiene que hacer estando disfrutando del permiso; sin cobrar.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero eso no quiere decir que no se le acaben repercutiendo.
por ej, si el permiso no es superior al mes o, siéndolo, está a caballo de dos meses en los que parcialmente ha habido un tiempo trabajado (y remunerado) tendremos una nómina en la que queden aplicadas esas cotizaciones a cargo del trabajador.
Si hay algun més natural completo durante el que se ha prolongado esa situación de permiso no retribuido, siempre pueden existir "nóminas negativas" en el sentido de que no existan devengos a favor del trabajador pero sí cotizaciones a su cargo (además de las a cargo de la empresa, claro) y que se le acaben  repercutiendo en forma de descuento de líquido a partir de la primera nómina en la que ya haya finalizado ese permiso no retribuido.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Ya, pero eso no quiere decir que no se le acaben repercutiendo.
por ej, si el permiso no es superior al mes o, siéndolo, está a caballo de dos meses en los que parcialmente ha habido un tiempo trabajado (y remunerado) tendremos una nómina en la que queden aplicadas esas cotizaciones a cargo del trabajador.
Si hay algun més natural completo durante el que se ha prolongado esa situación de permiso no retribuido, siempre pueden existir "nóminas negativas" en el sentido de que no existan devengos a favor del trabajador pero sí cotizaciones a su cargo (además de las a cargo de la empresa, claro) y que se le acaben  repercutiendo en forma de descuento de líquido a partir de la primera nómina en la que ya haya finalizado ese permiso no retribuido.

Saludos

Bueno, la empresa, obviamente, deberá ingresar puntualmente las cotizaciones, como hace habitualmente, es decir, tanto las que son a su cargo como las que lo son a cargo el trabajador, pero de las que la pagadora ante la S.S. es ella. Luego, ya las repercutirá al trabajador tan pronto tenga una "nomina positiva" o normal, por haber vuelto a la actividad.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Si Nando, digo SI NO HAY RETRIBUCIÓN, si hay en el mes sufiente para el descuento pues se le descuenta como se establece reglamentariamente.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Si Nando, digo SI NO HAY RETRIBUCIÓN, si hay en el mes sufiente para el descuento pues se le descuenta como se establece reglamentariamente.

Saludos.

OK Raquel, pero como no concretabas, no me quedaba claro que con ese "si no hay retribiución" te referías al periodo de permiso sin sueldo o a todo el mes.
De hecho, interpreté que te estabas refiriendo exclusivamente al periodo de permiso.
En definitiva (y puesto que, aún sin retribución, se sigue cotizando por al base mínima), exista un periodo trabajado y retribuido en ese mismo mes o  no (y con  un importe suficiente que alcance las cotizaciones totales a cargo del trabajador, incluiodas las del periodo de permiso no retibuido pero que ha seguido cotizando), al final al trabajador se le podrán acabar repercutiendo el total de las cotizaciones a su cargo. Si  no puede ser el el mismo mes, en nóminas siguiente.

Probablemente es esto lo que querías decir, pero, por si acaso, yo lo digo expresamente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo sí.
Y sin problemas, claro.
Entonces ... ¿asumió la empresa el importe de las cotizaciones a cargo del trabajador??
 

Raquel GR

Miembro activo
No, si en todo el mes o periodo de liquidación, no hay retribución, la empresa ingresa su cuota por la base mínima del grupo y ya está, la cuota obrera no se ingresa, no hay obligación al no haber de donde descontar.

Otra cosa es que no esté todo el periodo sin retribución y del periodo en el que si que  hay retribución de para descontarle toda la cuota obrera, en ese caso sí, se le descunta, pero pasar de un periodo a otro esa cuota del mes anterior... no
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
No, si en todo el mes o periodo de liquidación, no hay retribución, la empresa ingresa su cuota por la base mínima del grupo y ya está, la cuota obrera no se ingresa, no hay obligación al no haber de donde descontar.

Otra cosa es que no esté todo el periodo sin retribución y del periodo en el que si que  hay retribución de para descontarle toda la cuota obrera, en ese caso sí, se le descunta, pero pasar de un periodo a otro esa cuota del mes anterior... no

Mmmm... ¿estás segura Raquel???. ´
Se ingresa la cuota empresarial y la S.S. no llega a ingresar nunca la cuota obrera???
Me estás haciendo dudar, pero eso de que se mantenga la obligación de cotizar, y concretando la norma que debe ser por la base mínima, pero no se deba ingresar, ni ese mes ni en el sucesivos (vaya, nunca) la cuota obrera...
Además, hacerlo depender de que exista una parte o no de un mismo mes con retribuciones suficentes para hacerlo...  no me parece muy riguroso.
Por ej. imagina un permiso no retribuido de justo un mes (en mi caso es el más habitual ya que es el máximo que nuestro convenio permite y más allá de eso ya acudimos a las excedencias, por tanto, sin mantener de alta al trabajador y cotizando). Si resulta que está a caballo de dos meses naturales (por ej, 2ª quincena de un  mes y la primera quincena del mes siguiente) el trabajador soportará íntegramente el importe  las cotizaciones a su cargo durante el periodo de permiso (y la S.S. las ingresará en sus arcas, claro), en cambio si ese mes, es decir, ese  mismo periodo o duración del permiso coincide justo con el mes natural, resulta que la empresa sigue cotizando por el trabajador, pero éste no soporta ninguna cotización a su cargo ni la S.S. las llega a percibir nunca.

Ummm,,,, como digo, de momento no pongo la mano en el fuego, pero no lo veo claro.
Javieeeeeerrrr, ¿tú como lo ves?

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
De acuerdo con Nando, de alguna forma la empresa debera repercutir en el trabajador la cuota obrera durante el permiso no retribuido no???
 

javier

Miembro
Dentro de las inactividades que se pueden informar a la TGSS existe una que dice "Alta sin retribución" y a la que habrá de irse acostumbrando.

Esta situación reconoce que se efectua la cotización por bases mínimas y cuotas patronales.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Javier, lo desconocia, Nando empezamos el año aprendiendo, mirare como aplicarlo con A3, feliz 14 a tod@s!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por atender mi apelación a tu persona, Javier, y gracias por la información  facilitada.
En todo caso, jcg73, disculpa, pero aún  siendo evidente que hemos podido aprender algo (esta es una de las grandes virtudes de este foro, aunque a veces hay que insistir e insistir para que alguien acabe concretando los argumentos que sostienen un planteamiento o concepto que no te acaba de cuadrar), creo que hay matices.

Y es que la posibilidad que plantea Javier, y, repito, que desconocía (tendré que mirar cómo se informa esa inactividad por sistema Red, ya que hasta ahora, y también por A3, lo gestiono como un absentismo y me aplica el mismo cirterio de cotizar por la base mínima, pero descontando al trabajador su cuota de cotización, y si es mes no hay percepciones o no las hay por suficiente importe, arrastra el saldo negativo a siguientes nóminas),  supone no ingresar la cuota del trabajador que corresponde justo al periodo de no remuneración. Es decir, no depende de si, por haber trabajado una parte del mes, tiene percepciones suficientes o no para soportar la cuota obrera durante el periodode inactividad (y que permanece de alta y cotizando por la base mínima), no, es que aunque por esa parte del mes retribuida haya cobrado "un pastón", en ningún caso debe descontarsele la cuota obrera por la parte del mes que ha estado con la licencia sin sueldo.

Y es que, más allá de reconocer que no conocía esta posibilidad (y que, repito, tendré que ver cómo se comunica, lo procesa A3, etc.) lo que no me cuadraba era que por el hecho de que, por ej, una licencia no retribuida de un mes, dicho periodo coincidiera con el mes natural o bien  estuviera a caballo de dos meses distintos, eso tuviera implicaciones a nivel de cotizaciones a cargo del trabajador. En definitiva, durante el perido de licencia no retribuida en la que se mantiene de alta al trabajador y cotizando por la base minima, durante ese periodo, repito, y cobre lo que cobre en esa misma nómina (por haber trabajado y percibido retribuciones por una parte del mes) no se le van a practicar retenciones a su cargo por su cotización durante ese periodo.

Justo acabo de econtrar un cirterio de la TGSS sobre este supuesto y con el ejemplo de licencia de 15 dias:


Criterio de la TGSS sobre la cotización de los trabajadores en situación de permiso sin sueldo
2102008

CRITERIO DE LA TGSS

Al respecto se informa que el Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre (B.O.E. 25 de enero) por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social en su artículo 69 establece que

«1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.


Igualmente subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9».

En el supuesto planteado de un trabajador que durante un mes tiene un permiso sin sueldo de 15 días, y el resto del mes está en activo, la cotización correspondiente a dicho mes deberá efectuarse, respecto del periodo en situación de permiso sin sueldo conforme a lo previsto en el citado precepto, sin que la empresa esté obligada al ingreso de la cuota del trabajador habida cuenta que no hay salario sobre el que efectuar el descuento, y respecto del resto del periodo se cotizará, sin excepcionabilidad, conforme a las normas generales de cotización a la Seguridad Social contenidas en el Reglamento de Cotización de la Seguridad Social, Leyes de Presupuestos Generales y Órdenes de cotización anuales.
 

Raquel GR

Miembro activo
De un mes a otro no se arrastra la cuota Nando. Si en el mes hay bien y si no hay retribución de donde descontar pues no se descuenta.

El criterio que pegas está claro. Pero habla de un mismo periodo de liquidación.

Te pego yo también esto:

COTIZACIÓN EN ALTA SIN REMUNERACIÓN
1. Ámbito de aplicación
Las situaciones de permanencia de alta sin retribución determinan la continuidad de la obligación de cotizar, a pesar de la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (80) . El ámbito de aplicación de estas situaciones requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones (81) :
• 1ª) La empresa no debe abonar remuneración alguna al trabajador computables en la base de cotización, pues en otro caso se aplicarán las reglas generales, esto es, la base de cotización estaría constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir o que efectivamente perciba.
• 2ª) El trabajador por cuenta ajena debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
o - cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo;
o - períodos de permisos y licencias sin sueldo que no den lugar a excedencias en el trabajo, con lo que están excluidos los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 ET.
Por el contrario, estas particularidades en orden a la cotización no se aplicarán a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
2. Base de cotización
En orden a la determinación de la base de cotización, debemos distinguir entre (82) :
• - base de cotización por contingencias comunes: la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional;
• - base de cotización por contingencias profesionales: el tope mínimo de cotización (para 2010, se fija en 738,90 euros mensuales).
3. Tipo de cotización
El tipo de cotización para contingencias comunes y profesionales son los establecidos con carácter general, si bien la empresa sólo está obligada a cotizar por la aportación empresarial, pero no por la cuota obrera dado que no le abona remuneración alguna al trabajador.

 

jcg73

Miembro activo
Queda claro, los dias q no trabaja no aporta su 6,35%.  Y esto es independiente de que el alta sin retribucion sea de un mes entero o de 15 dias. Que es lo q yo y creo q tb Nando entendimos en la explicacion de Raquel .
 

Raquel GR

Miembro activo
Ah vale..., será que con Nando me lio...Gracias

De todas formas ahora voy yo y la lio más, porque había otra circular, que NO LOCALIZO, donde decía que si DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN, no después, había cantidad sufiente para cobrarse toda la cuota obrera, se cobraba, pero ya digo, no la localizo, pero haberla hayla...

Saludos.
 
Arriba