A ver si alguien me echa una mano

Raquel GR

Miembro activo
Trabajador que gana despido improcedente y la empresa opta por la readmisión, ya se ha reincorporado con fecha del día 09, sin embargo no le han tramitado la correspondiente alta en la Seguridad Social (tiene firmado por compañeros que está trabajando desde el día 09 de este mes, el lunes, vamos)

Ya he cursado la correspondiente denuncia ante la inspección de trabajo, porque para más inri el hombre se jubiló, porque ya no le daba ni para pipas y fue a comunicar también su reincorporación ante el INSS a efectos de su pensión.

A parte de esto, A VER SI ME ECHAIS UNA MANO AQUÍ,  estoy buscando alguna sentencia que diga que la falta de alta en TGSS supongo readmisión irregular, yo creo que podría ser pero...si tuviera alguna sentencia, pero no encuentro nada...

Gracias!!
 

Mr. White

Miembro activo
Las que tengo Raquel van en la otra línea...

:-\

STSJ Galicia, núm. 3462-2013 de 12 julio.

(...) se rechazaron por aplicación de conocida doctrina del Tribunal Supremo, según la cual ni el impago de los salarios de trámite, ni la falta de alta en la TGSS, convierten en irregular la readmisión. Con cita también sentencias de este TSJ Galicia que se hacen eco de la referida doctrina como la de 27 de septiembre de 2003 y la 18 de octubre de 2012 , señalando ésta última que "la cuestión relativa a si debe entenderse concurrente un supuesto de readmisión irregular cuando el empresario ha incurrido en impago de los salarios de tramitación, ha sido resuelta por Sala IV del TS en el sentido de estimar que tal incumplimiento no convierte en irregular la readmisión, sin perjuicio de que el abono de dichos salarios de trámite deba exigirse en correspondiente proceso de ejecución dinerario. A e respecto, la STS de 4 de febrero de 1995 , acoge esta doctrina reiterando la que ya había sentado la STS de 2 de noviembre 1989 ."

STSJ Valencia 1018-2013 de 30 abril

"la tardanza en la regularización - alta SS- no demuestra la voluntad de incumplir, eso sí, con independencia de las posibles responsabilidades que en sede de seguridad social esa tardanza pudo producir de hecho o en potencia".

 

Raquel GR

Miembro activo
La primera que pones, reclamaba alta previa y le dan de alta el mismo dia de la reincorporación, esa la he localizado. YA NO SE SI ES ESA, PERO HE VISTO UNA EN ESE SENTIDO.
Y dice que no es suficiente que hay alta aunque no sea previa.


La otra no se, ahora la veré.

Está denunciado ante la inspección y en el INSS se echaron las manos a la cabeza, porque queda sin efecto la jubilación informando de que trabaja pero no hay alta...

YO TENGO ESTA:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 30 Nov. 2006, rec. 5659/2006
Ponente: Sanz Marcos, Francisco Javier.

Nº de Sentencia: 8495/2006

Nº de Recurso: 5659/2006

Jurisdicción: SOCIAL

Leynfor 287680/2006
Cabecera
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DESPIDO. Incidente de readmisión irregular: procedencia. Sentencia que declaró la nulidad del despido por causas objetivas por requisitos de forma. La empresa insta a la trabajadora para se reincorpore a su puesto de trabajo y el mismo día de la reincorporación le comunica la extinción de su contrato con efectos del día siguiente. Subsanación del despido que no se realizó dentro del plazo de los 7 días y se incumplió la obligación de poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social. El nuevo despido, además de impedir la ejecución de la sentencia, no va acompañado del abono de los salarios de trámite ni del alta en la Seguridad Social.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El TSJ Cataluña estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra el auto dictado en ejecución de sentencia que desestimó su pretensión y declara la readmisión irregular del trabajador tras el despido declarado nulo.


PERO NO ES EL CASO CONCRETO HAY UN NUEVO DESPIDO SIN MEDIAR ALTA.

GRACIAS MR. WHITE

Seguiré buscando a ver, el tema me interesa mucho, es mi tío...ups



 

Raquel GR

Miembro activo
Un trocito

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia de 28 Ene. 2003, rec. 3639/2002


Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª María Mercedes M. G. P., frente a la sentencia número 284/2001, dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de los de Madrid, el día 22 Jun. 2001, en los autos número 385/2001, en procedimiento por despido seguido a instancias de la recurrente contra el Instituto Gemológico español, y en consecuencia revocamos la misma y declaramos nulo el despido de la trabajadora, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a aquélla de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que tal readmisión sea efectiva, a razón de 20,60 euros diarios, y a mantenerla en alta en Seguridad Social durante el mismo período.»

De manera que quedaba claro:

1º) Que la actora no estaba en situación de excedencia por no haberlo consentido la patronal con patente mala fe.

2º) Que el despido se declaraba nulo, no por estar en situación de excedencia para el cuidado de familiares, sino por haber solicitado la misma.

3º) Que la condena comprende el pago de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.

Es pues evidente que la empresa no ha cumplido la sentencia ni en lo relativo al pago de salarios de tramitación ni en cuanto al alta de la actora en la Seguridad Social que ha de abarcar el mismo período.

Por lo que se refiere a la modificación de sus funciones, la propia empresa ha reconocido en la comparecencia ante el Juzgado de lo Social y en el escrito de impugnación del recurso, que no se le ha dado trabajo para 30 h, aduciendo que carece de cursos para ello, sin que conste acreditado tal extremo, ni tampoco la atribución de cursos a otros profesores, por lo que hemos de concluir que efectivamente no se ha dado cumplimiento a la sentencia de esta Sala, que ha de ejecutarse en sus propios términos conforme a lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo de proceder el Juez de instancia tal y como determinan los artículos 281.2 y 282 del mismo cuerpo legal.

A la vista de cuanto antecede,

FALLAMOS:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª MARIA MERCEDES M. G.P., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 30 Abr. 2002, en los autos número 385/01, en procedimiento por despido seguido a instancias de la recurrente contra el INSTITUTO GEMOLOGICO ESPAÑOL, y en consecuencia revocamos la misma y declaramos IRREGULAR la readmisión de la trabajadora, debiendo al demandado abonarle todas las cantidades a cuyo pago condena la sentencia y readmitirla de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reglan antes del despido, debiendo proseguir el Juez a quo la ejecución en la forma legalmente establecida.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con la sentencia, Raquel: la ley habla de que la no readmisión o la readmisión irregular, que dan lugar a solicitar la extinción indemnizada, no se provoca por no pagar salarios de trámite o, aún menos, por no dar de alta en esguridad social: sino por no readmitir, o bien por hacerlo irregularmente.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya, Fernando, ya, pero me estoy cogiendo a un clavo ardiento...lo se.

Pero vamos en las mismas condiciones no es la readmisión, antes estaba de alta :p,  jejeje, lo se...

De todas formas, en cuanto no le paguen este mes resolvemos, tenenos tres nominas impagadas de antes más una paga, ya le han dicho que por qué se ha reincorporado qeu no le van a pagar...
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas maneras, a ver si estais conmigo, que al tocarme de cerca me nublo..., al no haber alta en ss mas la falta de pago de salarios y la falta de pago de los salarios de tramitación y su cotización, si lo sumo todo a incumplimiento empresarial.

Y aunque no sea readmisión irregular, llegado el momento si se puede pedir ejecución de sentencia por la falta de pago de salarios, porque eso si está en sentencia a lo que condena claramente, no es readmisión irregular pero si da lugar a ejecutar, no?

Es que cuando algo te toca de cerca te nublas.. y más cuando te preguntan y te agobian cada cinco minutos parece que con la familia no sabes de nada.
 
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