Alta hija de autonomo menor de 30 años que convive con su padre

M

MANCO

Guest
Segun el nuevo estatuto del trabajador autonomo se puede dar de alta por cuenta ajena
excluida de desempleo, mi duda es si existe relacion laboral? Yo pienso que no
y por tanto su salario puede ser el salario minimo interprofesional. Es correcto?


Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, la existencia de relación laboral se verá si existe independencia entre padre e hijo, aún y cuando convivan.
 
M

MANCO

Guest
Ok gracias, el legislador al utilizar el vocablo por cuenta ajena siempren lian pues parece
que hablan de relacion laboral.


un saludo
 

aprendiz

Miembro
Pues yo entiendo que sí debe existir relación laboral (según define el art. 1.1 del E.T.) para que se pueda dar de alta por cuenta ajena a un hijo menor de 30 años (aunque conviva).

El Estatuto del Trabajo Autónomo no permite que elijas a tu gusto o aleatoriamente entre RETA y régimen general (aunque conviva). El encuadramiento es una consecuencia obligatoria de la situación real que se establezca.

Lo que viene a disponer es la no prohibición –podrán contratar dice la Ley- de que un padre pueda contratar por cuenta ajena a su hijo aunque conviva. Invirtiendo la carga de la prueba que acredite la existencia de relación laboral, que antes había que demostrar -al suponer salvo prueba en contrario que eran colaboradores familiares- y que ahora no hace falta demostrar, incluso eximiendo de la obligación que establece el art. 40.1 del Reglamento de Afiliación: declaración del empresario y del trabajador que acredite la condición como trabajador por cuenta ajena, la cual queda demorada a los 30 días naturales al cumplimiento de los 30 años de edad.

En esta situación de convivencia con existencia de relación laboral, procede el alta en régimen general excluido de desempleo si son menores de 30 años.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo. La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, únicamente habla de la posibilidad de encuadrar en el régimen general (sin FOGASA ni desempleo) a los menores de 30 años, pero no entra en afirmar si hay relación laboral o no (en principio se presupone que no la hay, a no ser que se pruebe lo contrario).
 
M

MANCO

Guest
"El encuadramiento es una consecuencia obligatoria de la situación real que se establezca", Creo que esta frase es falsa o quizas no entiendo lo que quieres decir, pero la relacion laboral y las relaciones de seguridad social tal como nos enseñaron en "el cole" son relaciones distintas y no univocas, mañana mismo podria salir perfectamente una ley que nos obligara a encuadrar a todos los autonomos en regimen general y a los asalariados
en el regimen de las verduras y hortalizas, y eso nunca afectaria a lo que entendemos como relacion laboral.


Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, aunque lo cierto es que tendrían que ir de la mano. Un ejemplo; un socio, con el 25% del capìtal va a autónomos. Ahora bien, si pone demanda, seguro, por lo que veo, que dicen que existe relación laboral entre el mismo y la sociedad. Es así, aunque suene a extraño.
 
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