Deudas y contrato de TARIFA PLANA

Sergei

Miembro conocido
Cuando habla de estar al corriente de las obligaciones tributarias se refiere exclusivamente a las contraidas con al AEAT?
Se me plantea esta duda ya que se me ha dado el caso de un cliente que le ha venido una reclamación por multa de la DGT que finalmente ha sido cobrada por la AEAT. Se liquidó a mediados de mes y a final de mes se contrató trabajador con TARIFA PLANA y ha venido resolución denegando la bonificación porque la AEAT no ha consolidado el tema hasta el 31 de marzo.
Cuando Tesorería recibe información de esta deuda "tumba" automáticamente la bonificación ya que no se está al corriente de obligaciones de la AEAT pero es por una deuda de la DGT.
Se tienen en cuenta también las deudas contraidas con las diputaciones y ayuntamientos?
Además, cuando la AEAT concede aplazamientos es común que los días siguientes al cobro en plazo de los mismos salga el certificado NEGATIVO como si hubiera deuda. Tengo la duda de cómo puede afectar el sistema de concesión de corriente de obligaciones al contrato de TARIFA PLANA ya que no sé cómo se comunican estas dos administraciones, si la Tesorería pide en un momento dado el estado de obligaciones y es un par de días después de un aplazamiento seguro que sale NEGATIVO siendo esta situación errónea.

 

Ro

Miembro activo
Hola Sergei, el Real decreto-ley 3/2014, en el punto 2.a) dice "Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la reducción de cotizaciones (dos o tres años..)
En el caso que planteas a pesar de ser una deuda de DGT si pasa a AEAT, la deuda finalmente es con ésta última y saltará, cosa distinta es si puedes presentar recursos y te los aceptan, no sé la norma no especifica. En el caso que exista una deuda con hacienda y esté saldada o exista un aplazamiento pero aún no conste en la base de datos, a veces en TGSS no aceptan la bonficación por deudas, entonces debes solicitar un certificado de estar al corriente en la AEAT personalmente para que te lo hagan manual y con efectos del día del alta del trabajador. Y al presentarlo en la TGSS ya te permiten la bonificación.
 

Sergei

Miembro conocido
Es decir que entiendes que se acota las "obligaciones tributarias" a las de la AEAT sin tener en cuenta otros entes como diputaciones y ayuntamientos.
 

fundación

Miembro conocido
Las multas no son tributos.

Las deudas con ayuntamientos y diputaciones claro que pueden ser tributarias (o multas...).
 

Ro

Miembro activo
Pero si la multa te vino por hacienda..cómo justificas que no tienes deudas?' consultalo en seat. .a ver qué te dicen.
 

Sergei

Miembro conocido
En otro post staples dice que le han denegado la bonificación de tarifa plana por un aplazamiento sin haber generado deuda.
Es lo que me temía, la AEAT en su base de datos considera a los que aplazan en deuda desde el vencimiento de los recibos hasta que llega la notificación del cargo de los bancos y esto puede durar un par de semanas. Durante esa "ventana temporal" los certificados salen negativos.
No digo que no se pueda demostrar que no hay deuda, pero va a generar un sinfín de viajes a la aeat a pedir certificados a fecha concreta para que vuelvan a activar la tarifa plana.
 
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