Jubilacion de un autonomo

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tony

Guest
Los autonomos que no cotizaron antes de 1/1/67, pueden jubilarse a partir del los 61 años ( 30 cotizados en Aut. ), como lo puden hacer los del Regimen Gral.
O solo puden hacerlo a los 65.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No puede hacerlo, si se jubila como autónomo. Otra cosa es que cese de autónomo, esté en Régmien General y, entonces, cause baja involuntaria.
 
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