AUTONOMO SOCIETARIO

MONI

Miembro
La gran liada...se me presenta el caso de que en algunas sociedades no se les ha aplicado la subida, en otras a un socio si y a otro no...qué hago?? se lo comunico yo a la Seguridad Social o no hago nada???...evidentemente ninguno quiere pagar más jajajaja. En la Seguridad Social no supieron que decirme  :(

Gracias mil
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, yo también lo comunicaría a tgss. Luego tgss puede hacer revisión, o puedes tener inspección, y hacértelo regularizar: luego multas, recargos,...
 

jcg73

Miembro activo
A ver si me queda claro, a los RETA por sociedades LABORALES se les aplica tambien la subida al grupo 1 o no???? Sin trabajadores
 

Sergei

Miembro conocido
Otra posibilidad es que no lleven un año registrados en la base de datos de seguridad social como autonomos societarios y como el primer año no obliga al encuadre en el grupo 1 pues le aplican la base mínima. Me ha pasado en alguna sociedad.
Por cierto, el tema de las sociedades civiles cómo lo veis? Yo entendía que no iban en el paquete del grupo 1 pero los han metido en el saco y en mi administración hicieron hace un par de semanas la consulta a servicios centrales porque tampoco lo veían claro y ahí sigue sin contestar según me indican.
 

jcg73

Miembro activo
No afecta a cooperativas, SCP, ni C.B.s, q no tengan 10 tjdores.
Me quedaba la duda de las soc.laborales, pero la exención q comentas puede ser q se aplique desde la publicación del Rd el 23 de diciembre y no para altas anteriores aunque lleven menos de 1 año?? Que empanada tengo con este asunto!!!
 

Sergei

Miembro conocido
jcg73 dijo:
No afecta a cooperativas, SCP, ni C.B.s, q no tengan 10 tjdores.
Me quedaba la duda de las soc.laborales, pero la exención q comentas puede ser q se aplique desde la publicación del Rd el 23 de diciembre y no para altas anteriores aunque lleven menos de 1 año?? Que empanada tengo con este asunto!!!

Eso entiendo yo, pero a todos las S.C.P. clientes le han aplicado la base del grupo 1...
Respecto al año, desde tesorería me comentaron que no tenína porqué ser altas posteriores al RD
 

Sergei

Miembro conocido
Black Mamba dijo:
14. A efectos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2014 las siguientes: 438,00 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 656,70 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 744,30 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.

¿Vosotros creéis que se puede aplicar a los societarios? La TGSS no tiene ni idea... (lo he preguntado y no han sabido contestarme  :'()

Entiendo que debería poderse aplicar independientemente de si son societarios o no... Aunque visto el criterio que está tomando SS diferenciando a los societerios como quien van a "pagar el pato" en lo que se refiere a las cotizaciones seguro que "el sistema" no dejará aplicar la base reducida.
 

signifer

Miembro
jcg73 dijo:
No afecta a cooperativas, SCP, ni C.B.s, q no tengan 10 tjdores.
Me quedaba la duda de las soc.laborales, pero la exención q comentas puede ser q se aplique desde la publicación del Rd el 23 de diciembre y no para altas anteriores aunque lleven menos de 1 año?? Que empanada tengo con este asunto!!!

La TGSS ha tenido a mal interpretar la norma como le da la gana y meter a las sociedades civiles y sus autónomos en el "fregao"

Ya informan en las a oficinas, ayer a última hora, de este nuevo criterios recaudador. Incluso ya ha saltado a  internet

http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-incluye-a-los-socios-de-las-s-c-en-la-subida-de-autonomos

A presentar recursos, que supuestamente se ganarán, pero mientras se gasta dinero en defenderse, a pasar por caja.

Saludos
 

Sergei

Miembro conocido
Bueno, rectificar es de sabios.... o no...
 

Archivos adjuntos

  • Nota-de-prensa.pdf
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Pedro G

Miembro
¿Se entiende que a los socios de SCP a los que les haya aplicado la subida se les devolverá el dinero recaudado de más en enero o tocará pedir devolución de cuotas?
 

ikosta

Miembro
Vaya follón han montado  :mad:, en el artículo que habéis adjuntado pone que habrá que recurrir para solicitar la devolución, pero en mi Administración me han dicho esta mañana que lo más probable es que lo compensen o abonen la diferencia sin recurso previo.
Conociendo como funcionan estas cosas, me temo que tocará hacer recurso, ya sabéis, por si a alguno se le pasa ...
 

Sergei

Miembro conocido
En la mía no tenían ni idea de cómo lo harían, pero se "olían" que tocaba pedir devolución de cuotas por si había despistados que no lo hacían y llenaban las arcas.
 

signifer

Miembro
Buena noticia la rectificación. Esperemos que devuelvan de oficio lo cobrado indebidamente.

Aunque si hacen presentar solicitud de ingresos indebidos será un mal menor.

Gracias por la aportación Sergei

Saludos
 

signifer

Miembro
Un compañero me ha proporcionado este documento que os aporto.

A ver si se coordinan territorialmente. Lo tenían que haber hecho antes. Y desde luego reconocer su error, porque contaron otra cosa.

Saludos
 

Archivos adjuntos

  • BaseMinimaRETA_Societarios.pdf
    119,1 KB · Visitas: 32

ikosta

Miembro
¿Sabéis algo sobre si se procederá a la corrección de oficio o hay que solicitar la devolución de ingresos indebidos?.

Me encuentro con una trabajadora autónoma de una SCP que le cobraron con la base máxima del grupo 1 y que acaba de tener un hijo, entiendo que la maternidad la tiene que cobrar en base a los 1051 euros, ¿no?
 

Sergei

Miembro conocido
Cuándo? Javier
En mi administración no me han sabido concretar pero quien me ha atendido le sonaba para abril.
 
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