toni
Miembro conocido
He pasado esta mañana una inspeccion, que entre lo normal, libro visitas, contratos, etc, me pedia el registro de jornada. Nada mas entrar al despacho me a entrado un escalofrio por toda la espalda, pues me encuentro con un sub-inspector jovencito y me digo, tranqui Toni, que estos acaban de salir del huevo y son unos cabezas cuadradas, no cambian ni una coma.
Me dice, vamos a seguir el orden del acta... Contratos, toma contratos, nominas, toma nominas, pago SS, toma SS, registro jornada, no hay... Total, que me dice que es obligado llevarlo si o si, trabajes 1 hora al dia o trabajes 8, hagas extraordinarias, complementarias, o no hagas nada de nada, es obligatorio y ademas falta grave. Tonto de mi, pienso, voy a decirle que la semana pasada estube en una jornada cuyo ponente era Bernardo Castello, Subdirector Provincial de Gestion Financiera de la D.G. de Castellon y dijo que no era obligado si eran jornada completa y no habia extras y tal y tal, y se me queda mirando con una carita que digo, Toni la has cagao... Me suelta que "su interpretacion" es que si o si a todo y en ese momento pienso en mentarle a la madr digo a la Sentencia de la AN, pero me digo, Toni, callate. Mientras escribe en el libro de visitas le digo si me va a sancionar y se me queda mirando fijamente y me suelta un "TENGO QUE ESTUDIARLO", le prengunto en base a que articulo de la lisos me va a sancionar y me dice en el 7.5, requiriendome para que le mande antes del 20 del presente el registro de jornada... Queria rebatirle y decirle que el no llevar el registro, segun el ponente de la charla no estaba "todavia" tipificado en la lisos, pues que es un registro exactamente? fichar en un reloj? anotarlo en un papel? que segun su opinion tendrian que legislarlo un poco mas, pero he preferido replegar filas y tomarme un cafe mientras esperaba cojer el tren de vuelta...
En fin, con la iglesia hemos topado...
Me dice, vamos a seguir el orden del acta... Contratos, toma contratos, nominas, toma nominas, pago SS, toma SS, registro jornada, no hay... Total, que me dice que es obligado llevarlo si o si, trabajes 1 hora al dia o trabajes 8, hagas extraordinarias, complementarias, o no hagas nada de nada, es obligatorio y ademas falta grave. Tonto de mi, pienso, voy a decirle que la semana pasada estube en una jornada cuyo ponente era Bernardo Castello, Subdirector Provincial de Gestion Financiera de la D.G. de Castellon y dijo que no era obligado si eran jornada completa y no habia extras y tal y tal, y se me queda mirando con una carita que digo, Toni la has cagao... Me suelta que "su interpretacion" es que si o si a todo y en ese momento pienso en mentarle a la madr digo a la Sentencia de la AN, pero me digo, Toni, callate. Mientras escribe en el libro de visitas le digo si me va a sancionar y se me queda mirando fijamente y me suelta un "TENGO QUE ESTUDIARLO", le prengunto en base a que articulo de la lisos me va a sancionar y me dice en el 7.5, requiriendome para que le mande antes del 20 del presente el registro de jornada... Queria rebatirle y decirle que el no llevar el registro, segun el ponente de la charla no estaba "todavia" tipificado en la lisos, pues que es un registro exactamente? fichar en un reloj? anotarlo en un papel? que segun su opinion tendrian que legislarlo un poco mas, pero he preferido replegar filas y tomarme un cafe mientras esperaba cojer el tren de vuelta...
En fin, con la iglesia hemos topado...