Error en base de cotización C.Comunes TC Enero

ernesto

Nuevo miembro
Hola,
Acabo de detectar un error en la cotización correspondiente al mes de enero de dos trabajadores por un fallo en la configuración del programa de nóminas: Cogió como base de cotización para C.Comunes el mínimo legal (728,10) en lugar de la base real.
Ahora ya está presentado por RED y pagado. ¿Cómo puedo arreglarlo con Tesorería?.
Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿con el 20%??
Entiendo que la liquidación se presentó en plazo, ¿no?
Se trata sólo de una diferencia en el importe ingresado
 

CHARO

Miembro conocido
Cuando existen diferencias que no han sido trasmitidas en TC2 en plazo, es el 20%.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Supongo que se entiende que si presentas los documentos de cotización, pero los presentas indicando una base menor por error, se supone que, el resto de la base, se considera como no presentada, con lo que se devenga, directamente, el 20%. ¿No es así, Javier?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por tanto, lo del 3%, 5%, etc. según  los meses de demora ¿sólo aplica cuando no habiendo diferencias en los importes, y presentando la liquidación en plazo, no se ha efectuado el ingreso?

A la que haya diferencias en las bases y/o importes a ingresar ¿ya aplica directamente el 20%?
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro, todo lo presentado en plazo pero no pagado en plazo lleva el 3% el 5%... dependiendo del mes en el que se pague. Sobre lo no presentado en plazo ya lleva directamente el 20%.
En este caso no se han presentado en plazo unas bases por las que se genera cuota, por lo que lleva directamente el 20%.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, gracias por la aclaración.
Es un tema en el que reconozco que cada vez que se da en mi empresa (diferencias de cotización, por el motivo que sea, pero habiendo presentando las liquidaciones en plazo) me planteo que tal vez sólo pueda aplicar el 3%, 5%, etc. y es cierto que al final nos toca pagar el recargo del 20%, je,je.

En definitiva, en la medida en que estemos ante una complementaria (y no podamos justificar que se presente en plazo, por ej. atrasos de convenio dentro del plazo previsto en el propio convenio) hay que pagar el recargo del 20%.

Trataré de tenerlo presente.

Un saludo
 
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