Consulta sobre despido

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xxl

Guest
Hola os pido que si podeis echarme una manilla lo hagais. Debido a un erte realizado en una gran empresa, una de sus subcontratas en la cual yo trabajo actua de la siguiente forma: Lo primero es ofrecerme irme al paro hasta el mes de Septiembre y para ello deberia firmar un finiquito sin cobrarlo, a cambio se me daria un documento firmado en el cual se me garantizaria mi entrada en la empresa en esa fecha con la antiguedad que ya tenia ( Abril de 1998). Al analizar la oferta decidí que no aceptaba y la respuesta fué tajante pues te vas a la calle.                                                                                                                                A partir de ahi el dia 3 de este mes recibo el preaviso reconociendo la improcedencia del despido y por motivos de falta de trabajo, y acto seguido me hace entrega del finiquito reconociendo 45 dias por año 495 dias por mis once años de antiguedad pero con una cantidad diaria mucho menor a la estipulada, he ido al sindicato la abogada anda de trabajo hasta el cuello y no se si cogerme alguno privado pero para ello deberia saber las posibilidades de ganar mi caso.                                                                                                                                Os pido opinion, haber como lo veis vosotros, cuando llegue el dia 18 que debo hacer, recoger los papeles para el desempleo pero en ningun caso firmar el finiquito? pedir una copia?. De verdad uno a lo que se dedica es a trabajar y lo que menos quiere son problemas pero después de 11 años en una empresa que te echen y no te den ni lo que estipula la ley te quema mucho. <para que tengais una idea después de los once años con una base reguladora media mensual de 1650 euros me hace entrega de un finiquito de 19000 euros. Por favor y muchas gracias por anticipado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vaya chapuza ha hecho la empresa esta. En primer lugar, te han puesto un objetivo encubierto sin explicar las razones. Puedes demandar por despido nulo, o puedes reclamar porque no consignan, o porque consignan mal. Mira. no cojas nada y vete a un abogado, que ahí tienes que rascar y mucho: indemnización, salarios de trámite.... (y más si la empresa no es insolvente). No pierdas tiempo. Entérate también de que la empresa no pueda justificar un objetivo, porque ahí la cosa podría cambiar. Vete ya a un profesional.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Despido objetivo es aquel que se justifica por problemas económicos u organizativos o productivos de la empresa.Deben darte un mes de preaviso y poner, en ese mismo momento, a tu disposición indemnización de 20 días por año. Si reconocen la improcedencia, al día siguiente, deben de pagarte el resto de indemnización hasta llegar a 45 días.

Del FOGASA sólo se cobra en caso de insolvencia de empresario, o bien el 40% de indemnización por despido objetivo en caso de empresas de menos de 25 trabajadores.

Pero yo desde aquí nada más puedo hacer. En primer lugar, búscate un profesional con cara y ojos. La abogada del sindicato es un desastre, por lo que te ha dicho. Lo que tiene que hacer es acompañarte a ver que te dan a firmar. Y, si no puede, pues que el sindicato contrate más gente. No te jode. De qué provincia eres?
 
La opción de readmisión, que es lo que te propone la empresa hoy, no es viable, salvo que tú lo admitas, hasta el momento de celebración del oportuno acto de conciliación ante el CMAC de Algeciras. Por tanto, puedes no reincorporarte y esperar a dicho acto donde la empresa reconozca el despido como improcedente, opte por tu readmisión y te abone los salarios dejados de percibir. Por tanto, haz la papeleta de conciliación por despido (20 dias hábiles a partir de la fecha de efectos del despido). Y, si quieres, espérate a que te citen para el CMAC. TEndrás la carta de despido, verdad?. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Salvador. Una vez despedido, el trabajador no tiene por qué reincorporarse hasta el acto del juicioy después de que el empresario opte por la readmisión. No antes.
 
Gracias FErnando por tu aclaración. Quizás me faltó aclarar que efectivamente es una decisión voluntaria del trabajador una vez que la empresa lo plantease en el CMAC. No obstante veía muy claro que le interesaría puesto que si pide la prestación por desempleo y en tanto no haya fallo judicial, los salarios de tramitación se van a ver reducidos por la prestación que se perciba. Me pareció más lógico y rentable coger los salarios de trámite en el CMAC, reincorporarse a su puesto de trabajo y seguir cotizando a efectos de futuras prestaciones. SAludos y gracias nuevamente.
 
Pero si tienes una carta de despido con la fecha de extinción del contrato podrás denunciar ante la Inspección de Trabajo que la empresa te niega la documentación pertinente, situación que podría ser sancionable para ellos. Podría serte muy útil denunciar, las empresas no quieren más follones y suelen hacer caso. Si has decidido no aceptar la readmisión y esperar a Sentencia, denuncia. Y, por si acaso, con la carta de despido en la mano, yo SOLICITARIA LA PRESTACION POR DESEMPLEO. Aunque no puedas aportar toda la documentación. Ten en cuenta que tenemos un PLAZOde 15 dias hábiles para su tramitación desde la SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. Una vez solicitada en plazo, y aunque falte algo, no tendrías problemas para cobrar desde el primer dia. Saludos
 
Pues insiste en al menos presentar la solicitud en plazo aun cuando esté defectuosa. Después el INEM te reclamará toda la documentación que te falte pero al menos yá has resuelto el posible problema de plazos. Adjúntale las denuncias a la solicitud. Aunque el funcionario te diga que no está bien la solicitud, exige que la registren (el famoso y tradicional sello de entrada). Perservera, estos temas son un poco engorrosos y hay descerebrados que aun presionan a la gente con el tema económico...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto, después del juicio que marque improcedencia, puede elegir la empresa por readmitirte. Siempre y cuando no sea despido nulo o seas representatne de los trabajadores (que no creo que sea el caso).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, claro. La opción entre nidemnización y despido corresponde a la empresa una vez decretada la improcedencia del despido. Otra cosa son los salarios de trámite, pero pueden optar por la indemnización. Ponte en manos de un profesional.
 
Hola paisano, vaya lío que tienes... No, el empresario no te puede despedir de nuevo, toda vez que como ya hablamos en su momento, tanto Fernando como yo coincidiamos en que el momento de readmisión a instancia del empresario lo era una vez el Juez lo declare improcedente y le de a él la opción de readmisión (salvo si eres delegado de personal, miembro del comité de empresa). Ahora mismo, antes del juicio, estás en una situación de DESPEDIDO, por lo que ¿cómo se va a despedir a un despedido?? Hay que esperar a la Sentencia. Si después la empresa opta por la readmisión, te abonará tus salarios de trámite y a trabajar EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE DABAN EN EL MOMENTO DEL DESPIDO. Si observas o padeces algún cambio, o alguna medida de presión, habrá que volver a reclamar por incumplimiento de las condiciones de la readmisión. Pero si la presión pasa a mayores, procedimiento de "mobing o acoso moral". Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Oye, vamos a ver, interpón denuncia ante inspección de trabajo y ya está. Ellos resolverán y obligarán a la empresa a hacer las cosas como debe.
 
hola paisano. Creo recordar que acudistes a uno de los sindicatos para tu defensa jurídica. Si es así, persevera en la denuncia ante la Inspección y seguro que su asesoría jurídica le adjunta a la denuncia reiterada jurisprudencia sobre el momento en el que la empresa puede optar unilateralmente por la readmisión. Veo que se te está complicando todo, pero si te llevan el tema bien, el resultado del juicio te será favorable. Hasta ese momento, denuncia ante la Inspección (incluso aunque hayas recibido una llamada "curiosa" telefónica) que has sido despedido (con la carta de despido), que el certificado de empresa está incorrecto (con copia del certificado de baja voluntaria y la jurisprudencia que antes he señalado) y con copia de la reclamación previa que, supongo, tu abogada habrá interpuesto contra la resolución del INEM denegatoria de tu solicitud por desempleo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya tema...

Dejate de estar con la insepcción, nada de inspección es un tema que ya lo tienes en la via judicial la inspección ahí en estos momentos no pinta nada ya.

Se tiene que resolver el primero ,que ya llegará y como te dicen mis compañeros no pueden darte de baja voluntaria por no aceptar la reincorporación en el smac. busca un buen profesional si no lo tienes ya (que ya estás tardando), nueva demanda contra la baja voluntaria o acumularlo al primero.

Con la denuncia del segundo, que lo vas a reclamar esa baja voluntaria, vuelves al INEM, deben darte la prestación de manera provisional, y el mismo inem debe reclamar el certificado a la empresa, incluso he visto en algun caso, que al ser de manera provisional te lo dan con el certificado que tienes aunque ponga baja voluntaria.

Si de aquí a que vayas a reclamar esa baja voluntaria (que deberias haberlo hecho ya) ves que se te pasa el plazo para el paro, reclama la denegación argumentando lo que te digo y aportando la reclamación de esa baja voluntaria

Como te dicen, BUSCA UN BUEN PROFESIONAL o estas perdiendo el tiempo y ganando doleres de cabeza, poco más.

Saludos.
 
Raquel: no entiendo lo de reclamar la baja voluntaria. Me lo explicas? Te refieres a una denuncia ante la Inspección? O a una demanda por despido una vez que xxl tiene el conocimiento de haber sido dado de baja en SS tras su no reincorporación después del CMAC? Gracias...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Raquel dice de demandar como si fuera un despido cautelar, pero considero que aquí no pertoca, porque no es un despido cautelar lo que pretende la emrpesa, sino romper una relación que ya está previamente rota por el despido. Puedes interponer demanda para mayor seguridad, sí, pero la doctrina es muy clara sobre el hecho de considerar esto como baja voluntaria.
 
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