NUEVA CONTRATACION

CHARO

Miembro conocido
Me están acribillando a llamadas porque nuestro queridisimo presidente del gobierno ha hecho publico una nueva contratación con tarifa plana de 100 euros durante 24 meses en contrataciones fijas sea cual sea la edad, que entrará en vigor hoy mismo (si, si hoy  mismo)y, que según dice, solo será necesario que esa nueva contratación suponga la creación neta de ocupación en la empresa y se mantenga, al menos durante 3 años. Y yo me pregunto ¿que más sorpresas nos traerá la letra pequeña que han olvidado difundir con tanta alegría?.Fíate del demonio y no corras...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dicen que se aprobará el próximo viernes. O sea, que aún no se ha publicado. Esperemos a su publicación, pues.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Dicen que se aprobará el próximo viernes. O sea, que aún no se ha publicado. Esperemos a su publicación, pues.

Por especular con el tema, me imagino a esa empresa que paga 100 euros mensuales como tarifa plana en contigencias comunes y al mes 18 decide romper la relación laboral, por lo que sea, cosa muy probable, ¿qué ocurre entonces?, que tendría que devolver, pero no devolvería 80 euros mensuales más o menos como cualquier bonificación, devolverían alrededor de 250-300 euros mensuales en una cotización media y el recargo, eso es un pastizal, mucho ojo!!!. Ya veremos.
 

staples

Miembro
Os paso un link para mas detalle de la noticia

http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MinisterioEmpleoySeguridadSocial/2014/250214-cieneuros.htm
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
A mi lo que más me repatea es que habla de TARIFA PLANA  de 100 euros, y no detalla para nada que se trata de una tarifa plana pero sólo en contingencias comunes, más de uno va a entender lo que no es y va a pasar lo que todos nos esperamos, que empezaran a hacer calculos y no va a salir por 100 euros para nada y entonces vendrá la desilusión generalizada. Que la gente en la calle está pensando lo que no es, que se creen que esto es un TODO A CIEN.
 

CHARO

Miembro conocido
Anusquilla, es eso precisamente lo que entienden, que pagaran 100 euros por un empleado  durante tres años, así me lo están planteando todos. :'(
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ANUSKILLA dijo:
A mi lo que más me repatea es que habla de TARIFA PLANA  de 100 euros, y no detalla para nada que se trata de una tarifa plana pero sólo en contingencias comunes, más de uno va a entender lo que no es y va a pasar lo que todos nos esperamos, que empezaran a hacer calculos y no va a salir por 100 euros para nada y entonces vendrá la desilusión generalizada. Que la gente en la calle está pensando lo que no es, que se creen que esto es un TODO A CIEN.

A ver, yo creo que la noticia es clara, ¿no?

"Las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán a la Seguridad Social (por contingencias comunes) 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad. Esta reducción será aplicable desde el día de hoy, 25 de febrero.

La reducción supondrá un ahorro para el empleador del entorno del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se limitará a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual medio de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

Mantener el empleoEl empleador estará obligado a mantener el empleo durante el período de aplicación de la reducción, porque se trata de un impulso a la creación de empleo neto.

A su vez, no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación profesional), respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización."


Ahora, si más allá de la razonabilidad de la medida en sí, nos preocupa lo que la gente pueda entender, ya sea por no leer, por leer mal o por informarse a base de titular de portada del 20 minutos o por el enteradillo de su cuñao en la barra del bar..., en fin, que para evitar estas cosas queréis decir que es mejor no adoptar este tipo de medidas de estimulo a la contratación???
 

CHARO

Miembro conocido
Disculpa Nando, pero no le puedes pedir a la gente de la calle que entienda que esos 100 euros no son en realidad 100, eso lo sabemos quienes nos dedicamos a ello, pero quién no, es fácil que se queden tan solo con el titular de  la noticia. Creo que hubiera sido más adecuado poner que habrá un ahorro en la contratación del 75%que decir que hay una TARIFA PLANA de 100 euros ¿no crees?
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
YO LO QUE NO ENTIENDO ES SI LA MEDIDA SE PUEDE REALIZAR A PARTIR DE HOY, DONDE ESTA REGULARIZADO?? PORQUE CREO QUE EN EL BOE NO HA SALIDO PUBLICADO, NO??
VAMOS Y QUE YO SEPA ALGO QUE NO ESTA PUBLICADO( AUNQUE DESPUES SEA RETROACTIVO) NO PUEDES APLICARLO, O SI??

:( :( :( :eek: :eek:
 

Sergei

Miembro conocido
Estupendo... Y yó me he perdido las noticias!
No se puede tener familia, no ves la tele al mediodía y te cambia la legislación en un tris-tras.
Con lo "retribución anual media de 20.000 €" vamos apañados también, lo han hecho a ojo?
Si fuera 28 de diciembre me cuadraría más...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CHARO dijo:
Disculpa Nando, pero no le puedes pedir a la gente de la calle que entienda que esos 100 euros no son en realidad 100, eso lo sabemos quienes nos dedicamos a ello, pero quién no, es fácil que se queden tan solo con el titular de  la noticia. Creo que hubiera sido más adecuado poner que habrá un ahorro en la contratación del 75%que decir que hay una TARIFA PLANA de 100 euros ¿no crees?

A ver Charo..., y que conste que apenas me podido dedicar un momento a mirar el tema (básicamente lo que se ha comentado por´aquí y algún aviso que me ha llegado por e-mail adjuntando el link a la web del servicio de prensa de la Moncloa, que alguien  también ha aportado en este mismo post y del que he reproducido ese fragmento, para mi muy claro), pero, puestos a admitir que mucha gente se (des)informa básicamente a partir de los titulares y más allá de la interpretación  que pueda hacer cada uno, especialmente de los que no son profesionales, asumido, repito, ese riesgo, me parece menos riguroso hablar (por el ejemplo que indicas) de ahorro en la contratación  del 75%, ya que, como sabes, ese porcentaje variará sensiblemente en función de qué salario (y otros costes) estemos hablando. El ahorro que esta medida puede suponer, en %, es muy distinto si estamos hablando de un salario de 12.000, que de 40.000 que de 80.000€ (además, repito, de otros costes que puede implicar una contratación o el mantener en nómina a un trabajador).
Puestos a simplificar, para mi es mas claro y riguroso hablar de "tarifa plana" de 100€, en la medida en que quede claro que, sea cual sea la base de cotizacion del trabajador contratado, esa será la cuota a cargo de la empresa por contengencias comunes.
Y a partir de ahí, que cada uno entienda lo que quiera o pueda, pero me es dificil concebir una alternativa más clara  y, sobretodo, rigurosa.

Eso de hablar de un % sí que es reducirlo a una tarifa plana, pero, en este caso, ni real ni rigurosa.
Me recuerda a un correo que justo he recibido hoy de promoción de sistemas de retribución flexible (si, imagino que para contrarrestar los efectos de la cotizacion de muchos conceptos en especie, las empresas del ramo tratan de promocionarse como pueden). "Incremente un 5% el poder adquisitivo de sus empleados sin coste adicional para su empresa".
Hombre, pues ese podrá ser un promedio, un promedio muy relativo y cuestionable, pero al final dependerá de la carga impositiva de cada empleado (en principio su tipo marginal) y del peso que tenga la retribucion  flexible dentro de la retribución global de cada empleado.

En fin, es como lo veo, y, repito, hablando sin apenas haber podido aun contrastar y asimilar la noticia o novedad que supone esta medida.
Por cierto, parece que entra en vigor este viernes (o, en todo caso, una vez se publique en el BOE y en el mismo se confirme la fecha de tal entrada en vigor).

¿Que todo esto es complicado de entender para el ciudadano de a pie, incluidos vuestros clientes, Bueno, pues para eso estáis, para eso os pagan, para aclarárselo. ¿Que no es tan fácil?, Bueno, pues, y disculpad si parezco irónico (pero me recuerda a lo que oia y comenté cuando muchos se quejaban de lo complidado y lo atipico de esta última reforma en materia de cotizacion) pues para eso se supone que se trata de una profesion que reiquiere profesionales cualificados. Si algun dia todo esto resulta mucho más fácil, ¿quien precisará de vuestros servicios? o, si los requiere, aunque sólo sea por pura comodidad.. ¿cuánto estará dispuesto a pagar por ellos?.

Ey, si  acritud, eh?

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
27 de febrero. Despido a un tío que me cuesta su Seguridad Social 800€ al mes. Porque me cae mal. Posible indemnización, pongamos 16000€. Se me queda la empresa en 9 trabajadores.

3 de marzo. Uso el nuevo contrato de tarifa plana. Pongamos que su coste de SS son 250€ reales al mes. La empresa vuelve a tener 10 trabajadores.

15 de junio de 2015. Sentencia improcedencia del despido del 27-02-14. Indemnización 16000€. La empresa se ronea un poco. Hay que pedir ejecución. Al final paga en noviembre 2015.

Ahorro acumulado en bonificaciones: 800-250 * 20 meses = 11.000€.

Conclusión: le sale el despido por 5000€.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es que la declaración de improcedente no será en los 6 meses anteriores al contrato... Será 1 año y pico después. Tal y como está redactado da pie a eso. Si hubieran tenido un improcedente a 1 de febrero de 2014 lo tengo claro.

No procedería la bonificación en contratos después del 15-06-2015, eso está claro.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Entonces sí que cambia la cosa, pero lo que entonces yo no veo claro es el redactado. Tal y como está ahí parece que la no aplicación de bonificaciones aplique cuando en los 6 meses anteriores al contrato indefinido que se quiera realizar haya pululando una improcedencia.

La verdad es que no me encontrado en esas personalmente (devolución de bonificaciones por esos temas).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, yo creo que el literal de la noticia es bastante claro (e, imagino, el que finalmente conste en el BOE deberá ir en la misma linea):

"A su vez, no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos"

Y Sandrita ya lo ha explicado muy bien. Lo que cuenta es cuándo la empresa ha realizado el despido (su fecha de efecto). La declaración o el reconicimiento de la improcedencia, efectivamente, puede ser un tiempo después, pero el referente temporal es cuando se ha producido el despido, su fecha de efecto (por si al de comunicación  del mismo es distinta distinta y ello también puede crear confusión).
Si indicara algo así como "y que se haya declarado o reconocido como improcedente en los últimos 6 meses", sería distinto, pero, obviamente no se ha hecho así, entre otras cosas para evitar artimañas como la que comentabas.

Y si, creo que en el tema de las bonificaciones siempre ha funcionado así.

Creo que son ganas de buscarle un poco los 3 pies al gato. Yo creo que es una buena medida, no la mejor y tal vez cortoplacista (con el riesgo o inconvenientes de las medidas cortoplacistas) pero, en los tiempos que corren, creo que es una buena medida. Aunque para mi, lo ideal sería no aplicar bonificaciones selectivas (o exenciones, aunque ya practicamente han desapareecido)  sino bajar los costes de cotización de forma horizontal, es decir, en general. 

En cualqueir caso, reito una vez más, estamos hablando en base a las noticas, en mi caso espeicalmente lo publicado en la web del servicio de prensa de la Moncloa. Habrá que esperar a ver la norma, con  su literal e interpretaciones que acaben surgiendo.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Uffffffff Nando que suerte tenemos contigo que todos los redactados de lo que legislan estos ineptos, los ves tan claros. Yo me mantengo en lo mismo, como titulo de portada de un periódico puede ser genial, pero carece de rigor, no todo es tan bonito como se pinta, y se está jugando con la información y con el publico en general, a pesar de que para ti todo lo que hacen parece estar bien. Y si, para eso estamos los profesionales y para eso nos pagan, lo mismo que también para eso están los políticos y para eso cobran y roban, solo que ellos pueden legislar con el culo y nadie le aplica el despido por ineptitud sobrevenida.
 
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