NOMINA DE BONUS

InmaRase

Miembro activo
Buenos días.

Un cliente me ha solicitado la realizazión de unas nóminas de bonus para liquidar ahora en Marzo.
El programa que utilizo es el a3, alguién me podría ayudar?

No está bien hecho meter dicho concepto en la nómina mensual, ya que se inflaría la misma para futuras prestaciones, así que lo que quiero es realizar una nómina aparte y cotizar por ella. El programa tiene una opción para calcular este tipo de nóminas bonus, como Complementarias y Bonus 03/09 ... lo he realizado así pero como os digo acabo de mandar el fichero por wuinsuite pero no se si saldrá bien.

Me podéis ayudar?
graciaaaasss
 

Mr. White

Miembro activo
No domino A3, pero efectivamente no puedes cotizarlo todo en la nómina donde se cobra sino que tienes que prorratear la cotización en 12 meses...

A ver si Nando puede comentarte, que él domina tanto A3 como el tema de cotización de bonus al dedillo...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como ya te han dicho, no puedes hacerlo cotizar de golpe en el mes de pago, por lo que indicas, que se podrían "inflar indebidamente" ciertas prestaciones, pero tambíén porque, según el importe (del bono y de la base normal sin él) proablemente una parte del mismo quede sin cotizar por entrar en juego los topes mensuales de cotización.
Bueno, y porque la norma es muy clara en ese sentido e indica que en estos casos (conceptos de devengo irregular o superior al mes) deben cotizar de forma prorrateada durante todos los meses del año natural (un doceavo de enero a diciembre, lo pagues cuando lo pagues dentro del año), y hasta donde los topes mensuales de cotización permitan, claro.

Respecto a procesarlo en A3, ye te han dado la solución, sería cuestión de informarlo como como incidencia tipo 27, de forma que la propia aplicación  te permite distribuir la cotización de forma homegena dentro de un periodo (deberás indicar de enero a diciembre).
La verdad es que hace mucho que no utilizo esta opción, básicamente porque en nuestro caso la percepción de este tipo de bonus, retribución variable, etc, queda limitada a personal que está en topes de cotización (o cuando, muy excepcionalmente, se ha pagaado a alguien que no está en topes, y por los motivos que luego comentaré, he procurado que el pago se materializara en enero, imagino que lo hice cotizar como indica Black Mamba, pero evitando esos efectos colaterales que comentaré).

Y es que, hablo de memoria, pero tal vez por el tipo de liquidació  complementaria que me genera A3 en estos casos (piensa que, aunque se trata de otra cosa, le está llamando "atrasos"  como si de la actualización de datos salariales de convenio se tratara y claro, luego  debes indicar una fecha de referencia (que se supone que es la que indica el propio convenio,y que aquí, repito, no es el caso,fija para regularizar salarios). Repito, hablo de memoria pero me generaba el problema del recargo con las complementarias.
Sigo en esa misma linea de hablar de memoria, pero como aún tengo los conceptos creados, en alguna ocasión y por lo que fuera (pero creo que iba por ahí, yo no quería presentar una liquidacion por atrasos de convenio aunque A3 lo llame así o te diga que sirve igual para estos casos), en elgún caso utilicé  para el propio pago del bonus un concpeto de cobro y que tributa, pero no cotiza, y luego, a efectos de cotización, un concepto que cotiza sin cobro, y por el que informaba cada mes del año un imporete correspondienre a la doceava parte del bonus.
Al final el resultado debe ser el mismo, creo, repito, que la diferencia está en en tipo de liquidación que me genera.

Y es que deberá tenerse en cuenta el tema del recargo.
Si pagas el bonus ahora en marzo, por la prorrata de marzo y de los meses que faltan hasta fin de año no tendrás problema, incluso la de febrero, que aún estás a tiempo de incorporar en plazo, pero enero.., (e imagina si lo hubieras pagado ya más avanzado el año). Salvo que ya hubieras previsto el pago y su cotización desde enero, claro, pero imagino que no es el caso, ya que planteas ahora la cuestión.
Para la S.S. las prorratas que metas ahora de meses anteriores serán con recargo del 20%. No te sirve poner como fecha de referencia una de marzo, por ej, en base a que es ahora que has decidido pagar el bonus y que no se te habia ocurrido antes. Esa fecha, repito ,vale se por ej, se tratara de atrasos de convenio y es la fecha que el propio convenio indica, pero en estos casos... deber ser muy imaginativo y contar con la colaboración del fuincionario de turno (hablo cuando presentaba las liquidaciones en papel, ahora ya no sé) para salvar el recargo.

En fin piensa en eso, el recargo`por los meses ya trascurridos.
Y de cara al futuro, trata de promover la pauta de que este tipo de pagos se hagan en enero o, al menos, ,os tengas ya previstos y te informen de ello a inicio de año, aunque fijen el pago para un momento postierior (al menos te permitirá cotizar de de inicio, de forma prorrateada, tal como marca la norma y sin recargos).

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Muchisimas gracias por las respuestas!
Me surge la duda , porque finalmente lo he hecho de de esta manera.
En el programa A3, hay una opción en Cálculo, Complementarias y Bonus L03/L09. yo he calculado una nómina aparte de bonus en el mes de Marzo con fecha de devengo 31/03/2014, se me ha generado una nómina, le he puesto el Concepto de Bonus y cotizaré por ellas según me sale este mes de Marzo...

Sería correcto?
 

InmaRase

Miembro activo
Claro pero esta opción que os comento no prorratea el bonus en los doce meses del año, sino que me sale la cotización para pagarla en Marzo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entonces no te sirve
O lo haces vía complementaria, incidencia 27, como bien te ha explicado Black, o utilizas un concepto de cobro y que tribute, sólo para el pago y tributación  ahora en marzo de una sola vez y otro concepto que cotiza sin cobro por el que meter la cotizacion prorrateada durante los 12 meses del año
(pero con el recargo por los meses ya trasncurridos)

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Jolin, pero yo sigo sin entenderlo ... que mas da si lo estoy cotizando ahora todo el marzo? voy a pagar cotzación y voy a tributarlo con el IRPF que corresponde...

:(:(:(:(:(
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que si no se trata de un devengo del propio mes (y el que a tu cliente se la haya ocurrido de repente pagar este bonus en esta nómina no hace que el devengo sea de este mes, salvo que se os ocurra algo y podáis defenderlo), la norma es clara, cotiza de forma prorrateada durante los 12 meses del año.

El no hacerlo, además de ser contrario a la norma, tiene dos consecuencias que no le gustan nada a la S.S.:

- puedes alterar de forma indebida las bases reguladoras de ciertas prestaciones (imagina que este trabajador el mes que viene disfrtua de un permiso de paternidad).

- por la existencia de topes mensuales de cotización, puede ocurrir que una parte quede sin cotizar. Imagina que pagas un bonus de 6000€ y la base de cotización normal de ese trabajador, por ej. sin en bonus, esde 3.000@. Solo cotizarías por 597€, cerca de 5.400€ quedarían sin cotizar.

La cotización, a diferencia de la tributación, tiene estas particularidades. Y hay qyue hacerlo de esta manera.
Repito, ahora ya vas a toro pasado, pero procuar persuadir a tis clientes que este tipo de bonus, y en la medida en que se trate de trabajadores por debajo de topes, los paguen en enero o, al menos, te adelanten la intención del pago y, si puede ser, el importe, en enero. Eso facilita mucho las cosas y, además, evita recargos.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestas respuestas, Black.
Los dos venimos a decir lo mismo, aunque tú con bastantes menos palabras (mérito tuyo, claro, que la capacidad de síntesis no es mi fuerte).

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
jolin, mil gracias por el tiempo que me estais dedicando!!!!
ok, entonces descartamos la opción de hacerlo como digo.

así que incidencia 27, en el día 31 de Marzo, poner el concepto de BOnus, la cantidad, Dia/Mes inicio: 01/03  Dia/Mes FIn: 31/03.
considerar como retribución variables y prorratear por meses de devengo ???

y luego?? qu calculo nomina de atraoss?
 

InmaRase

Miembro activo
Con la indicencia 27 solo me da opción a poner Dia/Mes Inicio y Dia/mes Fin , no puedo poner año ni nada
 

InmaRase

Miembro activo
Pues no eh, no me sale año.
y claro si pongo desde el 1/4 hasta el 31/3, y la fecha de cobro el 31/3  lo que me dice es que la fecha de inicio no puede ser superior a la fecha de fin de devengo ... Solo tengo meses para repartir , y si pongo del 1/1 al 31/12 y como fecha de cobro el 31/03 tampoco me lo acepta ... porque debe ser igual la fecha de fin de evengo que la del cobro ...

De todas formas, otra duda, la nomina que tengo que darle al cliente si es la del mes completo no? es decir le pongo el bonus de 2900 euros y luego el programa me prorratea la cotizacion ?

es que encima los de a3 no me cogen el telefono ... :(:(:(:( afu
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo acabo de mirar y por la 27, efecitvamente, solo me deja indicar de tal mes a tal mes, y luego en una casilla a parte el año
Pero es lógico, si se trata de meter algo de devengo superior al mes se prorratea a lo largo de los 12 meses del mismo año.
Al menos eso es lo que señala la norma, aunque también me consta que muchas empresaa (y no suelen tener problemas, pero, repito, no es lo que dice la norma) lo hacen cotizar hacia adelante, aunque sea a caballo del año actual y el próximo.,
Eso si, con eso se evitan el recargo (si cuela, claro)

De querer hacerlo así, podrías probar a meter 2 incidencias 27, una de marzo a dicimebre del 2014 y otra de enero a febrero del 2015

Pero en realidad debrías indicar de enero a diciembre del 2014
 

InmaRase

Miembro activo
Si si qiero pagar el recargoporque total son dos meses  pero claro no se como voyhacer
En una delas nominas yavoy a tope con la cotizacion y si lo prorrateoen los 12mese no tendria
Que cotizarlos no?
 

InmaRase

Miembro activo
Nada no hay manera, he podido hablar con a3 y no e han solucionado nada, me handicho que lo haga como me de la gana ....
que desastre.
 

InmaRase

Miembro activo
Por faaaaa, a ver si alguien me puede decir si lo que he hecho finalmente está bien!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

- El bonus se paga el 31/03/2014, pero es generado del año pasado.
Tota: 2999,33 brutos

Es decir, he generado nómina bonus del 1/1/2013 al 31/12/2013 y fecha de cobro 31/03/2014.

El programa me ha prorrateado los atrasos duante los 12 meses del año 2013, que son los atrasos que mandare por winsuite (tengo un total de 12 tc2 por el importe total entre 12 meses, 2999,33/12 = 249,94 euros).

Con lo cual, se me ha quedado una nómina total con fecha 31/03 por importe de 2999,33 brutos (el IRPF he puesto el actual)NEtos: 2389
Y por winsuite mandare una L03 de atrasos con el recargo correspondiente de los 12 meses de 2013.


.... Se me escapa algo???

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo es que con la operativa de A3 cada vea estoy más pez, y con complementarias aún más (porque ya me lo monto para evitarlas, salvo las de atrasos de convenio, cuando tocan).
Pero..., si ya asumes lo del recargo, entonces porque no lo haces por una L09? (si no ha cambiado, "otras complementarias". Suelen ser las que van acompañadas del recargo, ya que el resto suelen tener alguna justificación que, presentadas en plazo, no tienen recargo. Por ej, la L03 es la propia de atrasos de convenio (abono de salarios con efectos retroactivos), y que no es el caso (por mucho que desde A3 siempre te inviten a utilizar esta opción para, como es ahora el caso, hacer cotizar un concepto de devengo superior al mes pero que no has previsto o hecho cotizar desde inicio de año.
Al final, con  la L03 has de indicar una fecha de control que, de ser válida, te puede evitar el recargo, pero, como digo, suele referirse a atrasos de convenio y se indica la fecha que el `ropio convenio fija como límite para el pago de esos atrasos.

No quiero crearte más confusión y a ver si alguien te da alguna alternativa más práctica o en la línea en la que estás trabajando, pero... ¿realmente se trata de un concepto devengado a lo largo del 2013? ¿o más bien, por lo que entendí, simplemente que a la empresa se la ha ocurrido pagarle ahora este bonus?. Porque si es así, lo haces cotizar dentro del 2014, de enero a dicimebre del 2014.
Para la complementaria, L09, podrías hacerlo, como te hemos dicho, vía incidencia 27, informando como periodo a prorratear el correspondiente a los meses de las liquidaciones ya presentadas, en principio enero y febrero (incluso febrero, hoy mismo tal vez áun estarías a tiempo de recalcular nómina y evitar complementaria). En este caso, 499,88 (294,94x2) entre enero y febrero.
Como dices que un mes ya estaba en topes, en la práctica solo tte generaría complementaria y recargo por la prorrata de un sólo mes.
Y a partir de marzo, puedes hacer cotizar ya de entrada la prorrata mensual de este bonus (299,94) hasta dicimebre.
Para ello, y tal como te apunté en otra respuesta, utilizas para el pago del bonus en marzo un concepto de cobro y sujeto al IRPF pero exento de cotización (ya que la cotizacion la haces mes a mes durante todo el año), es decir, un concpeto dentro del bloque del 450 al 599, y luego, para la cotización, uno concepto que cotice son cobro (bloque del 001 al 399, marcando el indicador "cotiza sin cobro" y desmarcando "Tributa IRPF, puesto que ya lo haces tributar de una vez en la nómina en el que lo abonas al trabajador), e informas ese importe (una doceava parte del bonus pagado) en todas  las nóminas desde marzo hasta dicimebre.
No sé si puedes hacer lo mismo todo por la incidencia 27 (informando como periodo de enero a diciembre del 2014), pero eso lo asocio más a liquidaciones complementarias. Debería revisarlo (a ver si alguien con más práctica te lo puede confirmar).

En fin, como decía, no sé si te he liado más, pero yo es como lo haría (y en el caso de que me colaran un bonus ya entrado el año y sin haberme avisado antes, ya en enero, sonretodo si no está en topes).

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Muchisimas gracias por la ayuda de verdad.
Le he vuelto a consultar a la empresa y efectivamentesus son benefcios obtenidos por las ventas del año 2013,
Y que al cerrar el año contable han calculado.
Si lo hacemos como.dices Nando, que pasaria si lo cotizamos durante 2014 ypor ej en julio una de las trabajadoras
Se va o la despiden? que pasaria con las cotizaciones que quedan pendientes? Eso es lo que hace plantearme realizarlo de la.otra forma ... incluso no pagando el recargo, l03 y con fecha de control 31 de marzo, mandar seg sociales de 2013 prorrateados yentrar en plazo...

Por cierto que malo se esta volviendo el servicio de atencion telefonica de a3..vale que esten hasta arriva con los cra pero no hay manera de que te cojan el tlf.
 

Triqui

Miembro
Yo el Bonus en A3 lo abono en Enero, concepto 458 (que solo tributa y no cotiza) y la cotización la prorrateo con un concepto (37) mes a mes, desde enero a diciembre.
El problema me viene ahora con el CRA, no se que código ponerle al 458 que uso para el bonus, había pensado el 0005, pero me lo rechaza el propio programa.
¿Alguna sugerencia?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Triqui dijo:
Yo el Bonus en A3 lo abono en Enero, concepto 458 (que solo tributa y no cotiza) y la cotización la prorrateo con un concepto (37) mes a mes, desde enero a diciembre.
El problema me viene ahora con el CRA, no se que código ponerle al 458 que uso para el bonus, había pensado el 0005, pero me lo rechaza el propio programa.
¿Alguna sugerencia?
Gracias

Claro, porque lo has parametrizado que no cotice y es incompatible con  el código 005 (concpetos de devengo superior al mensual, distintos a la pagas extras, pero que COTIZAN, de forma prorrateada, claro).
Deberas informar uno solo de los dos conceptos (de hecho, sólo le pagas un concepto, lo duplicas en dos solo a efectos de su adecuado tratamiento en nómina).
Por tanto yo solo informariá el 37 (el de solo cotizacion, prorrateada mesa mes), y con el código 005. De lo contrario, estáras diciendo que le pagasd dos veces, además de ese problema (lógico) en la codificación.

Saludos
 
Arriba