Yo entiendo que en este caso es correcto. No tiene porque ser nula. Cabe fijar el cumplimiento de la sanción para la fecha en la que ésta alcance su firmeza (por haber trascurrido le plazo para impugnarla).
Al igual que, como comentaba, cabe señalar, en el caso de que el trabajador sancionado esté de IT, que se cumplirá tras el alta (en ese caso ni siquiera podemos determinar, ni aunque sea indirectamente, la fecha de cumplimiento).
Saludos