A
ALópez
Guest
Hola compañeros, os planteo el asunto.
Como sabéis en este mes de Febrero, pasado, la TGSS ha estado "de gloría". Resulta que una empresa del REA (que cotiza mediante esta modalidad) envió la cotización de Enero dos veces y la misma daba errores. Concretamente se trataba de que cotizaba por el sistema general y por cotización diaria y claro al cotizar por 31 días, la seguridad social decía exceso de cotización. Pues bien, por tercera vez el día 25 se confeccionó el fichero fan y fue enviado el día 26 de febrero.
Decían las respuestas de errores anteriores, que el plazo para enviarlo era hasta el día 26 (fecha en que se hizo) y el supuesto pago mediante recibo eletrónico, hasta el 27, (eso sin tener en cuenta la ampliación acordada del mismo hasta el día 4 del presente mes de marzo) del mes pasado. Pues bien, ni el día 27 mandaron el recibo ni fue posible hablar incluso con ellos.
¿Ahora que pasa? Que dicen hoy, día 2, que tiene que cotizarse mediante un boletín TC1/8, hecho a máquina, donde hay que pagar un recargo del 3% (por aquello de que se envió el 26) y no deducir las bonificaciones (los 0,70 por jornada, ni la bonificación de dos contratos), ni reducciones algunas.
En resumen ¿creeis que es posible tener pagar el recargo y no poder deducir nada, por el hecho de que no hayan emitido "ellos" el recibo correspondiente?
Y otra cosa, ¿se perderían las bonificaciones de dos contratos, por no haber podido pagar dentro del mes de febrero al no haberse emitido por la TGSS el recibo?
Espero vuestros comentarios.
Como sabéis en este mes de Febrero, pasado, la TGSS ha estado "de gloría". Resulta que una empresa del REA (que cotiza mediante esta modalidad) envió la cotización de Enero dos veces y la misma daba errores. Concretamente se trataba de que cotizaba por el sistema general y por cotización diaria y claro al cotizar por 31 días, la seguridad social decía exceso de cotización. Pues bien, por tercera vez el día 25 se confeccionó el fichero fan y fue enviado el día 26 de febrero.
Decían las respuestas de errores anteriores, que el plazo para enviarlo era hasta el día 26 (fecha en que se hizo) y el supuesto pago mediante recibo eletrónico, hasta el 27, (eso sin tener en cuenta la ampliación acordada del mismo hasta el día 4 del presente mes de marzo) del mes pasado. Pues bien, ni el día 27 mandaron el recibo ni fue posible hablar incluso con ellos.
¿Ahora que pasa? Que dicen hoy, día 2, que tiene que cotizarse mediante un boletín TC1/8, hecho a máquina, donde hay que pagar un recargo del 3% (por aquello de que se envió el 26) y no deducir las bonificaciones (los 0,70 por jornada, ni la bonificación de dos contratos), ni reducciones algunas.
En resumen ¿creeis que es posible tener pagar el recargo y no poder deducir nada, por el hecho de que no hayan emitido "ellos" el recibo correspondiente?
Y otra cosa, ¿se perderían las bonificaciones de dos contratos, por no haber podido pagar dentro del mes de febrero al no haberse emitido por la TGSS el recibo?
Espero vuestros comentarios.