INCREMENTO COTIZACION CONTRATO MENOR 7 DIAS

egr2014

Nuevo miembro
Hola!!

Una duda, tengo una empresa que va a contratar a una persona 7 días exactos. ¿Tengo que indicarle el incremento por contrato menor a siete días? o  ¿El incremento es si es menor de 7 días?

Igual es una tontería de pregunta, pero no me queda claro si es por inferior a 7  o inferior e igual a 7.

Gracias de antemano.
 

EliaH

Nuevo miembro
Hola, buenos días,

Me encanta tu duda porque de tantas vueltas que le dí a lo mismo en su día hasta le he cogido cariño, en fin. Tal y como confirman los compañeros es "inferior", esto puede constatarlo de dos formas:

1. Llamadas a la TGSS

2- Remisión al texto legal que lo recoge, es este caso lo que encontré es chiquitillo, pero algo esclarecedor: "Artículo 26 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.:
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36,00 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
"

No dice "igual o inferior a", sino directamente "inferior", así que por ahí lo tomé también... Total, que parece que hayan puesto el 7 para nada.


Buen día.

Un saludo.



 
Arriba