14. A efectos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2014 las siguientes: 438,00 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 656,70 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 744,30 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.
¿Vosotros creéis que se puede aplicar a los societarios? La TGSS no tiene ni idea... (lo he preguntado y no han sabido contestarme :'()