OTRO TIPO DE INDEMNIZACION RECONOCIDA EN SEMAC

martel

Miembro
Hola a tod@s...¿como haría lo siguiente?
Reclamación en SEMAC reconociendo la Improcedencia y con Indemnización correspondiente:
1) La Indemnización por despido legal no tributa ni cotiza.
2) La Indemnización que se pacte superior a la legal tributa pero ¿aunque se extienda Acta en el Semac no tributa?
3)Otra Indemnización que se paga por daños morales pactada en Semac, ¿tributa?, como se redacta en un Finiquito?
La verdad es que hasta ahora no he tenido problemas de este tipo pero estoy a punto de tenerlo y quiero estar preparada.
Con la gran práctica que teneis todos por aquí a veces me abrumáis y me siento totalmente "limpia" de conocimientos. :'( :-\
Gracias por vuestra ayuda como siempre.
 

Raquel GR

Miembro activo
El exceso de la indem legal, aunque sea en SEMAC, tributa y cotiza.

En cuanto a la de daños morales yo te pego esto:

http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/120658/165882
 

Ro

Miembro activo
Retomo este tema, porque se me presenta y no sé muy bien cómo tratarlo...sentencia judicial en la que se reconoce despido improcedente ( con la indemnización máxima) y una cuantía por daños morales a mayores de 4000 euros.
Vosotros entendéis que estaría exenta de IRPF y cotizacion?
 

Ro

Miembro activo
Fernando según tú está exenta de tributar pero cotiza??
Según consulta vinculante de aeat estaría exenta según art. 7 de la LIRPF si la cuantía se estipula en sede judicial...
Resolución Vinculante de DGT, V0146-18, 26-01-2018 | Iberley
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0146-18-26-01-2018-1473955

Lo de cotizar por qué lo dices? Realmente al ser una indemnización no estaría exenta de cotizacion. Es que mi duda si te digo la verdad era la tributación no la cotizacion....tendré que seguir estudiando el tema.

 

fundación

Miembro conocido
Coincido en cuanto a tributación: Ver también la consulta vinculante V1653-18 de 12 de junio de 2018. Sobre cotización ya nos confirmas lo que investigues.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo digo, Ro, porque no está exenta de cotizar según la LGSS, donde no se incluyen indemnizaciones por daños morales en las exentas.
 

Ro

Miembro activo
Pues sí Fernando tienes razón, no se incluye como exenta ese tipo de indemnización. He hecho la consulta y estoy esperando a ver que me comentan porque tampoco lo tiene muy claro la propia TGSS, aunque todo parece indicar que se debe prorratear entre las doce últimas mensualidades, os comentaré el final ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no me fiaría tampoco mucho de lo que me dijera TGSS por escrito. Como no son vinculantes, pesan poco y un inspector te lo puede tumbar fácilmente.
 

Ro

Miembro activo
Confirmado por escrito y en persona.
La indemnizacion por daños morales es concepto incluido en base de cotización.

Se comunicará en el Fichero CRA con el concepto 0005 "Retribuciones de
vencimiento superior al mensual" y se prorrateará en los 12 meses anteriores.
 
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