Un trocito
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia de 28 Ene. 2003, rec. 3639/2002
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª María Mercedes M. G. P., frente a la sentencia número 284/2001, dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de los de Madrid, el día 22 Jun. 2001, en los autos número 385/2001, en procedimiento por despido seguido a instancias de la recurrente contra el Instituto Gemológico español, y en consecuencia revocamos la misma y declaramos nulo el despido de la trabajadora, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a aquélla de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que tal readmisión sea efectiva, a razón de 20,60 euros diarios, y a mantenerla en alta en Seguridad Social durante el mismo período.»
De manera que quedaba claro:
1º) Que la actora no estaba en situación de excedencia por no haberlo consentido la patronal con patente mala fe.
2º) Que el despido se declaraba nulo, no por estar en situación de excedencia para el cuidado de familiares, sino por haber solicitado la misma.
3º) Que la condena comprende el pago de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
Es pues evidente que la empresa no ha cumplido la sentencia ni en lo relativo al pago de salarios de tramitación ni en cuanto al alta de la actora en la Seguridad Social que ha de abarcar el mismo período.
Por lo que se refiere a la modificación de sus funciones, la propia empresa ha reconocido en la comparecencia ante el Juzgado de lo Social y en el escrito de impugnación del recurso, que no se le ha dado trabajo para 30 h, aduciendo que carece de cursos para ello, sin que conste acreditado tal extremo, ni tampoco la atribución de cursos a otros profesores, por lo que hemos de concluir que efectivamente no se ha dado cumplimiento a la sentencia de esta Sala, que ha de ejecutarse en sus propios términos conforme a lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo de proceder el Juez de instancia tal y como determinan los artículos 281.2 y 282 del mismo cuerpo legal.
A la vista de cuanto antecede,
FALLAMOS:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª MARIA MERCEDES M. G.P., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 30 Abr. 2002, en los autos número 385/01, en procedimiento por despido seguido a instancias de la recurrente contra el INSTITUTO GEMOLOGICO ESPAÑOL, y en consecuencia revocamos la misma y declaramos IRREGULAR la readmisión de la trabajadora, debiendo al demandado abonarle todas las cantidades a cuyo pago condena la sentencia y readmitirla de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reglan antes del despido, debiendo proseguir el Juez a quo la ejecución en la forma legalmente establecida.