PARA RECURRIR UNA SANCIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE 20 DÍAS, QUE PLAZO SE TIENE?

Jose

Nuevo miembro
La tengo comunicada al trabajador por escrito, pero no le he dicho cuando tiene que empezar a cumplirla.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que el plazo cuenta desde le fecha de comunicacion, que no siempre será la de efecto.
A menudo suele diferirse el cumplimiento de la sancion.
Por ej. un trabajador en situación de IT que es sancionado de empleo y sueldo. La sanción puede decidirse y comunicarse ahora, pero lo normal es que se difiera su cumplimiento una vez sea dado de alta el trabajador y se reincorpore a la actividad. Pueden pasar meses, pero el trabajador tendrá 20 dias para impugnar desde el momento en que se le ha comunicado.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No le has dicho cuando ha de empezar a cumplirla? Pues entonces será nula por no poner fecha de efectos de la misma. Además, es insubsanable.
 

Jose

Nuevo miembro
Le he puesto,  "procedemos a sancionarle con una SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE 20 DÍAS, que se harán efectivos a la firmeza de la sanción,  "

Según lo que te pongo, sigues pensando que es NULA??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que en este caso es correcto. No tiene porque ser nula. Cabe fijar el cumplimiento de la sanción  para la fecha en la que ésta alcance su firmeza (por haber trascurrido le plazo para impugnarla).

Al igual que, como comentaba, cabe señalar, en el caso de que el trabajador sancionado esté de IT, que se cumplirá tras el alta (en ese caso ni siquiera podemos determinar, ni aunque sea indirectamente, la fecha de cumplimiento).

Saludos
 
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