Si, realmente ha sido un buen "regalito de Navidades".
Aunque, más que los temas de trámite (al final supone una serie de dudas iniciales, que acaban resolviéndose y algo más de trabajo), a mi, de estas cosas, lo que más me preocupa o concentra mi atención es el impacto final. Ya he hecho una primera estimación y en el caso de mi empresa (y estando cerca del 40% de la plantilla en topes de cotización) el impacto económico anual (incremento coste empresa) supone una cifra de 6 dígitos.
Pero el impacto también va a ser para los trabajadores. Hasta ahora regía aquello de "a caballo regalado...", pero algunos que tal vez no acaban de valorar del todo (por no hacer uso...) conceptos en especie como seguro médico, de vida (bueno, este ya impactaba en su base imponible, al menos el ingreso a cuenta es a cargo de la empresa), para algunos también los vales comida (aunque siguen exentos de tributar hasta 9 diarios, por el uso que les acaban dando, hay quien no ps valora demasido, de forma que preferían percibir a un importe dinerario aunque fuera más bajo, y si encima ahora han de cotizar...), etc. en fin que me temo que mucha gente se va a plantear no "disfrutar" de estos conceptos, que no han pedido, que en su momento los ofreció unilateralmente la empresa, sin cargo para ellos y ahora..., en fin, que igual reivindican sustituirlos por compesaciones económicas.
Respecto al trámite, que áunque me preocupe menos también habrá que ocuparse (en el fondo, el que nos pongan retos como estos de vez en cuando supone una oportunidad para que valoren nuestro trabajo, ¿no creéis?, je, je) aún tengo que mirarlo con más calma, pero creo que dan de plazo hasta marzo para presentar una liquidación complementaria sin recargo por las diferencias de cotización del periodo de diciembre afectado por este cambio y con la nómina ya cerrada (o no cerrada todavía pero sin margen para asimilar los cambios y procesarlos en esta misma nómina).
Lo que creo va a resultar más complejo o va a dar más juego es el cómo determinar la parte de esos conceptos que pasa a cotizar desde el 22 de diciembre. A partir del 1 de enero ya no hay dudas en ese sentido, cotizarán integramente el importe total mensual, pero este mes de diciembre...
Por ej, un plus de transporte..., siendo rigurosos, podríamos limitar la cotizacion al realmente devengado en función de los días compensados comprendidos en el periodo del 22 al 31 de diciembre, pero ¿estará eso claro? (es decir, ¿habrá que determinar qué dias efectivamente trabajados en casa caso, es decir, cada trabajador, lo han sido en ese periodo concreto). Por ej. si alguien ha estado todos esos días de vacaciones... ¿puedo defender que no debe cotizar por nada? (pero en ese caso deberé poder defender la congruencia de los importes abonados y criterios de devengo).
Lo mismo con los vales comida
Pero... ¿y los conceptos de importe mensual?. Por ej, la prima del seguro de vida o del seguro médico. ¿divido el importe mensual entre 30 o 31 y lo multiplico por 9 o 10? ¿justifico que la prima la pago a principios de mes y que en ese momento estába integramente exento?
En fin, a nivel de trámite o gestión (que, repito, no es lo que más me preocupa, peroi si me "ocupa") de momento son aspectos como estos los que de momento me estoy planteando.