"Conciliación" ¿Revisable?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

a ver si los que estáis puestos en procesal podéis echarme una mano.

Se trata de un proceso especial en materia de conciliación familiar (por tanto, sin trámite previo de conciliación admva.)

La empresa entiende que podría oponerse a la demanda del trabajador, no obstante, "por economía procesal", se propone aceptar "provisionalmente" la petición del trabajador, pero haciendo patententes los motivos que tenbdría para oponerse y reservándose la posibilidad de hacerlos valer en un futuro si lo estimara oportuno (eso, o que decida el juez, que, tal vez no dé la razón a la empresa, pero tampoco le concederá más de lo que ya le concede ahora la empresa aunque sea con ese carácter provisional). En princpio dudo que nunca llegue a plantearse tal cosa, pero se trata más de una cuestión de concepto (la empresa mantiene que sus objeciones podrian tener base legal, aunque de momento acepte la solicitud del trabajador).

El trababajador propone que en el documento de acuerdo, se haga mención a la demanda que  ha presentado y que tal acuerdo (aunque haga mención expresa a esas reservas que mantiene la empresa y la posibilidad de hacerlas valer en un futuro) tiene "voluntad de conciliar el procedimiento judicial º x que se esta tramitando en tal juzgado de lo social" desistiendo de la demanda.

A ver... en esos términos (hablando de "conciliación" aunque sea como acuerdo directo entre empresa y trabajador, alcanzado no en el juicio, ¿tiene sentido hacer referencia a que en un futuro la empresa pretenda hacer valer esas reservas (con, a su entender, fundamento legal) y pueda cuestionar o matizar lo que ahora le ha concedido??

¿No se podría entender que si tal procedimiento se ha "conciliado", queda definitivamente cerrado?
¿Se puede "conciliar" en estos términos, es decir, "de momento lo aceptamos, ponemos fin al proceso, pero más adelante ya veremos"?

Gracias por vuestra colaboración.
Saludos



 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo pondría la reserva. De hecho, el acuerdo es con efectos inmediatos pero, en un futuro, si cambian las tornas, entiendo que la empresa puede replantear el acuerdo, siempre negociando bajo el principio de la buena fe y, si no estuviera de acuerdo, el trabajador podría impugnar la decisión empresarial ante magistratura.
 

Mr. White

Miembro activo
Tampoco le veo pegas, las dos partes deciden llegar a ese acuerdo para evitar el pleito, cediendo temporalmente la empresa, sin que ello suponga un derecho adquirido, y el trabajador desiste del procedimiento, sin que ello suponga una aceptación tácita de la postura de la empresa....

Al final, ese acuerdo es poner negro sobre blanco la cláusula "rebus sic stantibus" - pactamos esto, pero si las circunstancias cambian de forma sustancial se puede dar lugar a la modificación de lo acordado- aunque con mucha mayor seguridad, y sin necesidad de que exista una alteración sustancial de las circunstancias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias a los dos.
La verdad es que mis reservas eran en plan "por si acaso" (por si, como decía, sea o no lo que realmente pretenda el trabajador, puediera entenderse que, al utilizar la expresión, "conciliar", se diera por definitivamente cerrado el tema).
Finalmente hemos conseguido que acepte firmar un acuerdo sin  utilizar esos términos.
En cualquier caso, la pretensión de la empresa (aunque reconozco que remotamente lo intentaría) es  la de poder reconsiderar la decisión en base a los motivos y circunstancias que actualmente se dan, no necesariamente condicionado a la aparicíón de nuevas circunstancias que puedan justificar el cuestionar lo que ahora, de alguna forma "provisionalmente" (pero de forma indefinida) acepta.

Es decir, "tú me pides tal cosa, yo entiendo que legalmente no está tan claro que sea exigible, o al menos lo sea en las concidiones en que la pides, de momento no te la concedo, tu demandas y yo, de momento planteo aceptarla desde ya, evitando, también de momento, el proceso, pero sin descartar hacer valer en un futuro los argumentos por los que entiendo que podría denegar o, al menos, matizar tu petición" (pero, repito, no porque necesariamente cambien las circuntancias o se den novedades legales que me permitan cuestionarlo, simplemente porque, aunque ahora lo veo asumible, en otro momento me pueda parecer oprtuno hacer valer esas objeciones que, entiendo, a día de hoy, podría alegar ante la petición del trabajador).
"Eso, o esperamos a que el juez decida y cerrar definitivamente el tema"
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Muchas gracias a los dos.
La verdad es que mis reservas eran en plan "por si acaso" (por si, como decía, sea o no lo que realmente pretenda el trabajador, puediera entenderse que, al utilizar la expresión, "conciliar", se diera por definitivamente cerrado el tema).
Finalmente hemos conseguido que acepte firmar un acuerdo sin  utilizar esos términos.
En cualquier caso, la pretensión de la empresa (aunque reconozco que remotamente lo intentaría) es  la de poder reconsiderar la decisión en base a los motivos y circunstancias que actualmente se dan, no necesariamente condicionado a la aparicíón de nuevas circunstancias que puedan justificar el cuestionar lo que ahora, de alguna forma "provisionalmente" (pero de forma indefinida) acepta.

Es decir, "tú me pides tal cosa, yo entiendo que legalmente no está tan claro que sea exigible, o al menos lo sea en las concidiones en que la pides, de momento no te la concedo, tu demandas y yo, de momento planteo aceptarla desde ya, evitando, también de momento, el proceso, pero sin descartar hacer valer en un futuro los argumentos por los que entiendo que podría denegar o, al menos, matizar tu petición" (pero, repito, no porque necesariamente cambien las circuntancias o se den novedades legales que me permitan cuestionarlo, simplemente porque, aunque ahora lo veo asumible, en otro momento me pueda parecer oprtuno hacer valer esas objeciones que, entiendo, a día de hoy, podría alegar ante la petición del trabajador).
"Eso, o esperamos a que el juez decida y cerrar definitivamente el tema"

Lo que no entiendo, Nando, es qué gana la empresa aplazando el debate judicial...es decir, eso de ahora te lo consiento, pero después, sin que cambien ni la ley ni las circunstancias, te lo deniego, huele un poco a "si te portas bien, lo dejamos pasar, pero si no te portas bien, te quito lo concedido"...y va contra la empresa...

Una cosa es que no sea necesario una alteración sustancial de las circunstancias para alterar lo acordado, pero que no haga falta ningún cambio, ni siquiera mínimo, de las circunstancias para que la empresa cambie de criterio en perjuicio del trabajador, le puede dar munición al trabajador en un hipotético segundo asalto...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Comprendo que te choque un planteamiento de este tipo, Mr. White, y también entiendo que le veas esos riesgos o incongruencia.
Pero es el resultado de tratar de reconducir las cosas por donde puedes, a partir de un guión que no es el que yo escribiría, al menos si lo escribiera sólo. Al final te toca buscar la cuadratura del círculo.

Pero te lo comento con algo más de detalle en un privado.

Saludos
 
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