Indemnización Fin Contrato Temporal

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola a todos.
Permitidme que os plantee unas cuestiones sobre el cálculo de la indemización por fin de contrato temporal (en los casos en que aplica, claro)

En este caso, contrato de obra o servicio. Se extingue por finalización del servicio objeto del contrato. Iniciado en 2013, por tanto, 10 días de salario por año.

Ha sido precedido por un contrato a través de ETT, modalidad interinidad y como causa, cubrir un proceso de selección y por la duración máxima para este supuesto, es decir, 3 meses. Finaliza el contrato por ETT y se causa alta sucesiva en plantilla de la que era empresa usuaria, con contrato por obra o servicio. Ha estado vigente durante 7 meses y unos días.

Cuestiones.

1) Tiempo a considerar.
En caso de indemnización por despido consideraríamos la antigüedad acumulada con el contrato previo por ETT. Estaríamos hablando, por tanto, de 7 meses y unos días + 3 meses = 10 meses y unos días, que con el redondeo al alza de la fracción de mes, serían 11 meses.
Pero en caso de indemnización por fin de contrato temporal entiendo que sólo se consideraría en tiempo acumulado propiamente con ese contrato. Es decir, desde la fecha de inicio del contrato de obra o servicio en plantilla, sin tener en cuenta el periodo previo por ETT. Además, se supone que por ese contrato previo por ETT, a la extinción del mismo y a pesar de haber pasado a plantilla de la empresa usuaria y sin solución de continuidad, el trabajador ya percibió la indemnización propia de la extinción de contratos por ETT y que, de hechom es superior (12 días creo).
Por tanto, 7 meses y unos días.
¿Lo véis así?

2) Ya he comentado antes el redondeo al alza de la fracción de mes en casos de cálculo de la indemnización por despido.
Pero en el caso de la indemnización por fin de contrato, y a diferencia de la anterior, la norma no contempla expresamente que haya que aplicar ese redondeo al alza en la fracción de mes. Por tanto, se prorrateará considerando el nº de días.
Por ej, si esos 7 meses y unos días suponen en realidad  230 días, será cuestión de hacer la siguiente regla de 3:

- si a 365 días corresponden 10 días de salario
- a 230 días corresponden x días de salario

Por tanto: Salario díax10/365x230

OK?

3)  Salario a considerar.
En caso de despido consideraría tanto el salario fijo actual como los conceptos variables de naturaleza salarial percibidos en los últimos 12 meses.
Pero en el caso de indenización por fin de contrato?
Yo iba a considerar únicamente el fijo, pero por alguna web que he consultado parece dar a entender que deben considerarse también los variables .
¿Cómo lo véis?

Gracias por vuestra colaboración.
Saludos

 

fundación

Miembro conocido
Así lo entiendo yo en los 3 puntos, incluido en el 3) sumar la parte variable de salario en función del año anterior y 12 meses.

 

leguleyo

Nuevo miembro
1) Tiempo a considerar.
Pero en caso de indemnización por fin de contrato temporal entiendo que sólo se consideraría en tiempo acumulado propiamente con ese contrato. Es decir, desde la fecha de inicio del contrato de obra o servicio en plantilla, sin tener en cuenta el periodo previo por ETT.

Totalmente de acuerdo. Se sobreentiende que la interinidad es más que justificable y demostrable, ¿no?

2) Ya he comentado antes el redondeo al alza de la fracción de mes en casos de cálculo de la indemnización por despido.
Pero en el caso de la indemnización por fin de contrato, y a diferencia de la anterior, la norma no contempla expresamente que haya que aplicar ese redondeo al alza en la fracción de mes. Por tanto, se prorrateará considerando el nº de días.

También de acuerdo.

Pero en el caso de indenización por fin de contrato?
Yo iba a considerar únicamente el fijo, pero por alguna web que he consultado parece dar a entender que deben considerarse también los variables .
¿Cómo lo véis?

Yo, personalmente, no lo tengo en cuenta, ya que la legislación no menciona de forma expresa ese variable para el cálculo. Y como no superará nunca los 3000€ la demanda pues... :D

Tengo mis dudas, la verdad, pero veo defendible no incluir el variable.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias a todos por  vuestras aportaciones.

Veo que el tercer punto (variables si, variables no) no es del todo pacífico.Yo reconozco que no pensaba incluirlos (habría, en  todo caso, analizar la verdadera naturaleza de cada uno de los variables) pero, como decía, me ha sorporendido que en un par de webs o blogs consultados (es decir, ninguna fuente oficial, pero que puede servir de referente) sí se dejaba claro que había que incluirlos. En fin, que se me ha generado la duda.

leguleyo dijo:

Totalmente de acuerdo. Se sobreentiende que la interinidad es más que justificable y demostrable, ¿no?


Por supuesto. Como comentaba, la causa de interinidad es una de las expresamente previstas, la cobertura de un proceso de selección hasta el periodo máximo de 3 meses.
Y tanto que es demostrable, como que se acabó realizando la contratación en plantilla y, para más inri, contratando al propio interino.

Otra cosa es que pueda cuestionarse la celebración de este tipo de contratos de interinidad por cobertura provisional de vacante cuando estamos hablando de vacantes que, a su vez, son temporales (¿debería ser válido unicamente para contrataciones posteriores de caracter indefinido?). Pero el tema ya lo discutimos hace un tiempo en este mismo foro (de hecho, fui yo mismo quien planteó la cuestión) y parece que nadie tenía dudas sobre que fuera posible.

Gracias de nuevo. Saludos
 
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