¿Seguro de accidentes de convenio INCLUIDO?

doole

Miembro
Los que cotizais el seguro colectivo de accidentes de trabajo y sin embargo no tributais IRPF. Lo reflejareis en el modelo 190 ???
 

Ro

Miembro activo
Si aparece reflejado como retribución en especie sujeto a cotización y no a IRPF seguro colectivo por accidente de trabajo.
 

Noviembre

Miembro
Recupero este tema por que yo tengo un pequeño lio, tal como apuntó MAJOGA la ley de IRPF dice
Artículo 42. Rentas en especie.
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Entonces entiendo que no es salario en especie, yo simplemente cotizo por el importe correspondiente pero después no lo incluyo en el 190, ni como salario en especie exento ni nada, para hacienda este importe no existe en mis 190
Ahora veo que algunos si lo declaráis y yo ya no se lo que está bien y lo que no...¿en que os basáis para incluirlo como salario en especie? ¿me perdí algo?


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo actualmente lo declaro (como sujeto a IRPF), pero porque nuestro seguro de accidentes no contempla sólo las contingencias de accidente laboral sino de por cualquier otra causa).

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Cómo lo incluyes en nómina para que cotice y no tribute ni se cobre?. Tendrás que crear un concepto que entre y salga de la nómina. La verdad yo no encuentro otro que no sea marcando concepto en especie.
Ya sé lo que dice la ley LIRPF con respecto a esto  y también lo que dice la de cotización, ambas son incompatibles así que elijo la que me refleje lo más correcto.
Y como consigues que no figure en el 190?
Yo luego lo informo a nivel 190 en la Clave L, Subclave 21 " otras rentas exentas", por lo tanto al trabajador no le va a perjudicar en su renta ese concepto, y la empresa habrá cumplido con incluirlo en la cotización, y eses importes luego los saldará contablemente con el pago anual/semestral o como sea de la prima del seguro.
Un saludo
 

signifer

Miembro
Ro dijo:
Cómo lo incluyes en nómina para que cotice y no tribute ni se cobre?. Tendrás que crear un concepto que entre y salga de la nómina. La verdad yo no encuentro otro que no sea marcando concepto en especie.
Ya sé lo que dice la ley LIRPF con respecto a esto  y también lo que dice la de cotización, ambas son incompatibles así que elijo la que me refleje lo más correcto.
Y como consigues que no figure en el 190?
Yo luego lo informo a nivel 190 en la Clave L, Subclave 21 " otras rentas exentas", por lo tanto al trabajador no le va a perjudicar en su renta ese concepto, y la empresa habrá cumplido con incluirlo en la cotización, y eses importes luego los saldará contablemente con el pago anual/semestral o como sea de la prima del seguro.
Un saludo

En mi opinión no se trata de una retribución en especie sujeta pero exenta de IRPF. Tiene la consideración de retribución en especie NO sujeta a IRPF, por lo que no sería declarable en el 190, que solo contempla rentas exentas. Hablo de seguro de accidentes laborales de convenio.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
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En mi opinión no strata de una retribución en especie sujetae pero exenta de IRPF. Tiene la consideración de retribución en espe NO sujeta a IRPF, por lo que no sería declarable en el 190, que solo contempla rentas exentas. Hablo de seguro de accidentes laborales de convenio.

Saludos
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En relación a esto que dices no te entiendo bien. En el 190 no sólo se incluyen las rentas sujetas a IRPF, eso si se hace en los 111 sin embargo en los 190 se incluyen rentas exentas o no incluyes dietas...
Por otro lado, en una intervención tuya en el foro no oficial sobre sistema red de seguridad social-Inclusion de primas de seguros en la base de cotización de cotización en fecha 12/02/2014 también estabas de acuerdo en la creación del concepto que acabo de exponer. Si creas el concepto que entra y sale como un concepto en especie no veo como haces para no incluirlo en el 190?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, tema 190 a parte (aunque luego el programa de nómina me lo recogerá como corresponda,y teniendo en cuenta que las rentas exentas es opcional inclurlas o no, y de hacerlo,  como exentas, claro), normalmente el programa de nómina te permite parametrizarlo como corresponda.
Así, hay conceptos que cotizan y tributan, otros ni cotizan ni tributan, otros pueden cotizar pero no tributar y otros pueden tributar pero no cotizar (aunque de éstos, los que en su momento tuve así, actualmente cotizan).

¿Que cómo lo hago para que cotice y  no tribute?
pues como hago, por ej. con el seguro médico que no excede de los 500€ de prima por asegurado y año. O con los vales comida (puesto que no superan los 9€ diarios).
En mi caso utilizo A3Nom. En la tabla de concpetos de A3Nom te encuentras que el bloque comprendido entre el 001 y el 399 cotizan y tributan. No obstante, al parametrizar cada uno de los conceptos te encuentras que uno de los indicadores que se pueden marcar o no es "Tributa IRPF". Simplemente lo dejo desmarcado y no tributa (pero si cotiza)
Además de ello, y para estos conceptos, marco el indicador "Cpto. Especies".
Y ningún problema.

Respecto al 190, en nuestro caso no incluímos los conceptos exentos.

Saludos
 
 

Ro

Miembro activo
Excepto en el tema de rentas exentas no incluirlas en el 190, yo sí lo hago, es más creo que debe hacerse para que toda la información cuadre.
 

signifer

Miembro

En mi opinión no strata de una retribución en especie sujetae pero exenta de IRPF. Tiene la consideración de retribución en espe NO sujeta a IRPF, por lo que no sería declarable en el 190, que solo contempla rentas exentas. Hablo de seguro de accidentes laborales de convenio.

Saludos
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En relación a esto que dices no te entiendo bien. En el 190 no sólo se incluyen las rentas sujetas a IRPF, eso si se hace en los 111 sin embargo en los 190 se incluyen rentas exentas o no incluyes dietas...
Por otro lado, en una intervención tuya en el foro no oficial sobre sistema red de seguridad social-Inclusion de primas de seguros en la base de cotización de cotización en fecha 12/02/2014 también estabas de acuerdo en la creación del concepto que acabo de exponer. Si creas el concepto que entra y sale como un concepto en especie no veo como haces para no incluirlo en el 190?
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En materia de IRPF hay que diferenciar Una renta no Sujeta al impuesto de una renta sujeta pero exenta. Es una más de técnica tributaria que de práctica, ya que al final en ambos casos no se tributa.

Pero si nos centramos en el 190, en el se pide que se informen de rentas sujetas y exentas( dietas, indemnizaciones, etc) pero no pide informar de rentas no sujetas. Y como dije estas primas de AT y RC el IRPF las considera como retribución en especie no sujeta.

Como dice Nando se puede configurar un concepto retribución en especie que cotice pero no tribute. En nominasol se puede.

Saludos
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola! soy nueva por aquí... el otro día hice una consulta a la SS referente a la cotización o no de la cuota de colegiado. En mi caso, mi cuota la paga la empresa, pero yo no hago trabajos por cuenta propia ni cobro comisiones. Mi jefe necesita un colegiado para su actividad ya que se lo exigen para  la representación voluntaria en algunas administraciones. Esto es lo que me contestó el Buzón de la Seguridad Social : "Si la colegiación del trabajador es necesaria para el ejercicio de su actividad  para la empresa, los gastos de la empresa por el pago directo o reembolso al  trabajador de las cuotas no pueden considerarse como remuneración del trabajador, ni en dinero ni en especie."
Un saludo,

 

Mr. White

Miembro activo
Para mí es salario en especie.

Otra cosa es que nada se ponga en la nómina sobre ello, se ponga el número de cuenta de la empresa para los recibos de colegiación, parezca un gasto más de la empresa, y aquí paz y luego gloria (hasta que se despida al abogado e incluya esa cuota como parte de su retribución y empiece la fiesta: infracotización, aumento salario regulador,...).
 

taz35

Nuevo miembro
hola buenos dias, tengo una duda sobre los seguros de covenio, que hay que incluirlos en nomina como concepto en especie, cual seria su contabilizacion correcta, realmente cotizan a irpf, o no ,porque la persona que me hace las nominas me dice que no cotiza a irpf, y la persona que me presenta los impuesto, me dice, que si, ya que tengo un descuadre de 0,24 centimos.

yo le pase los datos para la confeccion del modelo 111, en la linea de  conceptos en especie, me puso los 8,53 correspondiente a los 3 meses de cada trabajador que supone 0,24 centimos a pagar de mas en el modelo 111, y no se si eso es correcto.

contablamente como seria correcto

640
640.1
          a 476
          a 4751.1
            a ( concepto en especie)) ?? que cuenta deberiamos de utilizar
 
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