Computo de despido

josgalan

Miembro
Buenas,

Desde hace unos días, tengo una discusión con un compañero, porque yo entiendo que el despido se computa desde el momento de la baja en la seguridad social, por lo tanto pudiendo reclamar todo el tiempo que se encontraba de alta como salario hasta su baja, y mi compañero entiende que el despido efectivo es la fecha en la que aparece en la carta de preaviso.

Ahora mi cliente me trae una vida laboral a fecha de 31/03/2014 y sigue de alta, pero tengo otra a fecha de 21/04/2014 con baja a fecha de 18/02/2014, a ver si alguien me puede iluminar y me dice que puedo hacer. Porque según esa fecha de baja el tiempo para poder reclamar el paro se ha pasado, todo esto es muy raro.

No se que pensar ni hacer.

Gracias y un saludo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
La fecha de despido es la fecha de efectos que consta en la carta. que es la que extingue la relación laboral por despido.
 

signifer

Miembro
Hablas de vidas laborales aportadas por tu cliente, pero no dices nada de lo que dice la carta de despido en la que debe decir que cual es la fecha de efectos del despido.

De que tipo de despido se trata?. Lo despidieron sin carta de despido?.

Si no se comunica de forma fehaciente el despido, se debe reclamar en cuanto se conozca que han tramitado la baja en la seguridad social. Lo raro es que en la vida laboral a 31/03 no aparezca la baja y a 21/04 aparezca una baja de fecha 18/02.

Saludos
 

josgalan

Miembro
Pues sí, todo este tema es muy raro, le entregaron la carta de pre-aviso con fecha de 18/02/2014, pero hasta el día 21/04/2014 no realizan la baja en la seguridad social, comprobado con fecha de resolución y vidas laborales anteriores a esta fecha, es más el trabajador creyendo que ya estaba despedido intento solicitar el paro y no pudo al figurar de alta en la empresa.

Eso si en la vida laboral ahora dice que la fecha de baja es de 18/02/2014, realizada dicha fecha fuera de plazo.

Se entrego papeleta esta mañana en CMAC, relatando todo el caso y ha sido admitida, el despido a todas luces es improcedente porque el trabajador es fijo y en la carta se alude a amortización de puesto de trabajo, lo cual no ha sido cierto, porque se ha metido a otra persona en su puesto.
 

Clo

Nuevo miembro
Me parece que queda aclarado entonces que la fecha del despido fue 18/02, y que lo que pasó fue q por error de la asesoría no se tramitó la baja en plazo.
 

ikosta

Miembro
Aclarado que la fecha de despido es de 18 de Febrero la papeleta de conciliación está presentada fuera de plazo, la Empresa alegará caducidad de acción en el acto de conciliación, es más me sorprende que el CMAC te la haya admitido
 

signifer

Miembro
Parece claro que existe una carta de despido que decía que la fecha de despido sería el 18/02. Como ya ha dicho la compañera Clo, por un supuesto error de la asesoría tramitaron la baja fuera de plazo, pero se la admitieron con fecha 18/02.

Lo que no comentas es lo que hizo el trabajador desde el 18/02 al 21/04. Trabajaba? Supongo que no.

Lo que no entiendo es que si tenia la carta el 18/02, no fue a asesorarse para reclamar el despido. Como dice el compañero Ikosta, yo creo que  la acción está caducada.

Salvo que tenga pruebas de que trabajó despues del 18/02, el incumplimiento administrativo de hacer baja fuera de plazo, de poco le va a servir. Aunque sea un incumplimiento que, por la mala decisión del trabajador al no asesorarse a tiempo,  haya favorecido a la empresa.

Saludos

 
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