Por cierto, más allá de la sentencia que ya aporte en su momento (de un TSJ, pero bastante clara), recomiendo la lectura de la sentencia del TS de 26/12/2000, nº Recurso 1498/2000.
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Como veréis, en el caso en cuestión se debatía sobre las consecuencias (a efectos de paralizar los salarios de tramitación) de no haber incluido en el cálculo de la indemnización por despido consignada unos incentivos. La sentencia de instancia entendía que se trataba de un error no excusable y, por tanto, no se podían considerar paralizados los salarios de tramitación.
El recurrente (la empresa) presentaba recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo la sentencia de contraste una del TSJ de Extremadura de 10 de junio de 1999 y en la que el trabajador reclamaba en ese caso por no haber sido incluidos en el cálculo de la indemnización unas cantidades que cobraba como dietas y el plus de transporte. El caso es que, aunque parece que, dadas las circunstancias, en ese caso correspondía incluirlos (lo digo por deducción a partir de la redacción de la sentencia del TS, pero habría que consultar la sentencia del TSJ de Extremadura en cuestión, cosa que no he hecho, pero, por encima de eso, el matiz que ahora comentamos, como veréis, queda claro), a pesar de ello, el tribunal rechaza la pretensión del trabajador de extender los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia, puesto que, aún reconociendo que la empresa debía haber incluido esos conceptos en al cálculo de la indemnización, su exclusión se debió a un error de ésta, sin mala fe, debido a la creencia de que tales conceptos no deben incluirse, reconociendo el tribunal que es algo que puede plantear dudas.
Desestima, por tanto, el TS el recurso de casación, por entender que no se da la identidad exigida entre la sentecia recurrida y la de contraste, puesto que existe una clara diferencia entre no incluir unos incentivos, de incuestionable naturaleza salarial como sucede en la sentencia recurrida, y el no incluir conceptos como dietas y plus de transporte, que, aunque en ese caso concreto, perece que debieron incluirse, objetivamente presentan más dudas, que es lo que sucede en la de contraste.
En definitiva, que se admiten que el plus de transporte, al igual que otros conceptos que podemos entender como de naturaleza extrasalarial, y por encima de criterios a efectos de cotización (que pueden servir, ciertamente, como referente, pero no de forma absoluta) ofrece ciertas peculiaridades que lleva a estudiar caso a caso si corresponde incluirlo o no el cálculo de la indemnización por despido. De hecho, son justo esas dudas que el tribunal reconoce que puede plantear las que llevan a considerar como excusable el error por parte de la empresa de no incluirlo en un caso en que parece procedía hacerlo.
Saludos