CONTRATO RELEVO POR JUBILACION A LOS 64 AÑOS

CHARO

Miembro conocido
Tengo una empresa en la que un trabajador va a solicitar la jubilación especial a los 64 con contrato de relevo ¿que tipo de contrato tendría que hacerle al relevista? la duración del mismo, sería por un año, hasta alcanzar la jubilada la edad de 65.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Indifinido, o bien hasta el momento de la jubilación total del jubilado parcial. Mira que las bases del relevista seana, al menos del 65% de las del jubilado parcial. Mira que se cumplan todos los requisitos.
 

CHARO

Miembro conocido
Gracias Fernando, pero en el caso de ser temporal, que código de contrato se le podría aplicar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, a ver. Cuidadito; la jubilación especial a los 64 años ya no está en vigor, creo. Salvo mejor opinión.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues la trabajadora ha ido a informarse al INSS y le han dicho que si, miro a ver si os puedo adjuntar la nota informativa que le dieron con referencia a este tipo de jubilación, que además está avalada por el propio convenio en cuestión (establecimientos sanitarios).
 

CHARO

Miembro conocido
No me deja adjuntarlo Fernando, me pone que el archivo es muy grande. Pero te diré que especifica que es para quienes le sea de aplicación la normativa vigente a 31-12-2012, por si te sirve de algo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí. En ese caso sí; el convenio recogía dicha jubilación, y es de aplicación la disposición final 12.2 de la ley 27/2011.
 

CHARO

Miembro conocido
Tú crees que sería correcto utilizar un 401 ? porque el 441 que es el primero que he mirado, sería el que se utilizaría en jubilación parcial. Uffffffff, en la nota informativa pone literalmente:
"El contrato de trabajo celebrado con el trabajador sustituto podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto contrato a tiempo parcial, contrato de interinidad, o contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos".

Por eso, no veo otro que el de Obra o servicio ??? :eek:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Prueba interinidad. El desempleado pasa a sustituir al nuevo y, cuando el nuevo llega a los 65 años, entonces, es cuando se extingue el contrato definitivamente del sustituido y, por tanto, la del sustituto, si así lo decide la empresa.
 

CHARO

Miembro conocido
Fernando, es que entre los tipos de contratación que excluye explicitamente está el de interinidad.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, yo lo he hecho alguna vez.
Te valen los contratos indefinidos y los 401. Consignando en las cláusulas adicionales que se trata de esta modalidad de contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años y aportando los datos identificativos del jubilado anticipadamente.
Para dar el alta hay que cumplimentar el campo causa de sustitución con la clave 03 e indicar en el campo anterior el número de afiliación del jubilado.


Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Yo suelo hacer contratos de jubilación parcial y en este caso El contrato del relevista es el 541 o el 441 (tiempo parcial o tiempo completo) y al jubilado parcial el 540 (contrato de trabajo jubilación parcial) no sé si podrías aplicar los mismos criterios hace mucho que no tengo jubilación a los 64 años.

 
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