¿Seguro de accidentes de convenio INCLUIDO?

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

No se si se ha hablado de este concepto antes pero os traslado la siguiente duda ¿las primas de contrato de seguro por accidente de trabajo y responsabilidad civil del trabajador que antes estaban exentas de la base de cotización se refieren a los contratos de seguro DE CONVENIO o contratos de seguro particulares con los trabajadores?
 

Raquel GR

Miembro activo
Entiendo que particulares, los otros por decirlo de alguna manera, no son "nominativos" no se imputa a cada trabajador en concreto.
 

Otin

Miembro
La primas de seguros colectivos (accidentes, vida, etc.) fijados por convenio con la reforma dicen que tienen que cotizarse. La forma de imputar el importe depende del tipo de contrato. Es decir, en uno colectivo de vida las aseguradoras desglosan el importe por trabajador, independientemente de que se pague una sola prima. En el caso de los accidentes, el importe se divide por el número de empleados asegurados. Al menos es lo que a nosotros nos comentan que tenemos que hacer.
Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino como Otin; el art. 109 LGSS establece que dichas cantidades se deberían cotizar. Ahora bien, me parece que voy a pasar. Ya me dirá inspección el qué. Me parece que estamos llegando a límites de aberración.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el seguro de Vida, dado que lo imputaba en nómina, puesto que a efectos de IRPF tributaba, ya tenía presente que pasaria también a cotizar a partir de ahora (bueno, del 22 de diciembre pasado).

Pero el seguro de Accidentes... , en nuestro caso también lo tenemos, a cargo de la empresa y no limitado a accidentes laborales (puede ser un accidente de cualquier tipo. Si por ej, un empleado fallece por accidente, aunque sea común, su familia percibirá una indemnización por el propio hecho del fallecimiento, es decir, por el seguro de vida, y otra por el hecho de haber sido debido a un accidente, es decir, en virtud del seguro de accidentes colectivo que tenemos suscrito).
Como nunca lo habíamos metido en nómina (al no tributar ni cotizar..., aunque, por otro lado, es cierto que igualmente informabamos de otros conceptos también  exentos de ambas cosas, como vales comida y seguros médicos, pero, por lo que fuera, y aunque puedo individualizar los importes, la prima del seguro de accidentes no la indicábamos), pero, está claro que a partir de ahora cotizará, ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Efectivamente, el seguro de Vida, dado que lo imputaba en nómina, puesto que a efectos de IRPF tributaba, ya tenía presente que pasaria también a cotizar a partir de ahora (bueno, del 22 de diciembre pasado).

Pero el seguro de Accidentes... , en nuestro caso también lo tenemos, a cargo de la empresa y no limitado a accidentes laborales (puede ser un accidente de cualquier tipo. Si por ej, un empleado fallece por accidente, aunque sea común, su familia percibirá una indemnización por el propio hecho del fallecimiento, es decir, por el seguro de vida, y otra por el hecho de haber sido debido a un accidente, es decir, en virtud del seguro de accidentes colectivo que tenemos suscrito).
Como nunca lo habíamos metido en nómina (al no tributar ni cotizar..., aunque, por otro lado, es cierto que igualmente informabamos de otros conceptos también  exentos de ambas cosas, como vales comida y seguros médicos, pero, por lo que fuera, y aunque puedo individualizar los importes, la prima del seguro de accidentes no la indicábamos), pero, está claro que a partir de ahora cotizará, ¿no?

Por cierto (por si hay más matices que puedan tener relevancia), en nuestro caso, el disponer de ese seguro de accidentes no viene impuesto por el convenio. Es un beneficio que la empresa asumió voluntariamente en su momento, al igual que el seguro de vida.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Eso, en principio, tampoco es determinante, Nando.

No, si ya imaginaba. Era por añadir matices (si es por convenio, contingencias cubiertas...), pero vaya, que en cualquier caso ahora cotiza la prima del seguro de accidentes, ¿no? (aunque, y a diferencia de lo que sucede con el seguro de vida, no tribute).

Un concepto más a crear y parametrizar en el programa de nóminas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, aunque sólo sea por este concepto, bueno, y el del Seguro de Vida, creo que ya voy a resolver el dilema de si trato de recalcular la nómina de diciembre ya con los nuevos parámetros de cotización y me olvido de todo, o bien aprovecho el margen dado hasta final de marzo para presentar una complementaria sin recargo.
Y es que los importes de las primas no los tengo hasta ya el mes de febrero o marzo (además de confirmar el extorno del año anterior que lo imputo siempre como menos prima de este año).
Por tanto, por mucho que me esfuerce, no llego. Me espero a tener todos los datos definitivos, de paso, todo más contrastado, le doy todas las vueltas que pueda a los matices de imputación de dicimebre,  verificaciones, cálculos... y nada, en marzo, tranquilamente.
Que, además, por si les da por cambiar alguna cosa ahora ya en trámite parlamentario, de cara a la convalidación en Ley del RDL... , tampoco se trata de eser el campeón en rapidez a la hora regularizar las consecuencias del RDL de marras.

Por otro lado, y aunque siempre hablamos de la posobilidad de presentar complementaria sin recargo hasta marzo de las cotizaciones correspondientes el mes de diciembre, veo que también puede hacerse lo mismo con  las de este mes de enero.
Yo de momento voy tratando de ir reparando y contrastando matices e ir experimentando con una empresa copia que acabo de crear a estos efectos en el programa de nómina.

Saludos
 

shg

Miembro
Buenas, para los que los estáis poniendo en nómina: Lo estáis incluyendo como una retribución en especie?
 

FIRMAMENTO

Miembro
Y alguien sabe si tributa a irpf desde el primer euro? 
Y si de paso alguien puede confirmar si en el caso de seguro médico, éste sigue exento de irpf hasta 500 euros?
Gracias.
 

Otin

Miembro
El seguro de accidente tributa desde el primer euro al tener la consideración de contrato de seguro de riesgo (art. 17.1.f LIRPF). Los seguros médicos siguen sin considerarse renta en especie a efectos de Irpf (art. 42.2.f LIRPF).
Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Al final tendremos que pagar por trabajar. Ya lo habiais constatado, pero en la jornada de hoy del colegio de g.s., se ha dejado claro que ambos seguros cotizan.
Y si ademas me pongo en nomina la cuota que me paga la empresa del colegio, (esto ya era así antes del RD], tambien cotiza.
Menuda homogeneización con hacienda.
Seremos mileuristas pero con una base de cotización estupenda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sinceramente; paso de cotizar el seguro convenio. Lo comentaré a gerencia pero, de bien seguro que pasan. Y yo más.
 

fundación

Miembro conocido
Lo he hablado con mi compañero abogado y que lleva también el tema de seguros, tampoco estamos por la labor, pero lo avisaré en la siguiente reunión con la jefatura.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
¿Y el seguro de responsabilidad civil de un colegiado tambien cotiza? Aqui el recibo va nombre de la empresa, pero como la asegurada soy yo.....Como me lo tenga que poner ahora en nomina y cotizarlo, me tiro de los pelos.
 

jcg73

Miembro activo
Claro que si, la cuota de colegiado, con su retribucion en especie,,,

[Ahora mismo me pongo a hacer liquidaciones complementarias desde q ejerzo.
Claro, que como no deja de ser una herramienta de trabajo, estoy por incluir el pc, telefono, mesa, silla y el porcentaje de agua q compramos en el mercadona y consumo diariamente.
Me parece que uniré a la objeción de conciencia una vez pase informe a los capos.
 

Clo

Nuevo miembro
Nando,
Ya comenté en este foro (creo)  que se había ampliado el plazo hasta mayo, y que seguramente se revisarían las cosas, por lo que es mejor esperar a que se aclaren y nos digan las cosas claras, y después pagar atrasos.
Sino verás que tendrás q solicitar devolución de ingresos indebidos.
Y me refiero a esperar a ver q pasa con estos conceptos  de salario en especie que quedan poco claros. El plus de transporte lo cotizo desde ya (bueno, desde el 22/12).
Saludos,
 

MAJOGA

Nuevo miembro
jcg73 dijo:
Claro que si, la cuota de colegiado, con su retribucion en especie,,,

[Ahora mismo me pongo a hacer liquidaciones complementarias desde q ejerzo.
Claro, que como no deja de ser una herramienta de trabajo, estoy por incluir el pc, telefono, mesa, silla y el porcentaje de agua q compramos en el mercadona y consumo diariamente.
Me parece que uniré a la objeción de conciencia una vez pase informe a los capos.
Hola, no se si esta respuesta era para mi.....pero bueno, por si acaso, yo me refiero al seguro de responsabilidad, la cuota de colegiado no me la pagan, la pago yo.

Gracias
 
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