Hola,
Fernando, veo que vas teniendo mala memoria y contestas ya de forma automática. Por ello debajo expongo el enlace del post en el que se trató el asunto y que hago referencia:
http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=705.msg2647#msg2647
..."En efecto, Federico y Paco, la doctrina es contradictoria..." Cierto es, pero el marcador va ya 2 a 1 y lo mejor del asunto es que el de Barcelona, practicamente ni entró en el fondo del asunto porque habían dos pretensiones y tras condecer una, para ésta solo se limitó a negar su vigencia, sin razonamiento alguno. No ocurrió así en los del Pais Vasco "que tomando café, repitieron con dos tazas", pero ya entrando en el asunto y analizando los pormenores. En cuanto a la doctrina científica, como expuse en el post, es unánime en el sentido de considerar vigente la citada norma.
Para finalizar, dije y digo que según mi punto de vista entiendo se encuentra vigente (ya que no es contraria a las inndemnizaciones específicas de relaciona el actual Estatuto de los Trabajadores, y por ello no puede ser derogada) y hasta que no exista nueva regulación o se niegue el derecho a la misma, cuando menos, hay que ponerla en duda.
En definitiva y como decía entre sus argumentos las sentencias:
"Ciertamente, el Estatuto de los Trabajadores no incluye ninguna regulación sobre este aspecto en su artículo 49, pero señala la sentencia que tampoco lo hacía la Ley de Contrato de Trabajo, referente fundamental del Decreto. Tampoco aparece recogida esta norma entre las derogadas expresamente por la Disposición Final Tercera del ET, lo cual deja abierta únicamente la posibilidad de la derogación tácita.
Ésta es una posibilidad que descarta inmediatamente la sentencia:«Una cosa es ausencia de regulación generalizada y otra, distinta, voluntad de que no la haya», señala. Y a juicio de la Sala no es posible encontrar indicios de esa voluntad en parte alguna del Estatuto. Antes bien, la Sentencia toma como modelo de referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la pervivencia del artículo 81 LCT con rango reglamentario a propósito de la indemnización que reciben los trabajadores en caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario sin sucesor.
Con saludos