Pago electrónico

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ALópez

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Hola compañeros, os planteo el asunto.

Como sabéis en este mes de Febrero, pasado, la TGSS ha estado "de gloría". Resulta que una empresa del REA (que cotiza mediante esta modalidad) envió la cotización de Enero dos veces y la misma daba errores. Concretamente se trataba de que cotizaba por el sistema general y por cotización diaria y claro al cotizar por 31 días, la seguridad social decía exceso de cotización. Pues bien, por tercera vez el día 25 se confeccionó el fichero fan y fue enviado el día 26 de febrero.

Decían las respuestas de errores anteriores, que el plazo para enviarlo era hasta el día 26 (fecha en que se hizo) y el supuesto pago mediante recibo eletrónico, hasta el 27,  (eso sin tener en cuenta la ampliación acordada del mismo hasta el día 4 del presente mes de marzo) del mes pasado. Pues bien, ni el día 27 mandaron el recibo ni fue posible hablar incluso con ellos.

¿Ahora que pasa? Que dicen hoy, día 2, que tiene que cotizarse mediante un boletín TC1/8, hecho a máquina, donde hay que pagar un recargo del 3% (por aquello de que se envió el 26) y no deducir las bonificaciones (los 0,70€ por jornada, ni la bonificación de dos contratos), ni reducciones algunas.

En resumen ¿creeis que es posible tener pagar el recargo y no poder deducir nada, por el hecho de que no hayan emitido "ellos" el recibo correspondiente?

Y otra cosa, ¿se perderían las bonificaciones de dos contratos, por no haber podido pagar dentro del mes de febrero al no haberse emitido por la TGSS el recibo?

Espero vuestros comentarios.
 

javier

Miembro
Con independencia de los problemas que hayan podido surgir en la TGSS, matizaré un par de temas

Desde aproximadamente el día 16 de febrero se implantó aviso a los usuarios sobre los plazos de cierre de los pagos electrónicos durante el mes de febrero que quedaron establecidos en el día 19 el primero y día 25 el segundo.

Estos avisos sustituían a los habituales del sistema que indican que los cierres en el mes de febrero, son el 23 y 26 respectivamente.

Al enviar los ficheros el día 26 se pudo observar la existencia de los diferentes avisos.

En cuanto al tema de las bonificaciones/reducciones indicar que las reducción .70% por jornada real, se puede aplicar con independencia de la fecha de abono de las cuotas.

Con respecto a las bonificaciones se perderá exclusivamente las correspondientes al mes no abonado en plazo.

Puedo estar de acuerdo con tu planteamiento contra la TGSS, pero también pudieras derivar tu "cabreo" ante tu aplicación de nóminas, a la que supongo pagas religiosamente y no ha sabido solventar el problema a su debido tiempo.

 
A

ALópez

Guest
Hola Javier, como siempre "tan generoso" en la ayuda.

He vuelto para ver si tenía respuesta y me he encontrado con la tuya. Si estás en línea aprovecho para decir, que como es posible que la Administración pueda cambiar fechas por medio de los "Avisos Red",. si en los envios de rectificaciones de fecha 14 dicen que el plazo es el día 26. ¿Hasta que punto tienen validez los citados avisos?

Y por otro lado Javier, si el ingreso se hubiese realizado mediante un TC1/8 en la entidad bancaría correspondiente y sin necesidad de esperar a recibir un recibo que no llegó ¿sería posible haberlo hecho?  Te ruego me contestes, porque se trata de mucho dinero.

Gracias, Javier.
 

javier

Miembro
Efectivamente no había ningún problema en haber presentado el TC1/8, siempre que despues no se lleve el pago electronico, que supondría duplicidad de pago

De todas formas yo hablaría con la Seguridad Social a traves de su Unidad de Atención al Usuario o de tu administración planteando la situación concreta, por si pudieran darte una solución puntual.
 
A

ALópez

Guest
javier dijo:
Efectivamente no había ningún problema en haber presentado el TC1/8, siempre que despues no se lleve el pago electronico, que supondría duplicidad de pago

De todas formas yo hablaría con la Seguridad Social a traves de su Unidad de Atención al Usuario o de tu administración planteando la situación concreta, por si pudieran darte una solución puntual.

Estamos de acuerdo, pero como creo que es de interés general, lo comento.

Eso que me refieres es lo que he hecho esta mañana, ya que me he dirigido directamente a la Delegación Provincial de la TGSS, porque en la Administración local, como siempre, nada de nada, pasándose el tema de uno a otro y quiero pensar que sin tener la respuesta adecuada.

Pues bien, llegado al punto de atención telefónica del Sistema RED (901-50-20-50) he planteado el asunto de las dos formas: con respecto al vencimiento del día 26 que se hacía referencia en el rechazo del envio (por los errores) y con relación a la posibilidad de realizar el ingreso con efectos del 27 en la entidad bancaria.

En principio me argumentaron el cambio de fecha "en los avisos del Boletín de noticias" del día 19 y que el plazo para el envió concluyó el día 25 y por tanto estaba fuera de plazo. Logicamente mi respuesta fue rápida en no aceptar o rechazar el argumento, al entender que un aviso en la página Web de la S.Social, no puede sustituir a un acto administrativo (mensaje de respuesta al envio de ficheros con aceptación o con errores, donde debe constar los plazos hábiles para la corrección de los mismos) que obligatoriamente el ente debe emitir. Y por otro lado, en todas las constestaciones a los envios, se ha seguido fijando como último día el 26. Es decir, que si la Administración fija en sus reparos de errores esa fecha, esa el la válida, no los anuncios que de la misma se puedan hacer.

En conclusión, se han hecho las gestiones oportunas y ya no ha sido necesario (que ellos estaban dispuestos a admitir, como causa excepcional para estos días, pues repárese, en que han autorizado el pago hasta mañana día 4) hacer ningún escrito previo para que la Dirección Provincial conceda la autorización correspondiente sin recargo alguno, porque querían cobrarme el 3%. El valor del asunto en cuestión, aparte de las discordia y las molestias,  setecientos y pico euros.

La anécdota: Pregunto y solicito al funcionario actuante la confección allí mismo del modelo TC1/8 en papel en las aplicaciones informáticas de la propia TGSS, (al objeto de que, en su caso, me sellaran algo para ser oficial) porque lógicamente ya no se confeccionan al transmitir vía Red. La respuesta que me dió fue precisa: no tenemos aplicaciones ya para hacerla, por eso no te la podemos hacer. Eso sí, tenemos una mesa pequeña en la entrada con una máquina de escribir (Olivetti Lexicón 80), te facilitamos los impresos y tú mismo allí lo confeccionas. La verdad, me entró la sonrisa al verme sentado delante de la máquina de escribir, confeccionando el citado modelo en paralelo a dos filas de "negrillos" que hacían cola para realizar las correspondientes gestiones y donde varios de ellos, querían preguntarme creyendo que era funcionario también.

Por último Javier, mi agradecimiento personal a tu labor práctica en el foro, me ha servido bastante, y que hace del mismo un punto (si no lo estropea antes, gente interesada) de encuentro, donde a los profesionales nos es grato participar.

Un saludo, Javier.

PD: El pago electrónico, no llegó a confeccionarse por parte de la TGSS; ese fue el problema del no ingreso en plazo, esperando hasta última hora el mismo. Pero, ya se sabe para otra vez: si no lo envían, confeccionarlo a máquina y hacer efectiva en plazo la cantidad.
 
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