Hola,
a ver si los que estáis puestos en procesal podéis echarme una mano.
Se trata de un proceso especial en materia de conciliación familiar (por tanto, sin trámite previo de conciliación admva.)
La empresa entiende que podría oponerse a la demanda del trabajador, no obstante, "por economía procesal", se propone aceptar "provisionalmente" la petición del trabajador, pero haciendo patententes los motivos que tenbdría para oponerse y reservándose la posibilidad de hacerlos valer en un futuro si lo estimara oportuno (eso, o que decida el juez, que, tal vez no dé la razón a la empresa, pero tampoco le concederá más de lo que ya le concede ahora la empresa aunque sea con ese carácter provisional). En princpio dudo que nunca llegue a plantearse tal cosa, pero se trata más de una cuestión de concepto (la empresa mantiene que sus objeciones podrian tener base legal, aunque de momento acepte la solicitud del trabajador).
El trababajador propone que en el documento de acuerdo, se haga mención a la demanda que ha presentado y que tal acuerdo (aunque haga mención expresa a esas reservas que mantiene la empresa y la posibilidad de hacerlas valer en un futuro) tiene "voluntad de conciliar el procedimiento judicial º x que se esta tramitando en tal juzgado de lo social" desistiendo de la demanda.
A ver... en esos términos (hablando de "conciliación" aunque sea como acuerdo directo entre empresa y trabajador, alcanzado no en el juicio, ¿tiene sentido hacer referencia a que en un futuro la empresa pretenda hacer valer esas reservas (con, a su entender, fundamento legal) y pueda cuestionar o matizar lo que ahora le ha concedido??
¿No se podría entender que si tal procedimiento se ha "conciliado", queda definitivamente cerrado?
¿Se puede "conciliar" en estos términos, es decir, "de momento lo aceptamos, ponemos fin al proceso, pero más adelante ya veremos"?
Gracias por vuestra colaboración.
Saludos
a ver si los que estáis puestos en procesal podéis echarme una mano.
Se trata de un proceso especial en materia de conciliación familiar (por tanto, sin trámite previo de conciliación admva.)
La empresa entiende que podría oponerse a la demanda del trabajador, no obstante, "por economía procesal", se propone aceptar "provisionalmente" la petición del trabajador, pero haciendo patententes los motivos que tenbdría para oponerse y reservándose la posibilidad de hacerlos valer en un futuro si lo estimara oportuno (eso, o que decida el juez, que, tal vez no dé la razón a la empresa, pero tampoco le concederá más de lo que ya le concede ahora la empresa aunque sea con ese carácter provisional). En princpio dudo que nunca llegue a plantearse tal cosa, pero se trata más de una cuestión de concepto (la empresa mantiene que sus objeciones podrian tener base legal, aunque de momento acepte la solicitud del trabajador).
El trababajador propone que en el documento de acuerdo, se haga mención a la demanda que ha presentado y que tal acuerdo (aunque haga mención expresa a esas reservas que mantiene la empresa y la posibilidad de hacerlas valer en un futuro) tiene "voluntad de conciliar el procedimiento judicial º x que se esta tramitando en tal juzgado de lo social" desistiendo de la demanda.
A ver... en esos términos (hablando de "conciliación" aunque sea como acuerdo directo entre empresa y trabajador, alcanzado no en el juicio, ¿tiene sentido hacer referencia a que en un futuro la empresa pretenda hacer valer esas reservas (con, a su entender, fundamento legal) y pueda cuestionar o matizar lo que ahora le ha concedido??
¿No se podría entender que si tal procedimiento se ha "conciliado", queda definitivamente cerrado?
¿Se puede "conciliar" en estos términos, es decir, "de momento lo aceptamos, ponemos fin al proceso, pero más adelante ya veremos"?
Gracias por vuestra colaboración.
Saludos