GUARDA LEGAL

loli

Miembro
Buenos dias, me acabo de enterar q cd tienes trabajadora q solicita guarda legal hay poner colectivo 16 y darla de baja con codigo 99, hasta ahora no lo habiamos hecho asi, puesto q son trabajadoras fijas disco y la dábamos de baja con código 54, y alta en marzo, normal, como mujer reincorporada (bonificacion), etc..., pero no poniamos el colectivo

¿que pasa por no haberla dado de baja con el 99? ?q debo hacer?
al darla de alta este año de nuevo, lo pongo con el colec 16, verdad?
gracias
 

javier

Miembro
Muchos de los que visitamos estos lugares, quizas sea por la edad (principalmente) o por que nos gusta nuestro lenguajes solemos expresarnos escribiendo todas las letras, con lo que luego leemos mas rapido aunque sean mas letras.

Empezamos a tener las neuronas un poco vagas.

En cuanto al problema de las guardas legales, yo acudiría a la Admón. de la Seguridad Social, con los periodos bien definidos, para que se reflejen en los datos de los trabajadores correctamente.

Y logicamente en los sucesivos

Baja causa 99
Alta el día siguiente o cuando proceda con mismo contrato, coeficiente de trabajo y colectivo 016.

Saludos

;) ;) ;)
 
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