plus transporte para el computo de la indemnizacion por despido improcedente??

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

EL plus transporte como plus extrasalarial que es debería estar excluido para el computo para calcular la indemnización por despido improcedente.

Pero en el memento de laboral viene incluido el plus transporte dentro de los conceptos a tener en cuenta para obtener el bruto anual a efectos del calculo de la indemnización por despido improcedente....

Se referirá al exceso del 20% del IPREM???

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La cuestión radica en determinar, en cada caso, la verdadera naturaleza de tal concepto, es decir, si es meramente compensatoria (no se incluiría) o si en realidad tiene naturaleza salarial.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Pues en este caso no cotiza (al estar por debajo del 20% del IPREM) y el ánimo es pagar menos seguridad social aprovechando que el convenio de la empresa recoge el plus transporte como plus extrasalarial.

Como lo ves?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que no tributa. El plus de transporte no tributa a efectos de despido. A no ser que se observe que se ha incluido de una manera fraudulenta para evitar que sea utilizado para el cálculo para el despido.

Otra cosa, nada tiene que ver lo que se cotiza con tenerlo en cuenta para la indemnización ( el esceso de 20% IPREM cotiza, pero está exento igualmente de ser considerado salario a efectos de indemnización). Yo antes incurría en este error.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo también tengo mis reservas en cuento a identificar cotización con conceptos (o partes de los mismos) a incluir en la base de cálculo de la indemnización por despido y, a sensu contrario, a no incluir en esta base de cálculo aquellos concpetos exentos de cotización.
Evidentemente, el que coticen o no puede ser un referente, pero no absoluto.
Como ya he dicho al final se trata de analizar la verdadera naturaleza del concepto en el sentido de si puede considerarse una remuneración o si tiene más bien caracter compensatorio.

Y en ese sentido, en relación Plus de Transporte, EL hecho de que esté establecido en el convenio o bien se haya pactado individualmente puede tener trascedencia a efectos de cotizacion en la medida en que en el 2º caso se podra exigir justificacion para poder defender su exencion de cotizar (hasta el limite del 20% del IPREM), pero a efectos de si podemos  considerarlo o no como concpeto de naturaleza salarial de cara a su posible inclusión  en la indemnjzacion por despido, serán determkinantes aspectos como el de si se devenga únicamente en base a días efectivamente trabajados o, por el contrario, su devengo es lineal o regular, indendientemente de los dias trabajados.

Así, en este caso parece que el convenio establece este plus. Por tanto, hasta el límite del 20% del IPREM podemos considerarlo como exento de cotización, sin necesidad de más justificación (a diferencia de lo que ocurriria si no estuviera previsto en  el convenio y lo acordaramos de forma individual). Ahora bien, ¿quiere decir eso que no debemos incluirlo en la indemnización por despido?. Depende. Si resulta que, estando previsto por el convenio, resulta que se devenga de forma regular (con el matiz de agosto o del mes de vacaciones, seas cuando sea, aunque ahi se acepta el prorrateo uniforme entro los doce meses a efectos de mangtener la exencion de cotizar), de acuerdo, no cotizará hasta ese limite del 20% del IPREM, pero es evidente que no tiene una naturaleza verdaderamente compensatoria, es una retribución  más y, por tanto, entiendo que sería defiendible reclamar su inclusión en la base de cálculo de la indemnizacion por despido.

En cualquier caso, estamos ante un tema en que ni la jurisprudencia ni los mementos acaban de dejar definitivamente claro. Hay matices y además, no siempre criterios del todo uniformes. El tema se presta a polémica.

Un saludo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, si está previsto en convenio colectivo, déjate de como se pague, es un concepto extrasalarial y, por tanto, no entra a formar parte de la indemnización por despido. De la misma manera, si se establece individualmente en contrato, no por convenio, que la empresa dará, una cantidad determinada en concepto de indemnización, no sé, de transporte, ropa de trabajo y desgaste de herramientas, pues estaremos en lo mismo; será concepto exento de indemnización porque, claramente, se ve que dichos conceptos no retribuyen el trabajo, sino que son indemnizatorios. Otra cosa es si se cotizan o no, pero a efectos de despido no entran. O bien que la cantidad sea exagerada y que se vea que lo que se quiere es restar conceptos a efectos de indemnización por despido. No sé, que cobres 1000 euros al mes y 600 sean por esos conceptos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues hay por ahí algún TSJ que no piensa como tú, Fernando (claro que ellos tampoco son Dios, aunque es un referente).
Te adjunto un fragemento muy significativo de la sentencia del TSJ Granada 5-11-91 AS 6106.
En ese caso el Plus Transporte estaba previsto en el propio convenio. No obstante, dado que se devengada de forma regular durante todo el año, sin  estar ligado a compensar dias efectivamente trabajados, el tribunal, aún admiento como correcta su no cotizacion, entiende que se trata de un salario y que debe ser incluido en el cálculo de la indemnizacion por despido.
De todas formas, ya he reconocido que el tema no está exento de matices y no todas lads referencias de que puedo disponer mentiene  el mismo cirterio.
Al final soy práctico, si soy el trabajador y le represento, yo, en esas circunstancias, reclamaré que me lo incluyan y si soy la empresa posiblemente no lo incluya de inicio y ya vere si el trabajador o su abogado se les ocurre luchar por su inclusión (salvo que suponga una diferencia pequeña y no quiera correr ningun riesgo en el sentido de que me puedan impugnar la validez de la indemnizacion consignada a efectos de paralizar o eliminar los salarios de tramitacion).

Ahi va:

"...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Con base procesal en el art. 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (R. 1990, 922 y 1049), postula el primer motivo de recurso la revisión del hecho 1.º probado de la sentencia recurrida para sustituir la cifra concreta del salario normal del actor que allí se establece, de 105.537 ptas., por la de 94.230 ptas. que, tras los oportunos cálculos, estima es la correcta la recurrente. El motivo debe alcanzar suerte adversa, pues en el documento (folio 41 de los Autos) en que pretende basar el supuesto error del Juzgador «a quo», se refleja, en el apartado «total devengado» la cantidad que se plasmó en la resultancia fáctica, siendo éste el baremo para obtener en supuestos de procesos por despido, y en caso de estimarse la improcedencia, la indemnización a satisfacer, sin que se trate, en este momento procesal de perfilar el concepto de salario en sentido estricto frente a otras percepciones o retribuciones que pueda percibir el trabajador como consecuencia de los servicios que presta por cuenta ajena (lo que puede tener trascendencia en otro orden de cosas, como por ejemplo, cotizaciones a la Seguridad Social), dejando aparte la circunstancia, en este supuesto concreto, que el plus de transporte, que parece ser el devengo que la recurrente pretende excluir en su cómputo, se abona, según el art. 24 del Convenio Colectivo que obra al folio 31 y siguientes de los Autos, los trescientos sesenta y cinco días del año, lo que evidencia su carácter salarial y que ya declaró de tal naturaleza la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 25-8-1983 (R. 1983, 7301).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, observo un pequeño error mecanográfico en mi respuesta anterior. Se trata sólo de una "n" que no he escrito, pero por si puede llevar a error ("siN" por "si")

Cuando digo: "...No obstante, dado que se devengada de forma regular durante todo el año, si  estar ligado a compensar dias efectivamente trabajados..."

Debe decir: "No obstante, dado que se devengada de forma regular durante todo el año, SIN estar ligado a compensar dias efectivamente trabajados..."

Vaya, que se cobraba igual independientemente de que se trabajara o no, por tanto, que hubiera algo que compensar o no. Por ello, y  a pesar de estar previsto en convenio y no exceder del limite exento (ni cuestionar su exención de cotizar) el tribunal entiende que ese plus de transporte debe ser considerado a efectos de calcular la indemnizacion por despido.

Saludos

PD: Dado que se a reabierto este antiguo post me he permitido rectificar directamente ése y, de paso, otros errores mecanográficos en mi anterior mensaje.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos!
Quería saber si desde el 2009 a ahora ha habido alguna definición más concreta sobre el tema,...

Mi opinión es: no es salario, no se computa a efectos de indemnización.

Y si se considerara salario, que impugnen los convenios colectivos, que son los que lo establecen como conceptos extrasalariales.

Y no se si hoy día está más claro todo esto,...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues yo tampoco tengo noticia de ninguna novedad al respecto, clo, por lo que, salvo mejor opinión, mantengo que habrá que ver cada caso, analizando si realmente tiene naturaleza salarial o compensatoria y más allá de meros criterios previstos a efectos de cotización.

Es cierto que normalmente no se incluirá, pero vuelvo a poner el mismo ejemplo que puse hace unos años, es decir, plus de transporte fijado por convenio (por tanto, no es necesario justificarlo a efectos de cotización, estando exento hasta el 20% del IPREM) pero cuyo devengo, por ej. una cantidad fija mensual, no queda condicionado por acudir efectivamente al trabajo (vaya, que se percibe igualmente, por ejemplo, en las vacaciones, enfermedad…).
Ahí la naturaleza salarial puede ser defendible, a pesar de la denominación del concepto y de que pueda estar parcial o totalmente exento de cotización.

Y tu opinión de que "no es salario, no se computa a efectos de indemnización" me parece muy respetable, pero no te quepa la menor duda que en esa situación yo te reclamaría su inclusión y ya decidirá el juez.
Por tanto, como decía, habrá que analizar cada caso concreto y, en su caso, valorar lo bien asesorado que puede estar el trabajador y las ganas de complicarte que tengas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, más allá de la sentencia que ya aporte en su momento (de un TSJ, pero bastante clara), recomiendo la lectura de la sentencia del TS de 26/12/2000, nº Recurso 1498/2000.

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Como veréis, en el caso en cuestión se debatía sobre las consecuencias (a efectos de paralizar los salarios de tramitación) de no haber incluido en el cálculo de la indemnización por despido consignada unos incentivos. La sentencia de instancia entendía que se trataba de un error no excusable y, por tanto, no se podían considerar paralizados los salarios de tramitación.
El recurrente (la empresa) presentaba recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo la sentencia de contraste una del TSJ de Extremadura de 10 de junio de 1999 y en la que el trabajador reclamaba en ese caso por no haber sido incluidos en el cálculo de la indemnización unas cantidades que cobraba como dietas y el plus de transporte. El caso es que, aunque parece que, dadas las circunstancias, en ese caso correspondía incluirlos (lo digo por deducción a partir de la redacción de la sentencia del TS, pero habría que consultar la sentencia del TSJ de Extremadura en cuestión, cosa que no he hecho, pero, por encima de eso, el  matiz que ahora comentamos, como veréis, queda claro),  a pesar de ello, el tribunal rechaza la pretensión del trabajador de extender los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia,  puesto que, aún reconociendo que la empresa debía haber incluido esos conceptos en al cálculo de la indemnización, su exclusión se debió a un error de ésta, sin mala fe, debido a la creencia de que tales conceptos no deben incluirse, reconociendo el tribunal que es algo que puede plantear dudas.
Desestima, por tanto, el TS el recurso de casación, por entender que no se da la identidad exigida entre la sentecia recurrida y la de contraste, puesto que existe una clara diferencia entre no incluir unos incentivos, de incuestionable naturaleza salarial como sucede en la sentencia recurrida, y el no incluir conceptos como dietas y plus de transporte, que, aunque en ese caso concreto, perece que debieron incluirse, objetivamente presentan más dudas, que es lo que sucede en la de contraste.

En definitiva, que  se admiten que el plus de transporte, al igual que otros conceptos que podemos entender como de naturaleza extrasalarial, y por encima de criterios a efectos de cotización (que pueden servir, ciertamente, como referente, pero no de forma absoluta) ofrece ciertas peculiaridades que lleva a estudiar caso a caso si corresponde incluirlo o no el cálculo de la indemnización por despido. De hecho, son justo esas dudas que el tribunal reconoce que puede plantear las que llevan a considerar como excusable el error por parte de la empresa de  no incluirlo en un caso en que parece procedía hacerlo.

Saludos
 

Félix C

Nuevo miembro
Buenas noches compañeros, respecto a este tema de la inclusión o no, para el cálculo de la indemnización, y respecto a las novedades normativas en las cuales se obliga cotizar este tipo de pluses, mi pregunta es si se seguirá realizando dichos cálculos indemnizatorios excluyendo este tipo de pluses, o si por el contrario a partir del RD se deberá de incluir estos pluses extra salariales en el cálculo, ya comentaréis que os parece.

Según mi criterio creo que no debería de cambiar la forma de cálculo de la indemnización, pero la verdad que no me queda al 100% claro
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo sigo manteniendo que nada debe cambiar en este sentido. Al final, y como siempre he dicho (y en base al criterio que también me consta de los tribunales) lo determinante a la hora de incluir o no un concepto en la base de cálculo de la indemnización, más allá del mero hecho de que cotice o no, es si tiene realmente naturaleza salarial.

Ahora, como también ya comentamos en otro post reciente relativo a estas novedades en cotización y sus posibles otros "efectos colaterales" eso no quita para los que yo llamo "talibanes" de identificar cotización como elemento único que determina el cálculo de la indemnización (si, esos que, sea el caso que sea, por sistema consideran como referente único y absoluto la base de cotización, sin reparar incluso en cosas tan básicas como, entre otras, la existencia de topes de cotización, además, claro está de entrar a analizar la verdadera naturaleza de cada conceptos, repito, cotice o no) se planteen ahora que conceptos como el plus de transporte, seguro de vida, seguro medico, vales comida, etc, deban de tenerse en cuenta para calcular la indemnización.

Bueno, son los que mi admirado colega Mr. White califica, más que "talibanes" como simples "vaguetes", je,je.

Pero sí, la polémica, temo, está servida.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Más que vaguetes, es no tener conceptos claros; una cosa es cotizar y, otra, el concepto de salario.
 

Félix C

Nuevo miembro
Gracias nando, me queda mucho más claro. Es como estaba actuando pero me sobrevolaba la duda, un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Yo sigo manteniendo que nada debe cambiar en este sentido. Al final, y como siempre he dicho (y en base al criterio que también me consta de los tribunales) lo determinante a la hora de incluir o no un concepto en la base de cálculo de la indemnización, más allá del mero hecho de que cotice o no, es si tiene realmente naturaleza salarial.

Ahora, como también ya comentamos en otro post reciente relativo a estas novedades en cotización y sus posibles otros "efectos colaterales" eso no quita para los que yo llamo "talibanes" de identificar cotización como elemento único que determina el cálculo de la indemnización (si, esos que, sea el caso que sea, por sistema consideran como referente único y absoluto la base de cotización, sin reparar incluso en cosas tan básicas como, entre otras, la existencia de topes de cotización, además, claro está de entrar a analizar la verdadera naturaleza de cada conceptos, repito, cotice o no) se planteen ahora que conceptos como el plus de transporte, seguro de vida, seguro medico, vales comida, etc, deban de tenerse en cuenta para calcular la indemnización.

Bueno, son los que mi admirado colega Mr. White califica, más que "talibanes" como simples "vaguetes", je,je.

Pero sí, la polémica, temo, está servida.

Saludos

Entre talibanes y vaguetes anda el juego...

Admiración mutua, Mr. Nando.

;)

 
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